III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118454
CAPÍTULO I
Alcance del convenio
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio, que afecta exclusivamente al personal de Kutxabank,
establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y
condiciones de trabajo entre la empresa Kutxabank y dicho personal.
Quedan excluidos del presente Convenio el personal que lo estuviera de conformidad
con el artículo 1.3 y 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
Estatuto de los Trabajadores, y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes personas:
a) Las personas titulares de determinados puestos dentro de la estructura directiva
del Banco designadas personal Directivo de confianza o contratadas con tal condición.
La Dirección del Banco se reserva la definición de los puestos y del perfil profesional de
las personas que pueden quedar excluidas. El salario base de quienes ocupen estos
puestos Directivos de confianza será superior al establecido en el Convenio para el Nivel
II. En el caso de personal anteriormente incluido en el ámbito personal del Convenio
Colectivo, esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas
partes, siendo por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte del Banco como la
aceptación por la persona, y este acuerdo individual preverá el retorno al ámbito del
Convenio en caso de cese en las funciones directivas de confianza asignadas por la
Dirección, sin detrimento, en cómputo global, de las condiciones que a la persona le
hubieran correspondido en caso de haber estado sujeta al Convenio.
b) El personal colaborador directo de los Directores/as y Subdirectoras/es
Generales y de los Directores/as de Área (primer nivel de organigrama) que a sus
órdenes inmediatas y por circunstancias específicas se considere necesario para
trabajos de secretariado o de desplazamiento de personas o bienes, que ya estuvieran
excluidos/as del ámbito personal del Convenio o que ingresen en un futuro en la Entidad
para el desarrollo de dichos trabajos.
c) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones
agrícolas, industriales o de servicios del Banco, y, en general, cualquier otra actividad
atípica o eventual, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
d) El personal titulado o pericial que no preste servicio de modo regular y
preferente.
e) El personal que preste sus servicios al Banco en calidad de Agente,
Corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
f) El personal que en cualquier régimen preste servicios para las contratas y
subcontratas concertadas por el Banco.
La Entidad Kutxabank es denominada igualmente en este Convenio Colectivo con la
expresión «el Banco» o «la Entidad».
En el texto de este Convenio Colectivo se utiliza el término «persona» para referirse
al «empleado», «empleada», «trabajadora» o «trabajador» de Kutxabank comprendido o
comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio. Como excepción, el término
persona contenido en el texto tendrá otro sentido si así se indicara expresamente en una
norma concreta del Convenio o no esté vinculada a KUTXABANK mediante un contrato
de trabajo.
Artículo 2. Norma básica y sustitutoria.
El primer Convenio colectivo de Kutxabank sucedió en su integridad a las
precedentes regulaciones existentes en Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta
Bahitetxea («BBK»), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San SebastiánGipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa («Kutxa») y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava–
Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa («Vital»), así como a los convenios colectivos que
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118454
CAPÍTULO I
Alcance del convenio
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio, que afecta exclusivamente al personal de Kutxabank,
establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y
condiciones de trabajo entre la empresa Kutxabank y dicho personal.
Quedan excluidos del presente Convenio el personal que lo estuviera de conformidad
con el artículo 1.3 y 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
Estatuto de los Trabajadores, y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes personas:
a) Las personas titulares de determinados puestos dentro de la estructura directiva
del Banco designadas personal Directivo de confianza o contratadas con tal condición.
La Dirección del Banco se reserva la definición de los puestos y del perfil profesional de
las personas que pueden quedar excluidas. El salario base de quienes ocupen estos
puestos Directivos de confianza será superior al establecido en el Convenio para el Nivel
II. En el caso de personal anteriormente incluido en el ámbito personal del Convenio
Colectivo, esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas
partes, siendo por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte del Banco como la
aceptación por la persona, y este acuerdo individual preverá el retorno al ámbito del
Convenio en caso de cese en las funciones directivas de confianza asignadas por la
Dirección, sin detrimento, en cómputo global, de las condiciones que a la persona le
hubieran correspondido en caso de haber estado sujeta al Convenio.
b) El personal colaborador directo de los Directores/as y Subdirectoras/es
Generales y de los Directores/as de Área (primer nivel de organigrama) que a sus
órdenes inmediatas y por circunstancias específicas se considere necesario para
trabajos de secretariado o de desplazamiento de personas o bienes, que ya estuvieran
excluidos/as del ámbito personal del Convenio o que ingresen en un futuro en la Entidad
para el desarrollo de dichos trabajos.
c) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones
agrícolas, industriales o de servicios del Banco, y, en general, cualquier otra actividad
atípica o eventual, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
d) El personal titulado o pericial que no preste servicio de modo regular y
preferente.
e) El personal que preste sus servicios al Banco en calidad de Agente,
Corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
f) El personal que en cualquier régimen preste servicios para las contratas y
subcontratas concertadas por el Banco.
La Entidad Kutxabank es denominada igualmente en este Convenio Colectivo con la
expresión «el Banco» o «la Entidad».
En el texto de este Convenio Colectivo se utiliza el término «persona» para referirse
al «empleado», «empleada», «trabajadora» o «trabajador» de Kutxabank comprendido o
comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio. Como excepción, el término
persona contenido en el texto tendrá otro sentido si así se indicara expresamente en una
norma concreta del Convenio o no esté vinculada a KUTXABANK mediante un contrato
de trabajo.
Artículo 2. Norma básica y sustitutoria.
El primer Convenio colectivo de Kutxabank sucedió en su integridad a las
precedentes regulaciones existentes en Bilbao Bizkaia Kutxa, Aurrezki Kutxa eta
Bahitetxea («BBK»), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San SebastiánGipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa («Kutxa») y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava–
Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa («Vital»), así como a los convenios colectivos que
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231