III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118512

que haya otorgado la Seguridad Social, con devolución a la Entidad por parte del
interesado/a de lo que hubiese podido percibir por la situación de incapacidad
temporal desde la fecha de efectos del reconocimiento de la incapacidad
permanente hasta la de presentación de la resolución citada.
En el caso de gran invalidez, el 50% añadido a la pensión de incapacidad
permanente absoluta, tendrá el mismo destino que en la Seguridad Social, es
decir: para que el/la gran inválido/a pueda tener las atenciones especiales que su
situación requiera.
Anualmente o cuando lo considere pertinente el órgano de control de la
Entidad deberá aportarse fe de vida, certificación de la Seguridad Social o
certificación de la Entidad gestora en el sentido de que la incapacidad no ha sido
revisada por mejoría o error de diagnóstico. En caso de revisión se reintegrará el
excedente que pudiera resultar en su caso, y en caso de agravamiento se le
reconocerá la prestación que le corresponda tras su reconocimiento por la
Seguridad Social.
La prestación de incapacidad se extinguirá por muerte, revisión por mejoría,
error de diagnóstico o cualquier otra causa que conlleve dicha extinción y sea así
declarado por el órgano competente de la Seguridad Social, y, en todo caso, por
cumplir el/la incapacitado/a la edad de jubilación prevista en el artículo
correspondiente de los Estatutos de su EPSV.
Para el caso de que el/la incapacitado/a permanente fuera recolocado en
puesto compatible con sus limitaciones, dejará de percibir el complemento de
incapacidad en su totalidad si el salario en su nuevo puesto fuera igual o superior
a aquél o, proporcionalmente, en la misma cuantía del salario si no lo superase,
efectuándose el recálculo correspondiente en su momento para reiniciar el pago
de la prestación en el caso de finalización de tal situación.
Las prestaciones de incapacidad serán incompatibles con cualquier otro
ingreso procedente de rentas de trabajo con la salvedad de lo establecido en el
párrafo anterior.
Caso de fallecimiento del Incapacitado/a Permanente o gran inválido/a, antes
de alcanzar la edad de jubilación, según el artículo correspondiente de los
Estatutos de su EPSV (II, III y IV), se estará, en cuanto a las prestaciones de
viudedad, orfandad y demás derechos y condiciones que pudieran existir en
cuanto a sus beneficiarios/as, a lo establecido sobre complementos de
prestaciones en este artículo.
De tal manera que durante el primer año a partir del momento en que se
produzca el referido hecho causante, se reconocerá a la viuda/o y al huérfano/a
absoluto al que, por no existir a la muerte del causante cónyuge sobreviviente, la
Seguridad Social acreciente la pensión de orfandad con la cuantía de la pensión
de viudedad, un complemento de la pensión de viudedad y/o de la orfandad
absoluta que se perciba de la Seguridad Social de hasta el 100% de la Base
Reguladora del incapacitado/a fallecido/a, aplicándose, a partir del 2.º año las
normas generales de cálculo de complemento de pensión, es decir un
complemento por viudedad de hasta el 50% de la Base Reguladora que se
establece en el presente artículo para el viudo/a, (o, en el caso de huérfano
absoluto y sea acrecentada por parte de la Seguridad Social su pensión de
orfandad con el importe de la pensión de viudedad, el complemento por este
concepto sería, asimismo, de hasta el 50% de la Base Reguladora).
III. Accidentes de trabajo.
Cuando la invalidez permanente, la gran invalidez o el fallecimiento de la empleada o
empleado en activo, sobrevenga como consecuencia de accidente de trabajo, la Entidad
complementará el importe que se asigne en concepto de pensión de incapacidad,
viudedad o de orfandad, hasta el 100% (150% si se trata de gran inválido) de sus
ingresos en activo, con los aumentos de Convenio u otra norma aplicable al efecto que le

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231