III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118503
transformarán y quedarán a disposición de sus beneficiarios o beneficiarias o herederos
y herederas legales.
2) Tras el fallecimiento de los socios o socias de número de la EPSV HAZIA-BBK
que hayan causado prestación de jubilación con posterioridad al 31-7-96, no nacerán
derechos por muerte y supervivencia y sus beneficiarios o beneficiarias percibirán
exclusivamente los derechos devengados y no percibidos anteriormente por los referidos
socios o socias como prestación de jubilación.
3) Las personas beneficiarias de las contingencias de Muerte y Supervivencia
al 31-7-96 en el ámbito de la EPSV GAUZATU y quienes habiéndolo sido en el de la
EPSV HAZIA-BBK hasta el 31-7-96 quedan integradas de pleno derecho dentro de la
acción protectora de la EPSV GAUZATU, conservarán los derechos a la prestación de
Viudedad u Orfandad que tuvieran reconocidos, en los términos establecidos en los
Estatutos de esta última EPSV, siendo el contenido, cuantía, régimen jurídico,
naturaleza, causas de extinción y modalidades de pago los que el beneficiario o
beneficiaria tuviese al 31-7-96, de acuerdo con el reconocimiento del propio derecho.
4) Viudedad.
5)
Orfandad.
5.1 Las prestaciones de orfandad causadas por el fallecimiento de un beneficiario o
beneficiaria, que lo fuera por jubilación o invalidez, en el ámbito de la EPSV GAUZATU o
en el ámbito de la EPSV HAZIA-BBK antes del 31-7-96, se percibirán en la forma y
cuantía que establecen los Estatutos de la EPSV GAUZATU. Estas prestaciones se
revalorizarán conforme a lo establecido en el artículo 55.1.J, apartado a, de este
Convenio.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
4.1 Las prestaciones de viudedad causadas por el fallecimiento de un beneficiario o
beneficiaria, que lo fuera por jubilación o invalidez, en el ámbito de la EPSV GAUZATU o
en el ámbito de la EPSV HAZIA-BBK antes del 31-7-96, se percibirán en la forma y
cuantía que establecen los Estatutos de la EPSV GAUZATU. Estas prestaciones se
revalorizarán conforme a lo establecido en el artículo 55.1.J, apartado a), de este
Convenio.
4.2 La prestación de Viudedad causada al fallecimiento de un socio o socia de
número en activo en la EPSV HAZIA-BBK, o del socio o socia a quien le sea reconocida
la invalidez con posterioridad al 31-7-1996, con la excepción que, para el caso de
fallecimiento de «prebeneficiario/a», contempla el punto 6.º del capítulo II del artículo 15
de los Estatutos de la EPSV GAUZATU, tras la transformación de los derechos
devengados por jubilación hasta la fecha del fallecimiento por la persona causante, se
materializará en una renta temporal, para complementar la pensión de viudedad de la
Seguridad Social hasta el 50% de las percepciones de los 12 últimos meses de la vida
laboral de la empleada o empleado fallecido en activo o de las percepciones
complementarias recibidas por la persona inválida, sin considerar el "Premio de
Constancia en el Trabajo". En caso de que la empleada o empleado fallecido en activo
causara baja en la Entidad por Accidente de trabajo, el porcentaje hasta el que se
calculará el complemento será el del 100% de las percepciones del socio o socia
causante, con el límite establecido en el punto 6.1 de este artículo, y con los aumentos
que le correspondieran durante el tiempo que le faltase a dicho socio o socia causante
hasta alcanzar la edad de mejor jubilación establecida en la EPSV HAZIA-BBK.
La revalorización de esta prestación será la específicamente establecida en el
Convenio Colectivo, según prevé el artículo 55.1.J-b) de este Convenio. Su financiación
se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.f) de los Estatutos de la
EPSV GAUZATU.
4.3 La renta temporal se percibirá hasta la extinción de la prestación de viudedad,
con el límite de los 81 años y 6 meses de edad en todo caso. La prestación de viudedad
se extingue por fallecimiento de la persona beneficiaria de viudedad, por nuevo
matrimonio de la misma, o por cualquier otra causa legal o estatutaria.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118503
transformarán y quedarán a disposición de sus beneficiarios o beneficiarias o herederos
y herederas legales.
2) Tras el fallecimiento de los socios o socias de número de la EPSV HAZIA-BBK
que hayan causado prestación de jubilación con posterioridad al 31-7-96, no nacerán
derechos por muerte y supervivencia y sus beneficiarios o beneficiarias percibirán
exclusivamente los derechos devengados y no percibidos anteriormente por los referidos
socios o socias como prestación de jubilación.
3) Las personas beneficiarias de las contingencias de Muerte y Supervivencia
al 31-7-96 en el ámbito de la EPSV GAUZATU y quienes habiéndolo sido en el de la
EPSV HAZIA-BBK hasta el 31-7-96 quedan integradas de pleno derecho dentro de la
acción protectora de la EPSV GAUZATU, conservarán los derechos a la prestación de
Viudedad u Orfandad que tuvieran reconocidos, en los términos establecidos en los
Estatutos de esta última EPSV, siendo el contenido, cuantía, régimen jurídico,
naturaleza, causas de extinción y modalidades de pago los que el beneficiario o
beneficiaria tuviese al 31-7-96, de acuerdo con el reconocimiento del propio derecho.
4) Viudedad.
5)
Orfandad.
5.1 Las prestaciones de orfandad causadas por el fallecimiento de un beneficiario o
beneficiaria, que lo fuera por jubilación o invalidez, en el ámbito de la EPSV GAUZATU o
en el ámbito de la EPSV HAZIA-BBK antes del 31-7-96, se percibirán en la forma y
cuantía que establecen los Estatutos de la EPSV GAUZATU. Estas prestaciones se
revalorizarán conforme a lo establecido en el artículo 55.1.J, apartado a, de este
Convenio.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
4.1 Las prestaciones de viudedad causadas por el fallecimiento de un beneficiario o
beneficiaria, que lo fuera por jubilación o invalidez, en el ámbito de la EPSV GAUZATU o
en el ámbito de la EPSV HAZIA-BBK antes del 31-7-96, se percibirán en la forma y
cuantía que establecen los Estatutos de la EPSV GAUZATU. Estas prestaciones se
revalorizarán conforme a lo establecido en el artículo 55.1.J, apartado a), de este
Convenio.
4.2 La prestación de Viudedad causada al fallecimiento de un socio o socia de
número en activo en la EPSV HAZIA-BBK, o del socio o socia a quien le sea reconocida
la invalidez con posterioridad al 31-7-1996, con la excepción que, para el caso de
fallecimiento de «prebeneficiario/a», contempla el punto 6.º del capítulo II del artículo 15
de los Estatutos de la EPSV GAUZATU, tras la transformación de los derechos
devengados por jubilación hasta la fecha del fallecimiento por la persona causante, se
materializará en una renta temporal, para complementar la pensión de viudedad de la
Seguridad Social hasta el 50% de las percepciones de los 12 últimos meses de la vida
laboral de la empleada o empleado fallecido en activo o de las percepciones
complementarias recibidas por la persona inválida, sin considerar el "Premio de
Constancia en el Trabajo". En caso de que la empleada o empleado fallecido en activo
causara baja en la Entidad por Accidente de trabajo, el porcentaje hasta el que se
calculará el complemento será el del 100% de las percepciones del socio o socia
causante, con el límite establecido en el punto 6.1 de este artículo, y con los aumentos
que le correspondieran durante el tiempo que le faltase a dicho socio o socia causante
hasta alcanzar la edad de mejor jubilación establecida en la EPSV HAZIA-BBK.
La revalorización de esta prestación será la específicamente establecida en el
Convenio Colectivo, según prevé el artículo 55.1.J-b) de este Convenio. Su financiación
se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.f) de los Estatutos de la
EPSV GAUZATU.
4.3 La renta temporal se percibirá hasta la extinción de la prestación de viudedad,
con el límite de los 81 años y 6 meses de edad en todo caso. La prestación de viudedad
se extingue por fallecimiento de la persona beneficiaria de viudedad, por nuevo
matrimonio de la misma, o por cualquier otra causa legal o estatutaria.