III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118458
– La persona que tenga reconocido el Nivel X promocionará a Nivel IX una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel X.
El Nivel IX será el nivel máximo de ascenso por antigüedad.
Los periodos de permanencia en cada uno de los Niveles a los que se refiere el
presente artículo, para alcanzar el inmediato superior, no se contemplarán a efectos de
devengo del complemento de antigüedad.
Artículo 19.
Ascensos por mérito y capacidad.
La promoción a los Niveles superiores al Nivel IX tendrá lugar en función de la libre
designación por el Banco para el desempeño de puestos de trabajo especializados o de
mayor responsabilidad, siendo de aplicación a los efectos correspondientes las reglas de
acceso y consolidación establecidas en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda
y Tercera.
Artículo 20.
Ascensos. Puestos Directivos. Direcciones de Unidades y Oficinas.
1. Las Directivas y Directivos del Banco serán designados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.
2. Los puestos de Dirección y Subdirección de Oficinas y de Dirección de Unidades
serán, asimismo, de libre designación y cese por la Entidad, observando la regulación
contenida en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera que resulte
aplicable.
Artículos 21 a 22.
(Sin contenido).
Artículo 23. Plantilla.
La plantilla será fijada según las necesidades y organización de la Entidad, tanto en
su dimensión como en su estructura.
La estructura de puestos, salvo los desempeñados por personal excluido del ámbito
del Convenio, se regirá por lo establecido al respecto en las Disposiciones Adicionales
Segunda y Tercera. El Banco, según lo establecido en el artículo 64, facilitará a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, con carácter anual, la relación
de los puestos comprendidos en dichas Disposiciones Adicionales.
La Dirección determinará, según las funciones que establezca para puestos de
trabajo de nueva creación, el tipo, segmento o grado de desarrollo a que pertenece dicho
puesto, así como el tipo, segmento o grado de desarrollo en los que deberán incluirse
puestos ya existentes, caso de que sus funciones sean modificadas.
CAPÍTULO III
Jornada, vacaciones, permisos
1. Se establece en el Banco un caudal anual horario de 1.560 horas de trabajo
efectivo (deducidas vacaciones y, en su caso, días de libranza), de las cuales la Entidad
podrá destinar hasta 15 horas anuales (o las horas proporcionales en los casos de
contrato a tiempo parcial) a formación obligatoria de cada persona en el horario que el
Banco, en función de la programación de la Comisión de formación, le establezca fuera
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Tiempo de trabajo.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118458
– La persona que tenga reconocido el Nivel X promocionará a Nivel IX una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel X.
El Nivel IX será el nivel máximo de ascenso por antigüedad.
Los periodos de permanencia en cada uno de los Niveles a los que se refiere el
presente artículo, para alcanzar el inmediato superior, no se contemplarán a efectos de
devengo del complemento de antigüedad.
Artículo 19.
Ascensos por mérito y capacidad.
La promoción a los Niveles superiores al Nivel IX tendrá lugar en función de la libre
designación por el Banco para el desempeño de puestos de trabajo especializados o de
mayor responsabilidad, siendo de aplicación a los efectos correspondientes las reglas de
acceso y consolidación establecidas en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda
y Tercera.
Artículo 20.
Ascensos. Puestos Directivos. Direcciones de Unidades y Oficinas.
1. Las Directivas y Directivos del Banco serán designados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11.
2. Los puestos de Dirección y Subdirección de Oficinas y de Dirección de Unidades
serán, asimismo, de libre designación y cese por la Entidad, observando la regulación
contenida en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera que resulte
aplicable.
Artículos 21 a 22.
(Sin contenido).
Artículo 23. Plantilla.
La plantilla será fijada según las necesidades y organización de la Entidad, tanto en
su dimensión como en su estructura.
La estructura de puestos, salvo los desempeñados por personal excluido del ámbito
del Convenio, se regirá por lo establecido al respecto en las Disposiciones Adicionales
Segunda y Tercera. El Banco, según lo establecido en el artículo 64, facilitará a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, con carácter anual, la relación
de los puestos comprendidos en dichas Disposiciones Adicionales.
La Dirección determinará, según las funciones que establezca para puestos de
trabajo de nueva creación, el tipo, segmento o grado de desarrollo a que pertenece dicho
puesto, así como el tipo, segmento o grado de desarrollo en los que deberán incluirse
puestos ya existentes, caso de que sus funciones sean modificadas.
CAPÍTULO III
Jornada, vacaciones, permisos
1. Se establece en el Banco un caudal anual horario de 1.560 horas de trabajo
efectivo (deducidas vacaciones y, en su caso, días de libranza), de las cuales la Entidad
podrá destinar hasta 15 horas anuales (o las horas proporcionales en los casos de
contrato a tiempo parcial) a formación obligatoria de cada persona en el horario que el
Banco, en función de la programación de la Comisión de formación, le establezca fuera
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Tiempo de trabajo.