III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118459

del tiempo de trabajo comprendido en el Calendario laboral, quedando el régimen
general de jornada establecido como sigue:
a)
Jornada

Días de Jornada de Mañana.

Horario

6 horas y 45 minutos.

De 8 h. a 14 h. 45 m.

– Mañanas.

6 horas y 45 minutos.

De 8 h. a 14 h. 45 m.

– Tardes.

3 horas y 15 minutos.

De 16 h. 15 m. a 19 h. 30 m.

Medias Fiestas.

4 horas.

De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.

Al concretar los correspondientes Calendarios Laborales, los tiempos de jornadas de
mañana antes expresados deberán ajustarse, en su caso, añadiendo o reduciendo los
minutos necesarios, en múltiplos de 5 minutos durante el período de año que
corresponda, de forma que resulte ajustado al caudal anual horario obligatorio,
computando las horas de formación obligatoria a que se refiere y en los términos que
establece el primer párrafo de este artículo.
b) Se entenderán como medias fiestas, además de los días de Nochebuena y
Noche Vieja, y 4 días por localidad que, en el caso de Bilbao, localidad donde radica la
Sede social, coincidirán con la "Semana Grande", y en otros Municipios, su aplicación
será determinada por la Dirección.
Aquellos empleados y empleadas que presten sus servicios en una localidad donde
no se señalen los cuatro días de media fiesta por localidad, como compensación al
rebasamiento que se produciría respecto del caudal anual horario, dispondrán como tal
compensación en función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la
jefatura superior inmediata, de 1 día de libranza no acumulable a vacaciones.
c) En base al calendario laboral de fiestas de Bilbao, localidad donde radica la Sede
social, utilizado para los ajustes del caudal anual horario, en los casos de municipios
distintos del de Bilbao en los que una fiesta local haya sido señalada en sábado, las
personas destinadas en algún centro del municipio afectado que se encontraran libres de
trabajo en dicha fecha exclusivamente por tratarse de sábado, como compensación al
rebasamiento que se produciría respecto del caudal anual horario, dispondrán como tal
compensación en función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la
jefatura superior inmediata, de 1 día de libranza no acumulable a vacaciones.
d) Se establece con carácter general que la jornada semanal estará comprendida
entre lunes y viernes. Toda persona estará obligada a trabajar en jornada partida una
tarde a la semana, de lunes a jueves, sin perjuicio de las modificaciones que a este
régimen general de jornada puedan establecerse de acuerdo con el artículo 25.
e) El Banco señalará a cada persona el día de la semana, entre lunes y jueves, y el
Servicio u oficina de la Entidad en el que debe prestar su trabajo por la tarde.
En el caso de Sucursales, la oficina deberá estar comprendida dentro de la zona, y el
resto del personal deberá prestar su trabajo por la tarde en cualquiera de los Servicios
del centro en el que radique su habitual actividad.
A los solos efectos de la tarde que debe trabajar con carácter general el resto de
personal no perteneciente a Sucursales, se entenderá como centro de trabajo en el que
radique su habitual actividad, además de todos los servicios y dependencias del propio
centro, los complementarios que existan o puedan crearse en el futuro dentro del
municipio de Bilbao, San Sebastián o Vitoria-Gasteiz, aunque se hallen radicados de
forma separada a los Edificios Centrales, de modo que una persona de uno cualquiera
de los citados servicios o dependencias, puede ser destinada -en cumplimiento de su
jornada partida- a prestar servicios en cualquiera de los restantes dentro del mismo
municipio.

cve: BOE-A-2021-15664
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Días de Jornada Partida: