III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118510

en el cobro de la pensión de la Seguridad Social, de acuerdo a lo recogido en este
apartado.
A tal fin, la Entidad procederá a la aportación a las EPSV, II y III, de los capitales
necesarios para hacer frente, al pago de las prestaciones correspondientes, una vez
acaecida la contingencia, utilizando para ello las variables técnicas y económicas que
procedan.
Se aplicará la revisión del 6,5% referida en el artículo 31.º del VIII Convenio Colectivo
al personal integrado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria «Araba eta Gasteiz
Aurrezki Kutxa III».
Cobertura de Prestaciones de Riesgo.
I. Muerte y supervivencia.
I.a) Viudedad.

I.b) Orfandad.
Tras el acaecimiento de la muerte derivada de enfermedad o accidente no laboral del
empleado/a en activo o prejubilado, la prestación de orfandad se materializará en una
renta temporal hasta que el causante hubiera cumplido la edad de jubilación según el
artículo correspondiente de los Estatutos de su EPSV, de tal forma que complementará
las pensiones de orfandad que se perciban de la Seguridad Social por cada hijo menor
de 26 años hasta alcanzar el 20% de la Base Reguladora que se fija en ese artículo.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Tras el acaecimiento de la muerte derivada de enfermedad o accidente no laboral del
empleado/a en activo o prejubilado, la prestación de viudedad se materializará en una
renta temporal hasta que el causante hubiera cumplido la edad de jubilación según el
artículo correspondiente de los Estatutos de su EPSV, de tal forma que se
complementará la pensión de viudedad que se perciba de la Seguridad Social hasta
alcanzar el 50% de la Base Reguladora que se fija en este artículo.
No obstante, durante el primer año de dicha situación, se reconocerá a la viuda/o un
complemento de la pensión de viudedad que se perciba de la Seguridad Social de hasta
el 100% de las retribuciones que hubiese percibido el empleado en situación de activo o
prejubilado, aplicándose a partir del 2.º año las normas generales de cálculo de
complemento de pensión de viudedad.
En el caso de que la pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social se
distribuya entre varios beneficiarios/as proporcionalmente al tiempo de convivencia con
el causante, el porcentaje del 50% establecido se reducirá en la misma proporción que
por la Seguridad Social haya sido establecido para el beneficiario.
La prestación de viudedad se percibirá desde la fecha del hecho causante y se
extinguirá al cesar el beneficiario/a en el cobro de la pensión de viudedad de la
Seguridad Social o a la fecha de jubilación del causante contenida en el artículo
correspondiente de los Estatutos de su EPSV, si ésta fuese anterior.
En todos los supuestos de percepción de pensión de viudedad y orfandad, la suma
de éstas, es decir, de los complementos de pensión, más las pensiones
correspondientes por dichos conceptos a la Seguridad Social, no podrá exceder, en
ningún caso, del 100% de la base Reguladora del causante.
Anualmente siempre y además cuando la Entidad lo solicite, deberá aportarse fe de
vida, certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de su situación en la Seguridad
Social. En caso de extinción el excedente pasará a engrosar el Fondo de Invalidez y
Muerte de su EPSV sirviendo de reserva en el mismo para futuras incorporaciones de
beneficiarios a dicho Fondo.
Dada la naturaleza y finalidad que motiva el exceso del 50% sobre el 100% en el
complemento de la pensión en las situaciones de Gran Invalidez, dicho exceso del 50%
no se incluirá en el cómputo de la base correspondiente para la determinación de
viudedad y orfandad contemplados en el presente artículo.