III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118507

presente Capítulo. Estos beneficios tienen el carácter de mejora de las prestaciones
económicas del Régimen General de la Seguridad Social, y son complemento de las que
ésta reconoce y abona al beneficiario, y se concederán cuando se reúnan, por los
servicios prestados en Kutxa, los requisitos y condiciones que para cada prestación exija
el citado Régimen General, con las excepciones concretas que expresamente se
señalan, en cada caso, en los artículos siguientes de este Capítulo.
A los efectos de los períodos de carencia y demás condiciones de tiempo de servicio
o cotización que cada prestación exige, expresamente se hace constar que se
computará, a cada empleado, tanto el prestado en la nueva Entidad fusionada, (Entidad
de Guipúzcoa y San Sebastián), como el de servicio en la Entidad en que se trabajaba
en el momento de la fusión.
Los complementos que abona directamente Kutxa se incrementarán, si procede, con
efectos desde el día 1.º de cada año, a cuyo fin Kutxa los revisará aumentándolos en su
caso, en el porcentaje que el Instituto Nacional de Estadística haya fijado para el
crecimiento del índice de precios al consumo en el año anterior, con el límite de
incremento aplicado para el salario del personal en activo si éste fuera inferior al IPC.
D.

Haberes.

A los efectos de este Capítulo sobre Previsión Social la referencia al término
"Haberes" comprende los conceptos salariales de sueldo base, complementos
personales, de puesto de trabajo, de calidad o cantidad de trabajo y de vencimiento
periódico superior al mes, excepto complementos en especie, funcionales o de carrera,
los pluses de incentivos, las mejoras voluntarias, la ayuda familiar, los de mayor
dedicación y los pluses de segundos de oficinas. En consecuencia, la suma de dichos
conceptos constituye el haber de cada empleado y sobre él se calcularán los
complementos de prestaciones según los casos tal y como se detalla en los siguientes
apartados de este capítulo. También se considera como Haberes, lo percibido por
jubilados y otros pensionistas como mejoras de pensión a los efectos de Base de
prestaciones, porcentajes, etc., cuando así se reconozca en este capítulo de Previsión
Social.
E. Incapacidad Permanente, Gran Invalidez y defunción en acto de servicio.
Cuando la Incapacidad Permanente Total o Absoluta o Gran Invalidez, así como
defunción de un empleado sobrevenga como consecuencia de accidente de trabajo y/o
enfermedad profesional, o por violencias ejercitadas sobre él hallándose en acto de
servicio, la EPSV Lanaur Bat o Lanaur Hiru, según la pertenencia del empleado a una u
otra, y de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, reconocerá y complementará el
importe que se asigne en concepto de pensión de invalidez, viudedad y orfandad a favor
de sus derechohabientes, en su caso, hasta el 100% de sus haberes, con la excepción
de la Gran Invalidez, que será del 150% de dichos haberes, con los aumentos que le
correspondieran durante el tiempo que faltase para alcanzar la edad de 65 años o la
anterior si pudiera jubilarse, en orden a la aplicación de las disposiciones sobre
jubilación.
Invalidez y fallecimiento de personal activo.

1. Dado que el personal ingresado con anterioridad al 27/05/1988, partícipe de la
EPSV Lanaur Bat, dejó de percibir, a partir de la fecha de la firma del II Convenio
Colectivo (18/10/1994), cualquier tipo de complemento de pensión o prestación
económica con cargo a Kutxa, desde dicho momento, las contingencias de incapacidad
total y absoluta, gran invalidez, y las derivadas de fallecimiento son a cargo de dicha
EPSV de acuerdo con sus Estatutos. (Fondo de Invalideces y Fallecimientos).
Sólo en el supuesto de insuficiencia de dicho fondo para atender los compromisos
contraídos por dichas contingencias, Kutxa, como socio protector, se hará cargo del
importe que faltase.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

F.