III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118509

Las prestaciones causadas por estos motivos, serán atendidas a cargo del citado
Fondo, por medio de rentas temporales, descontando los derechos consolidados que
tengan acumulados los causantes al acaecer la contingencia.
3. Si el Inválido Total fuese recolocado por Kutxa en puesto compatible con sus
limitaciones, dejará de percibir el complemento de invalidez que le abona la EPSV en su
totalidad si el salario del nuevo puesto fuese igual o superior a aquel, o parcialmente, en
la misma cuantía del salario, si no lo superase.
G. Beneficios en Jubilación de los empleados cuyo ingreso es posterior
al 26/05/1988.
El personal fijo ingresado en la Entidad de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián, o
en las fusionadas Entidad de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y Entidad de Ahorros y
Monte de Piedad Municipal de San Sebastián con posterioridad al 26/05/1988, sólo
tendrá a partir de su jubilación los derechos que en tal momento le reconozca la
legislación general de la Seguridad Social que sea de aplicación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el siguiente apartado.
En favor de los empleados de nuevo ingreso a quienes hace referencia el punto
anterior, la Entidad, con el fin de que cuando aquéllos se hagan acreedores a la pensión
de jubilación de conformidad a las disposiciones vigentes, reciban unas prestaciones
complementarias a ella, Kutxa, para cada uno de ellos, aportará anualmente a la EPSV
Lanaur Hiru una cantidad equivalente al 4,00% del salario total correspondiente al Nivel
salarial «12» vigente en cada momento.
H.

Limitación de los complementos y beneficios de jubilación.

Los derechos económicos por jubilación de los empleados de Kutxa son, a partir de
la firma del II Convenio Colectivo, aquellos que reconozca la legislación general de la
Seguridad Social y los que establecen los estatutos de las respectivas entidades de
previsión social o figuras equivalentes o asimiladas por el presente convenio a efectos de
previsión social.

3)

Personal proveniente de Caja Vital.

A)

Respecto de los y las empleadas ingresados antes del 25 de octubre de 1996:

El personal ingresado antes del 25 de octubre de 1996, solamente tendrá a partir de
su jubilación los derechos de la Seguridad Social, y las prestaciones complementarias
que tenga asignadas en su EPSV
En lo que se refiere a las prestaciones de riesgo, incapacidad permanente, invalidez,
gran invalidez y muerte en sus derivados de viudedad y orfandad, en situación de
empleado o empleada en activo o prejubilado, para dicho personal ingresado antes
del 25 de octubre de 1996, se establece su cobertura mediante el pago de rentas
temporales, desde el momento en que se produce la contingencia (muerte e invalidez),
hasta la fecha de edad de jubilación que el empleado/a causante de la contingencia
tenga recogida en los Estatutos de las EPSV correspondientes, o al cesar el empleado/a

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

I. De los Gastos de Gestión que la EPSV Lanaur Bat abona a Kutxa, se deducirán
los importes repercutidos a esta EPSV durante el ejercicio, por Kutxa o su Gestora de
Fondos, en concepto de gastos por comisión, custodia u otros, en las operaciones
financieras efectuadas por su mediación. El importe a deducir no podrá ser en ningún
caso superior a la cantidad a abonar a Kutxa.
Se acuerda la suspensión temporal de las aportaciones anuales que los Socios de
número de la EPSV Lanaur Bat deben realizar al F.I.F. En el caso de que, en un
determinado momento, no existieran fondos suficientes en el F.I.F. para atender las
contingencias producidas, se estará a lo que se disponga en los Estatutos de la citada
EPSV, en consonancia con lo pactado en el Preacuerdo del IV Convenio (23/03/2000).