III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118506
ningún caso le alcance responsabilidad de ningún orden en relación con las obligaciones
restantes y en particular las que le corresponden a la EPSV HAZIA-BBK.
2) Personal proveniente de Kutxa.
A. Nueva regulación de la Previsión a partir del II Convenio Colectivo de Entidad de
Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-KUTXA.
Kutxa no concederá otras mejoras y complementos sobre las prestaciones del
Régimen General de la Seguridad Social salvo aquellas expresamente reconocidas en
este Capítulo de Previsión Social.
Como consecuencia de la firma, el 18/10/1994, y a partir de la misma, del II Convenio
Colectivo de la Entidad de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, la regulación de
la previsión social de los empleados de Kutxa en activo con fecha de ingreso anterior
a 27/05/1988 pertenecientes a la EPSV Lanaur Bat es la siguiente:
Con las salvedades señaladas en el párrafo primero de este artículo, Kutxa dejará de
complementar cualquier aporte o prestación económica que se les reconociera a los
empleados del Régimen General de la Seguridad Social, tanto activos como pasivos, por
las contingencias de jubilación, invalidez (totales, absolutas y gran invalidez), viudedad y
orfandad.
Como resultado de la negociación desarrollada por ambas representaciones, la
EPSV Lanaur Bat se hizo cargo de los compromisos por las contingencias de jubilación,
invalidez, viudedad y orfandad de sus Socios de Número. A partir de la firma del II
Convenio la EPSV Lanaur Bat sustituyó a Kutxa en todas sus obligaciones y
responsabilidades, de conformidad con lo establecido en dicho Convenio y los Estatutos
de la citada Entidad.
El sistema de prestación definida, vigente hasta la firma del II Convenio Colectivo,
que regulaba los derechos del personal activo respecto de las contingencias indicadas
en el párrafo anterior, quedó sustituido a partir de dicha firma por un sistema de
aportación definida.
La regulación específica cuantitativa y cualitativa de las contingencias de jubilación,
invalidez, viudedad, orfandad y ayudas a familiares, se reguló de común acuerdo en la
redacción de los Estatutos de la EPSV Lanaur Bat, en la que Kutxa participa como socio
protector.
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria, creadas por Kutxa junto con sus
empleados, son, desde el citado II Convenio, quienes atienden los beneficios, mejoras y
complementos de la Seguridad Social. Con todo la Entidad de Gipuzkoa y San Sebastián
- Kutxa mantiene algunos beneficios en materia de previsión social conforme se
determina en los apartados siguientes.
A partir de 01/01/2000, los empleados ingresados con anterioridad al 27/05/1988 que
prestan sus servicios en oficinas de Kutxa fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, y
que estaban integrados en el Fondo Interno de Kutxa, pasaron a formar parte de la
EPSV Lanaur Bat en las mismas condiciones que el resto de socios de la citada EPSV.
Su integración llevó aparejada la correspondiente transferencia a la EPSV Lanaur Bat de
las cantidades que tenían asignadas individualmente en el Fondo Interno.
Asimismo los empleados fijos en activo, con fecha de ingreso posterior a 26/05/1988,
que prestan sus servicios en oficinas de Kutxa fuera de la Comunidad Autónoma Vasca
se incorporaron desde el 01/01/2000 a la EPSV Lanaur Hiru como socios de número.
C.
Mejora de prestaciones de la Seguridad Social.
Los empleados de Kutxa disfrutarán, además de los que les conceda la Seguridad
Social, de algunos beneficios en materia de previsión social conforme se regula en el
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
B. Previsión Social de los empleados de Entidad Gipuzkoa y San Sebastián–Kutxa,
fuera de la C.A. Vasca.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118506
ningún caso le alcance responsabilidad de ningún orden en relación con las obligaciones
restantes y en particular las que le corresponden a la EPSV HAZIA-BBK.
2) Personal proveniente de Kutxa.
A. Nueva regulación de la Previsión a partir del II Convenio Colectivo de Entidad de
Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-KUTXA.
Kutxa no concederá otras mejoras y complementos sobre las prestaciones del
Régimen General de la Seguridad Social salvo aquellas expresamente reconocidas en
este Capítulo de Previsión Social.
Como consecuencia de la firma, el 18/10/1994, y a partir de la misma, del II Convenio
Colectivo de la Entidad de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, la regulación de
la previsión social de los empleados de Kutxa en activo con fecha de ingreso anterior
a 27/05/1988 pertenecientes a la EPSV Lanaur Bat es la siguiente:
Con las salvedades señaladas en el párrafo primero de este artículo, Kutxa dejará de
complementar cualquier aporte o prestación económica que se les reconociera a los
empleados del Régimen General de la Seguridad Social, tanto activos como pasivos, por
las contingencias de jubilación, invalidez (totales, absolutas y gran invalidez), viudedad y
orfandad.
Como resultado de la negociación desarrollada por ambas representaciones, la
EPSV Lanaur Bat se hizo cargo de los compromisos por las contingencias de jubilación,
invalidez, viudedad y orfandad de sus Socios de Número. A partir de la firma del II
Convenio la EPSV Lanaur Bat sustituyó a Kutxa en todas sus obligaciones y
responsabilidades, de conformidad con lo establecido en dicho Convenio y los Estatutos
de la citada Entidad.
El sistema de prestación definida, vigente hasta la firma del II Convenio Colectivo,
que regulaba los derechos del personal activo respecto de las contingencias indicadas
en el párrafo anterior, quedó sustituido a partir de dicha firma por un sistema de
aportación definida.
La regulación específica cuantitativa y cualitativa de las contingencias de jubilación,
invalidez, viudedad, orfandad y ayudas a familiares, se reguló de común acuerdo en la
redacción de los Estatutos de la EPSV Lanaur Bat, en la que Kutxa participa como socio
protector.
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria, creadas por Kutxa junto con sus
empleados, son, desde el citado II Convenio, quienes atienden los beneficios, mejoras y
complementos de la Seguridad Social. Con todo la Entidad de Gipuzkoa y San Sebastián
- Kutxa mantiene algunos beneficios en materia de previsión social conforme se
determina en los apartados siguientes.
A partir de 01/01/2000, los empleados ingresados con anterioridad al 27/05/1988 que
prestan sus servicios en oficinas de Kutxa fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, y
que estaban integrados en el Fondo Interno de Kutxa, pasaron a formar parte de la
EPSV Lanaur Bat en las mismas condiciones que el resto de socios de la citada EPSV.
Su integración llevó aparejada la correspondiente transferencia a la EPSV Lanaur Bat de
las cantidades que tenían asignadas individualmente en el Fondo Interno.
Asimismo los empleados fijos en activo, con fecha de ingreso posterior a 26/05/1988,
que prestan sus servicios en oficinas de Kutxa fuera de la Comunidad Autónoma Vasca
se incorporaron desde el 01/01/2000 a la EPSV Lanaur Hiru como socios de número.
C.
Mejora de prestaciones de la Seguridad Social.
Los empleados de Kutxa disfrutarán, además de los que les conceda la Seguridad
Social, de algunos beneficios en materia de previsión social conforme se regula en el
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
B. Previsión Social de los empleados de Entidad Gipuzkoa y San Sebastián–Kutxa,
fuera de la C.A. Vasca.