III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118502

hasta la fecha a que se retrotraiga la declaración de invalidez, se materializará en la
correspondiente prestación de Incapacidad Permanente, cuyo importe será el de una
renta temporal que, completando la pensión de Invalidez de la Seguridad Social, alcance
un porcentaje igual al que se corresponde con el grado de invalidez reconocido en la
propia Seguridad Social, pero sobre los haberes pensionables percibidos por la persona
declarada inválida en los 12 meses anteriores al mes a que se retrotraiga la declaración
de invalidez. Para el cálculo del haber pensionable no se tendrán en cuenta los
conceptos que no forman parte del mismo, y en ningún caso la prestación de «Premio de
constancia en el trabajo». En caso de que la empleada o empleado invalidado en activo
causara baja en la Entidad por accidente de trabajo, el porcentaje hasta el que se
calculará el complemento será el del 100% de las percepciones del socio o socia
causante, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le faltase a
dicho socio o socia causante hasta alcanzar la edad de mejor jubilación establecida en la
EPSV HAZIA-BBK.
La prestación consistirá en una renta temporal a percibir hasta que la persona
beneficiaria alcance la edad de 81 años y 6 meses y se revalorizará con el incremento
que específicamente señale el Convenio Colectivo, según prevé el artículo 55.1.J-b). Su
financiación se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.f) de los
Estatutos de la EPSV GAUZATU.
b) La declaración de Invalidez de quien haya pasado a la situación de
«prebeneficiario/a» dará lugar exclusivamente a los derechos contemplados al efecto en
el artículo 18 de los Estatutos de la EPSV HAZIA-BBK, excepto en el caso de
declaración de Gran Invalidez, en cuyo caso el tratamiento será el del personal en activo
6)

Haberes pensionables:

A efectos del cálculo de las retribuciones y consiguiente pensión, se computarán los
siguientes conceptos:
a) Sueldo Base.
b) Complemento de Antigüedad.
c) Gratificaciones reglamentarias.
d) Complementos reglamentarios.
e) Ayuda Familiar, mientras proceda.
7) La prestación de Invalidez se extinguirá por muerte, revisión por mejoría o error
de diagnóstico y, en todo caso, por cumplir la persona declarada inválida la edad de 81
años y 6 meses. Tal prestación será incompatible con cualquier otro ingreso procedente
de rentas de trabajo, dejando de percibir dicha persona en tal caso el complemento en
su totalidad o parcialmente según se determina en los Estatutos de la EPSV GAUZATU.

1) La contingencia de Muerte y Supervivencia derivada de enfermedad común,
accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, correrá a cargo de
la EPSV GAUZATU, en los términos recogidos en los Estatutos de dicha EPSV, así como
en los de la EPSV HAZIA-BBK.
Para ello, tras el reconocimiento del derecho a las prestaciones por muerte del
personal a que se refiere este artículo, se procederá a la transformación de los derechos
devengados por jubilación en la EPSV HAZIA-BBK hasta la fecha por la persona
causante, naciendo en su lugar el derecho y las subsiguientes prestaciones de Muerte y
Supervivencia, en la forma, régimen y cuantía establecidos en los Estatutos de la EPSV
GAUZATU, llevándose a cabo con la colaboración oportuna de los beneficiarios o
beneficiarias
las
operaciones
técnico-administrativas-económico-contables
correspondientes entre ambas Entidades, al objeto de que esta última cumplimente los
pagos de los derechos reconocidos. Los derechos devengados por las aportaciones
personales del personal ingresado con posterioridad al 17 de mayo de 1988, no se

cve: BOE-A-2021-15664
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I. Prestaciones de Riesgo: Por Fallecimiento del Personal en activo.