III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118513

hubieran correspondido como personal activo y durante el mismo tiempo que le faltase
para alcanzar la edad de jubilación si ésta fuese anterior, según el artículo
correspondiente de los Estatutos de su EPSV. Llegada dicha fecha de jubilación, se
aplicarán las disposiciones generales que al respecto se recogen en esos Estatutos.
La prestación contemplada en este apartado en los supuestos de invalidez
permanente o gran invalidez, se extinguirá por muerte, revisión por mejoría, error de
diagnóstico o cualquier otra causa que conlleve dicha extinción y sea así declarado por
el órgano competente de la Seguridad Social, y, en todo caso, por cumplir el inválido la
edad de jubilación prevista en el artículo correspondiente de los Estatutos de su EPSV.
Para el caso de que el inválido permanente fuera recolocado en puesto compatible
con sus limitaciones, dejará de percibir el complemento contemplado en este artículo en
su totalidad si el salario en su nuevo puesto fuera igual o superior a aquél o,
proporcionalmente, en la misma cuantía del salario si no lo superase, efectuándose el
recálculo correspondiente en su momento para reiniciar el pago de la prestación en el
caso de finalización de tal situación.
Las prestaciones en este artículo señaladas por razón de invalidez serán
incompatibles con cualquier otro ingreso procedente de rentas de trabajo con la salvedad
de lo establecido en el párrafo anterior.
Base reguladora y revalorización de las prestaciones de riesgo.
Para fijar la Base Reguladora a que se hace mención en este artículo, se tendrán en
cuenta los ingresos percibidos en los doce meses inmediatos anteriores al mes en que
se produzca el fallecimiento o la declaración de invalidez del empleado o empleada en
activo o, en su caso, prejubilado/a, excluyendo los conceptos, complementos salariales y
pluses que se especifican a continuación:
– Plus de turnos rotativos del personal informático.
– Plus de Turnos de Tesorería.
– Plus de dedicación, a excepción del percibido por el personal Subalterno y de
Oficios Varios.
– Plus de Oficinas, en los supuestos de sustituciones del Director/a de Oficina.
– Standby.
– Plus Festivos.
El complemento de pensión resultante de aplicación del apartado anterior se
calculará a efectos de su percepción de la forma siguiente: La suma de las doce
mensualidades más las pagas extraordinarias de vacaciones y Navidad
correspondientes a los doce meses anteriores según el párrafo anterior, deducida la
aportación mensual, multiplicada por catorce, del INSS, se dividirá entre doce, siendo
este cociente el importe de complemento de pensión mensual a cargo de la Entidad.
Quedando por tanto como extraordinaria la paga de Aniversario de la Institución y la
paga de Constancia en su caso.
La Base Reguladora del prejubilado/a, en su caso, estará integrada, asimismo, por lo
percibido en los doce meses inmediatos anteriores al mes en que se produzca el
fallecimiento. Si parte de tal período perteneciese a su tiempo de trabajo como activo en
la Entidad, se tomará para esos meses las retribuciones que formen parte del haber
pensionable como personal activo, y en cuanto al resto del plazo, se estará al total de lo
percibido en dicho período como prejubilado.
Las prestaciones de riesgo anteriormente señaladas serán revalorizadas, a primeros
de cada año con el índice nacional de coste vida, con el límite del incremento para el
salario al personal activo si éste fuese menor, a excepción de las correspondientes a
accidentes de trabajo que tendrán siempre el incremento anual aplicado al personal
activo de la Entidad, según se determina en el apartado correspondiente de este artículo.

cve: BOE-A-2021-15664
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Núm. 231