III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118455
pudieran estar vigentes en dichos ámbitos a la fecha de entrada en vigor del referido
Convenio colectivo.
En lo no previsto en el presente Convenio, que es la norma básica por la que se
rigen las relaciones laborales de Kutxabank, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del «Estatuto de los Trabajadores», a la normativa
posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los
preceptos del citado Estatuto.
Artículo 3. Ámbito Territorial.
Las presentes normas se aplicarán a las personas incluidas en el ámbito personal del
Convenio que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de la Entidad.
Artículo 4.
Ámbito Temporal.
El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que
lo conciertan, sin perjuicio de que los efectos salariales se retrotraigan al 1 de enero
de 2019, todo ello salvo en aquellos puntos en que se establezca lo contrario.
Su duración será de cuatro años, hasta el 31 de Diciembre de 2024, pudiéndose
prorrogar tácitamente a partir de la citada fecha por períodos anuales, a menos que se
denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su
vencimiento.
Una vez que se produjera la denuncia, en tiempo y forma, del presente Convenio
colectivo el régimen de aplicación en ultraactividad del mismo se extenderá durante 24
meses salvo que se alcanzase antes de la finalización de dicho plazo un acuerdo de
Convenio colectivo estatutario.
CAPÍTULO II
Plantilla de personal
Sección primera.
Clasificación del personal
Artículo 5. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en materia
de estructura profesional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma
que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente
Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo
unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente
única y exclusiva de ordenación en estas materias, sin perjuicio de la aplicación de la
legislación general procedente.
Grupo Profesional.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se
clasifican en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo/Comercial
que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor
grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En este Grupo
Profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la
actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica del Banco, así como
quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de
asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.
2. Las funciones descritas para el Grupo Profesional son meramente enunciativas,
pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118455
pudieran estar vigentes en dichos ámbitos a la fecha de entrada en vigor del referido
Convenio colectivo.
En lo no previsto en el presente Convenio, que es la norma básica por la que se
rigen las relaciones laborales de Kutxabank, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del «Estatuto de los Trabajadores», a la normativa
posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los
preceptos del citado Estatuto.
Artículo 3. Ámbito Territorial.
Las presentes normas se aplicarán a las personas incluidas en el ámbito personal del
Convenio que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de la Entidad.
Artículo 4.
Ámbito Temporal.
El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que
lo conciertan, sin perjuicio de que los efectos salariales se retrotraigan al 1 de enero
de 2019, todo ello salvo en aquellos puntos en que se establezca lo contrario.
Su duración será de cuatro años, hasta el 31 de Diciembre de 2024, pudiéndose
prorrogar tácitamente a partir de la citada fecha por períodos anuales, a menos que se
denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su
vencimiento.
Una vez que se produjera la denuncia, en tiempo y forma, del presente Convenio
colectivo el régimen de aplicación en ultraactividad del mismo se extenderá durante 24
meses salvo que se alcanzase antes de la finalización de dicho plazo un acuerdo de
Convenio colectivo estatutario.
CAPÍTULO II
Plantilla de personal
Sección primera.
Clasificación del personal
Artículo 5. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en materia
de estructura profesional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma
que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente
Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo
unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente
única y exclusiva de ordenación en estas materias, sin perjuicio de la aplicación de la
legislación general procedente.
Grupo Profesional.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se
clasifican en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo/Comercial
que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor
grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En este Grupo
Profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la
actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica del Banco, así como
quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de
asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.
2. Las funciones descritas para el Grupo Profesional son meramente enunciativas,
pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.