III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118515
Anualmente siempre y además cuando la Entidad lo solicite, deberá aportarse fe de
vida, certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de su situación en la Seguridad
Social. En caso de extinción el excedente pasará a engrosar el Fondo de Invalidez y
Muerte de su EPSV sirviendo de reserva en el mismo para futuras incorporaciones de
beneficiarios a dicho Fondo.
Dada la naturaleza y finalidad que motiva el exceso del 50% sobre el 100% en el
complemento de la pensión en las situaciones de Gran Invalidez, dicho exceso del 50%
no se incluirá en el cómputo de la base correspondiente para la determinación de
viudedad y orfandad contemplados en el presente artículo.
I -b)
Orfandad.
Tras el acaecimiento de la muerte derivada de enfermedad o accidente no laboral del
empleado/a en activo o prejubilado, la prestación de orfandad se materializará en una
renta temporal hasta que el causante hubiera cumplido la edad de jubilación, de tal forma
que complementará las pensiones de orfandad que se perciban de la Seguridad Social
por cada hijo menor de 26 años hasta alcanzar el 20% de la Base Reguladora que se fija
en ese artículo.
El porcentaje de orfandad anteriormente indicado se incrementará con el
correspondiente al de viudedad cuando a la muerte del causante no quede cónyuge
sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad
falleciese estando en el disfrute de la misma.
El porcentaje de viudedad se distribuirá entre todos los huérfanos con derecho a
complemento por partes iguales. Si se extingue el derecho de cualquiera de estos
beneficiarios se volverá a distribuir dicho porcentaje de viudedad entre los restantes.
El complemento de orfandad se percibirá desde la fecha del hecho causante, salvo
que el beneficiario sea hijo póstumo, en cuyo caso se percibirá desde su nacimiento.
La prestación de orfandad se extinguirá al cumplir el beneficiario/a la edad de 26
años o a la fecha de jubilación del causante, anteriormente citada, si esta fecha fuese
anterior al cumplimiento de la edad de 26 años por el beneficiario.
En todos los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la suma
de éstas, es decir: de los complementos de pensión, más las pensiones
correspondientes a la Seguridad Social, no podrá exceder, en ningún caso, del 100% de
la base Reguladora del causante.
Si por cualquier causa se extinguiera el derecho a la prestación de alguno de los
hijos que la vinieran percibiendo, los restantes hijos menores de 26 años a los que no se
les hiciera efectiva pensión de orfandad por estar limitadas éstas por el tope del 100%
anteriormente referido, se les reconocerá desde ese momento y hasta cumplir la edad
de 26 años la correspondiente prestación.
Dada la naturaleza y finalidad que motiva el exceso del 50% sobre el 100% en el
complemento de la pensión en las situaciones de Gran Invalidez, dicho exceso del 50%
no se incluirá en el cómputo de la base correspondiente para la determinación de
viudedad y orfandad contemplados en el presente artículo.
Anualmente siempre y además cuando la Entidad lo solicite, deberá aportarse fe de
vida del beneficiario de pensión de orfandad.
En los casos de fallecimiento de un empleado/a en activo o prejubilado sin hijos ni
cónyuge, no dará lugar a ninguna prestación de las contempladas en este artículo.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
I.c) Fallecimiento sin viudo/a e hijos.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118515
Anualmente siempre y además cuando la Entidad lo solicite, deberá aportarse fe de
vida, certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de su situación en la Seguridad
Social. En caso de extinción el excedente pasará a engrosar el Fondo de Invalidez y
Muerte de su EPSV sirviendo de reserva en el mismo para futuras incorporaciones de
beneficiarios a dicho Fondo.
Dada la naturaleza y finalidad que motiva el exceso del 50% sobre el 100% en el
complemento de la pensión en las situaciones de Gran Invalidez, dicho exceso del 50%
no se incluirá en el cómputo de la base correspondiente para la determinación de
viudedad y orfandad contemplados en el presente artículo.
I -b)
Orfandad.
Tras el acaecimiento de la muerte derivada de enfermedad o accidente no laboral del
empleado/a en activo o prejubilado, la prestación de orfandad se materializará en una
renta temporal hasta que el causante hubiera cumplido la edad de jubilación, de tal forma
que complementará las pensiones de orfandad que se perciban de la Seguridad Social
por cada hijo menor de 26 años hasta alcanzar el 20% de la Base Reguladora que se fija
en ese artículo.
El porcentaje de orfandad anteriormente indicado se incrementará con el
correspondiente al de viudedad cuando a la muerte del causante no quede cónyuge
sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad
falleciese estando en el disfrute de la misma.
El porcentaje de viudedad se distribuirá entre todos los huérfanos con derecho a
complemento por partes iguales. Si se extingue el derecho de cualquiera de estos
beneficiarios se volverá a distribuir dicho porcentaje de viudedad entre los restantes.
El complemento de orfandad se percibirá desde la fecha del hecho causante, salvo
que el beneficiario sea hijo póstumo, en cuyo caso se percibirá desde su nacimiento.
La prestación de orfandad se extinguirá al cumplir el beneficiario/a la edad de 26
años o a la fecha de jubilación del causante, anteriormente citada, si esta fecha fuese
anterior al cumplimiento de la edad de 26 años por el beneficiario.
En todos los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la suma
de éstas, es decir: de los complementos de pensión, más las pensiones
correspondientes a la Seguridad Social, no podrá exceder, en ningún caso, del 100% de
la base Reguladora del causante.
Si por cualquier causa se extinguiera el derecho a la prestación de alguno de los
hijos que la vinieran percibiendo, los restantes hijos menores de 26 años a los que no se
les hiciera efectiva pensión de orfandad por estar limitadas éstas por el tope del 100%
anteriormente referido, se les reconocerá desde ese momento y hasta cumplir la edad
de 26 años la correspondiente prestación.
Dada la naturaleza y finalidad que motiva el exceso del 50% sobre el 100% en el
complemento de la pensión en las situaciones de Gran Invalidez, dicho exceso del 50%
no se incluirá en el cómputo de la base correspondiente para la determinación de
viudedad y orfandad contemplados en el presente artículo.
Anualmente siempre y además cuando la Entidad lo solicite, deberá aportarse fe de
vida del beneficiario de pensión de orfandad.
En los casos de fallecimiento de un empleado/a en activo o prejubilado sin hijos ni
cónyuge, no dará lugar a ninguna prestación de las contempladas en este artículo.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
I.c) Fallecimiento sin viudo/a e hijos.