III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 118456

Niveles.

Dentro del grupo profesional existirán 14 Niveles que se asignarán en función de las
circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de forma que se
permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en este Convenio
Colectivo. Estos Niveles retributivos serán denominados con los ordinales II a XV.
Artículo 8. Movilidad y polivalencia funcional.
El personal del Banco podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la
realización de cualquiera de las funciones que integran el Grupo Profesional, con las
condiciones que se establecen en el presente Convenio.
Artículo 9. Clasificación por la duración del contrato.
Con independencia del acto de clasificación que –de acuerdo con el Grupo
Profesional y los Niveles que lo integran– se efectúe, el personal del Banco se
diferenciará, por razón del término de su contrato, en personal fijo de plantilla y de
duración determinada. Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido.
Personal contratado por duración determinada será aquel cuyo contrato tenga una
duración limitada, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Las personas contratadas a tiempo parcial pueden ser, de conformidad con los
términos de su contrato, personal fijo o vinculado con contrato de duración determinada.
Artículo 10.

Personal en Prácticas.

El personal contratado mediante la modalidad de contrato de trabajo en prácticas,
regulada por la ley del Estatuto de los Trabajadores y que actualmente se desarrolla por
Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo, tanto en el caso de personas con estudios
universitarios como de estudios de grado superior de formación profesional, de cualquier
especialidad incluida en el ámbito de la Actividad del Banco, estará encuadrado en el
Nivel retributivo XV, con una retribución no inferior al 82% de la establecida para dicho
Nivel durante el primer año, y del 90% de la misma durante el segundo año, en su caso.
La contratación de personas sin experiencia previa relevante en funciones
relacionadas con la actividad financiera se llevará a cabo mediante contratos formativos
en prácticas siempre que las personas a contratar cumplan las condiciones establecidas
por la legislación para estos contratos.
A las personas contratadas en esta modalidad, en el caso de que les sea ofrecida
por la Entidad la renovación para un segundo año, dicha renovación conllevará la oferta
de conversión en indefinido de su contrato al finalizar el tiempo máximo de trabajo en
prácticas.
Artículo 11. Cargos Directivos de la Entidad.
Los Directivos y Directivas del Banco serán de libre designación y cese por la
Entidad, atendiendo en cuanto a su régimen de incompatibilidades a la normativa que
esté vigente en cada momento.

(Sin contenido).

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Artículos 11 bis a 15.