III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 118457
Ingresos
Artículo 16. Ingresos.
En los procesos de selección para el ingreso en el Banco en el Nivel XV se evaluarán
las capacidades y los conocimientos de las y los aspirantes.
Las convocatorias de estos procesos de selección serán publicadas en medios de
acceso general: página web de la Entidad, otras webs de empleo, o prensa.
El diseño de estos procesos de selección será efectuado por la Dirección de la
Entidad en función de las necesidades existentes y de las técnicas de selección más
adecuadas a cada caso, y el desarrollo de los mismos será supervisado por la Comisión
de Seguimiento de la Cobertura de Puestos.
De estos procesos de selección, los de mayor dimensión serán objeto de publicidad
especifica en prensa y para su supervisión y seguimiento se constituirá para cada
proceso una Comisión ad-hoc, con derecho de participación de una persona
representante legal de los trabajadores y trabajadoras con representatividad dentro del
ámbito del proceso de selección de que se trate, y de una segunda persona
representante, que será designada por las Secciones Sindicales con representación
unitaria del personal de Kutxabank y acrediten legitimidad para promover elecciones a
Representantes legales del personal en la provincia de que se trate.
Se establece, con carácter general, un periodo de prueba de nueve meses de
duración para aquellos supuestos en que se acceda directamente al contrato indefinido.
En los supuestos de personas sin experiencia que se incorporen a la Entidad mediante
contratos de trabajo en prácticas y dichos contratos sean convertidos en indefinidos a su
vencimiento, el tiempo trabajado en la modalidad de contrato de prácticas se computará
a efectos del citado periodo de prueba.
Sección tercera.
Artículo 17.
Ascensos
Normas generales.
1. Los ascensos entre Niveles se producirán teniendo en cuenta la formación,
méritos, experiencia, antigüedad y capacidades de cada persona, así como las
facultades organizativas del Banco.
2. Los aumentos económicos por ascenso se devengarán desde la fecha de
prestación efectiva de los servicios en el nuevo puesto de trabajo o del nuevo Nivel, con
la fórmula de consolidación de dichos aumentos económicos que se establezca para
cada caso.
Artículo 18.
Ascensos por antigüedad.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XV promocionará a Nivel XIV una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel XV, con independencia de la
modalidad de su contrato de trabajo.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XIV promocionará a Nivel XIII una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel XIV.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XIII promocionará a Nivel XII una vez
trascurridos 3 años de permanencia en el citado Nivel XIII.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XII promocionará a Nivel XI una vez
trascurridos 3 años de permanencia en el citado Nivel XII.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XI promocionará a Nivel X una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel XI.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos desde el Nivel XV hasta el Nivel IX inclusive, se producirán por el
transcurso del tiempo de la siguiente manera:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 118457
Ingresos
Artículo 16. Ingresos.
En los procesos de selección para el ingreso en el Banco en el Nivel XV se evaluarán
las capacidades y los conocimientos de las y los aspirantes.
Las convocatorias de estos procesos de selección serán publicadas en medios de
acceso general: página web de la Entidad, otras webs de empleo, o prensa.
El diseño de estos procesos de selección será efectuado por la Dirección de la
Entidad en función de las necesidades existentes y de las técnicas de selección más
adecuadas a cada caso, y el desarrollo de los mismos será supervisado por la Comisión
de Seguimiento de la Cobertura de Puestos.
De estos procesos de selección, los de mayor dimensión serán objeto de publicidad
especifica en prensa y para su supervisión y seguimiento se constituirá para cada
proceso una Comisión ad-hoc, con derecho de participación de una persona
representante legal de los trabajadores y trabajadoras con representatividad dentro del
ámbito del proceso de selección de que se trate, y de una segunda persona
representante, que será designada por las Secciones Sindicales con representación
unitaria del personal de Kutxabank y acrediten legitimidad para promover elecciones a
Representantes legales del personal en la provincia de que se trate.
Se establece, con carácter general, un periodo de prueba de nueve meses de
duración para aquellos supuestos en que se acceda directamente al contrato indefinido.
En los supuestos de personas sin experiencia que se incorporen a la Entidad mediante
contratos de trabajo en prácticas y dichos contratos sean convertidos en indefinidos a su
vencimiento, el tiempo trabajado en la modalidad de contrato de prácticas se computará
a efectos del citado periodo de prueba.
Sección tercera.
Artículo 17.
Ascensos
Normas generales.
1. Los ascensos entre Niveles se producirán teniendo en cuenta la formación,
méritos, experiencia, antigüedad y capacidades de cada persona, así como las
facultades organizativas del Banco.
2. Los aumentos económicos por ascenso se devengarán desde la fecha de
prestación efectiva de los servicios en el nuevo puesto de trabajo o del nuevo Nivel, con
la fórmula de consolidación de dichos aumentos económicos que se establezca para
cada caso.
Artículo 18.
Ascensos por antigüedad.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XV promocionará a Nivel XIV una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel XV, con independencia de la
modalidad de su contrato de trabajo.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XIV promocionará a Nivel XIII una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel XIV.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XIII promocionará a Nivel XII una vez
trascurridos 3 años de permanencia en el citado Nivel XIII.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XII promocionará a Nivel XI una vez
trascurridos 3 años de permanencia en el citado Nivel XII.
– La persona que tenga reconocido el Nivel XI promocionará a Nivel X una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel XI.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos desde el Nivel XV hasta el Nivel IX inclusive, se producirán por el
transcurso del tiempo de la siguiente manera: