III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118508

El importe de las prestaciones se calculará sobre las bases de los haberes
pensionables de los 12 últimos meses anteriores al mes en que se produce la
contingencia, que se definen como tales en el Artículo 55.2) D de este Convenio y serán
las siguientes:
Invalidez Total: 90 % de los haberes pensionables.
Invalidez Absoluta: 100 % de los haberes pensionables.
Gran Invalidez: 150 % de los haberes pensionables.
Viudedad y Orfandad: 50 % y 20 % de los haberes pensionables.
A fin de que, con motivo del reconocimiento de la mejora de prestaciones a que se
refiere el párrafo anterior, se mantengan los porcentajes globales establecidos y no se
produzcan incrementos adicionales, se efectuarán los cálculos oportunos en el momento
del siniestro o hecho causante, para que, en función del tratamiento fiscal que reciban
las pensiones y la cuota obrera de la Seguridad Social, el conjunto de lo percibido por el
pensionista, por parte de la Seguridad Social y de la EPSV para este fin, no supere los
porcentajes arriba indicados sobre los haberes pensionables netos que se percibían en
activo según sea invalidez total, absoluta o gran invalidez.
Las prestaciones causadas por estos motivos, serán atendidas a cargo del citado
Fondo, por medio de rentas temporales, descontando los derechos consolidados que
tengan acumulados los causantes al acaecer la contingencia.
A todos los efectos se estará en cualquier momento al entendimiento de que las
prestaciones de invalidez, viudedad y orfandad de la Seguridad Social tendrán la misma
base reguladora y porcentajes que los establecidos actualmente en la legislación
vigente, de modo que cualquier reforma legislativa que suponga una modificación a la
baja de las referidas prestaciones de invalidez, viudedad y orfandad no se tendrá en
consideración.
2. Los empleados fijos ingresados con posterioridad al 26/05/1988, partícipes de la
EPSV Lanaur Hiru, dejaron de percibir a partir de 01/01/2000 cualquier tipo de
complemento de pensión o prestación económica con cargo a Kutxa, siendo, a partir de
dicha fecha, a cargo de la EPSV Lanaur Hiru y EPSV Lanaur Bat (Fondo de Invalideces
y Fallecimientos) el reconocimiento y pago de las contingencias de Incapacidad Total y
Absoluta, Gran Invalidez y las derivadas de fallecimiento.
Solo en el supuesto de insuficiencia de dicho Fondo para atender los compromisos
contraídos por dichas contingencias, Kutxa, como socio protector, se hará cargo del
importe que faltase.
El importe de las prestaciones se calcularán sobre las bases de los haberes
pensionables de los 12 últimos meses anteriores al mes en que se produce la
contingencia, que se definen como tales en el Artículo 55.2) D de este Convenio y serán
las siguientes:
Invalidez Total: 90 % de los haberes pensionables.
Invalidez Absoluta: 100 % de los haberes pensionables.
Gran Invalidez: 150 % de los haberes pensionables.
Viudedad y Orfandad: 50 % y 20 % de los haberes pensionables.

A fin de que, con motivo del reconocimiento de la mejora de prestaciones a que se
refiere el párrafo anterior, se mantengan los porcentajes globales establecidos y no se
produzcan incrementos adicionales, se efectuarán los cálculos oportunos en el momento
del siniestro o hecho causante, para que, en función del tratamiento fiscal que reciban
las pensiones y la cuota obrera de la Seguridad Social, el conjunto de lo percibido por el
pensionista, por parte de la Seguridad Social y de la EPSV para este fin, no supere los
porcentajes arriba indicados sobre los haberes pensionables netos que se percibían en
activo según sea invalidez total, absoluta o gran invalidez.

cve: BOE-A-2021-15664
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