III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118460

f) El Banco señalará de acuerdo con sus necesidades los días de jornada partida
exigibles en cada Servicio.
En el período comprendido entre los meses de octubre a abril, ambos inclusive, la
Entidad podrá mantener abiertas al público durante las tardes, de lunes a jueves, un
máximo de un 10% de oficinas de Red Minorista de cada provincia. El resto de oficinas
se abrirán al público durante las tardes de los jueves, en ese mismo período de octubre a
abril, excepto aquellas oficinas a determinar por el Banco cuyo personal se concentre a
efectos del trabajo de tardes en otras oficinas.
Para la atención de las tardes en las oficinas con apertura de lunes a jueves, el
Banco destinará al personal necesario, pudiendo concentrar al efecto personal destinado
en otras oficinas.
Las oficinas de Empresas, las oficinas de Grandes Empresas, y las que tengan la
consideración de oficinas especiales, atenderán, en su caso, al público durante las
tardes en base a lo establecido específicamente para ellas en el artículo 25.
g) La jornada será continuada en el período de verano, desde el 1 de Mayo al 30 de
septiembre, no existiendo, por lo tanto, día de jornada partida en dicho período.
Asimismo, no se prestará servicios en jornada partida de mañana y tarde, las dos
primeras semanas y la última semana de cada año; tampoco se trabajará la tarde del
Jueves Santo en aquellas Comunidades Autónomas en las que tal fecha no tuviera la
condición de día festivo.
En el supuesto de que el día señalado como de jornada partida coincida con festivo o
no sea trabajado por causa diferente a la de vacaciones, baja por enfermedad o permiso
no recuperable del empleado o empleada, deberá trabajarse otro día con dicho tipo de
jornada dentro de la misma semana. Sin embargo, caso de que el/la jefe/a
correspondiente, por así estimarlo conveniente, considere oportuno otro tipo de
recuperación, podrá realizarse ésta siempre que sea conforme a las normas que rigen la
flexibilidad del horario, y en virtud de la reserva que la normativa aplicable realiza, de que
la Entidad ejercite el derecho de que los empleados y empleadas trabajen el total del
caudal anual horario.
Durante los meses de Mayo y junio, mediante personal voluntario, el Banco podrá
desarrollar en jornada de tarde servicios específicos, relacionados con la campaña de
Renta.
h) En la Jornada General, se fija una dieta de 11,00 euros por cada día de jornada
partida efectivamente trabajada por cada persona.
i) El personal de Jornada General dispondrá como compensación, en función de las
necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior inmediata, de 3 días
anuales de libranza no acumulables a vacaciones. Quien por razón de su ingreso o cese
en el Banco o por suspensión de efectos de su contrato de trabajo no preste servicios
efectivos durante los 7 meses de jornada partida (de Enero a abril y de octubre a
Diciembre, inclusive), disfrutará de las jornadas de libranza en proporción al tiempo
efectivamente trabajado en la Entidad durante los referidos 7 meses.
j) Horario de atención comercial y desarrollo de acciones formativas en jornada
general.
El caudal horario anual será el que en cada momento esté establecido en el
Convenio colectivo de la Entidad. Respetando el mismo en todo momento, y con el
objetivo de compatibilizar la atención de las necesidades de las y los clientes de la
Entidad con la necesidad de arbitrar tiempos durante la jornada para el desarrollo de
actividades formativas necesarias para el desarrollo de los cometidos profesionales de la
plantilla, se adaptan los horarios de atención comercial (apertura al público)
correspondientes al régimen de jornada general tal y como se indica a continuación:
De lunes a viernes, durante todo el año, en horario de mañana entre las 8:30 horas y
las 14:00 horas. El horario de trabajo se extenderá de 8:00 horas a 14:45 horas (ó 14:50
horas, dependiendo de lo establecido en el calendario laboral en función de la
distribución de los días festivos). Una vez cerrada la oficina al público y transcurridos 10
minutos para el desarrollo de las tareas vinculadas al cierre, cuadre y arqueo del puesto,

cve: BOE-A-2021-15664
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Núm. 231