III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

7)

Sec. III. Pág. 118505

Haberes pensionables:

A efectos del cálculo de las retribuciones del causante y consiguiente pensión de
viudedad y orfandad, en los casos en que así corresponda de acuerdo con lo regulado
en este apartado I), se computarán los siguientes conceptos:
a)
b)
c)
d)
e)

Sueldo Base.
Complemento de Antigüedad.
Gratificaciones reglamentarias.
Complementos reglamentarios.
Ayuda Familiar, mientras proceda.

J. Revisión de los complementos de pensiones.
a) Las prestaciones complementarias y el «Premio de Constancia en el Trabajo»
causados por sus beneficiarios o beneficiarias antes del 31 de julio de 1996, se
incrementarán a partir del año 1997, conforme a lo pactado y regulado en las normas de
la EPSV GAUZATU según lo acordado en su Asamblea Extraordinaria de
fecha 23-7-1996.
b) A las pensiones complementarias correspondientes a los supuestos de Invalidez
y por Fallecimiento, en sus derivaciones de Viudedad y Orfandad, causadas por el
personal en activo con posterioridad al 31 de julio de 1996, según se determina en los
apartados H) e I), se les aplicará como incremento durante su vigencia, lo establecido
por el Convenio Colectivo como porcentaje de incremento general para el personal en
activo, continuando la aplicación de este régimen de incrementos hasta la fecha en que
hubiera tenido lugar la jubilación de la persona declarada inválida o fallecida, y, con
posterioridad a dicha fecha, un incremento anual del 2%, a partir del día 1 de Enero de
cada año, hasta la extinción de la pensión.
K.

Garantías.

1)

Norma general.

En el sistema de Previsión Social complementaria configurado, Bilbao Bizkaia Kutxa
(Kutxabank) no responderá directa ni indirectamente, ni con carácter principal ni
subsidiario, de las obligaciones asumidas por la EPSV HAZIA-BBK.
2)

Relación con la Seguridad Social básica.

El nuevo sistema de Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el anterior
artículo 54, no quedará sujeto a los efectos que puedan derivarse de cualquier reforma o
variación legal o económica que incida en el importe de las prestaciones básicas de la
Seguridad Social, de modo que el alza o la baja del nivel de cobertura que se otorgue
dentro del ámbito de la referida Seguridad Social básica, no incidirá en dicho sistema de
Previsión Social complementaria.

No obstante lo determinado en el punto 1) de este apartado K) y en relación con las
prestaciones que a continuación se señalan, Bilbao Bizkaia Kutxa mantendrá
exclusivamente una responsabilidad subsidiaria de último grado ante la EPSV
GAUZATU, sin perjuicio de la necesaria transformación de derechos, que, con carácter
previo, deberá operar necesariamente con arreglo a los Estatutos de dicha EPSV y de
los de la EPSV HAZIA-BBK, con respecto a las contingencias de Invalidez, Viudedad y
Orfandad del personal en activo como prestaciones derivadas de riesgos, sin que en

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

3) (Sin contenido).
4) Responsabilidad subsidiaria para las prestaciones de riesgo del personal en
activo