III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118501

aplicar los porcentajes en los términos antedichos al importe resultante del
correspondiente Sueldo Base mensual más la prorrata de su importe en las pagas
extraordinarias de junio y Diciembre.
3) En favor del personal jubilado al que hace referencia este artículo y sus
beneficiarios/as en caso de fallecimiento, la contingencia de jubilación y aquellas otras
que puedan corresponderles serán cubiertas exclusivamente por la EPSV HAZIA-BBK,
de conformidad con lo establecido en los Estatutos vigentes de dicha EPSV, aprobados
inicialmente por la Resolución 57/96, de 9 de agosto, del Director de Trabajo y Seguridad
Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco.
Prestaciones de Riesgo: Por declaración de Invalidez en activo.

1) La contingencia de Incapacidad Permanente en sus grados de Total, Absoluta y
Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de
trabajo o enfermedad profesional, correrá a cargo de la EPSV GAUZATU, en los
términos recogidos en los Estatutos de dicha EPSV, así como en los de la EPSV HAZIABBK, aprobados respectivamente por las Resoluciones 56/96 y 57/96, ambas de 9 de
agosto, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
Para ello, la declaración de Invalidez del empleado o empleada en los grados
referidos por el órgano correspondiente de la Seguridad Social, dará lugar a la
transformación de los derechos devengados por jubilación en la EPSV HAZIA-BBK hasta
la fecha por la persona con situación declarada por el órgano competente de la
Seguridad Social como de incapacidad permanente total para su profesión habitual,
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, naciendo en su
lugar el derecho y la subsiguiente prestación de invalidez, en la forma, régimen y cuantía
establecidos en los Estatutos de la EPSV GAUZATU, llevándose a cabo con la
colaboración oportuna de los beneficiarios y beneficiarias las operaciones técnicoadministrativas-económico-contables correspondientes entre ambas Entidades, al objeto
de que esta última cumplimente los pagos de los derechos reconocidos. Los derechos
devengados por las aportaciones personales del personal ingresado con posterioridad
al 17 de mayo de 1988, no se transformarán y quedarán a disposición del beneficiario o
beneficiaria.
2) Tendrá derecho a la prestación por la contingencia de Invalidez derivada de
enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional,
el socio o socia de número en activo que, por tal motivo, cause baja en la Entidad de
modo definitivo y con situación declarada por el órgano competente de la Seguridad
Social como de incapacidad permanente total para su profesión habitual, incapacidad
permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
3) No se podrá reconocer prestaciones de Invalidez en favor de quien haya pasado
a la situación de jubilación.
4) Las personas que fueran beneficiarias de la contingencia de Invalidez al 31-7-96
en el ámbito de la EPSV GAUZATU y quienes habiéndolo sido en el de la EPSV HAZIABBK hasta el 31-7-96 quedan integradas de pleno derecho dentro de la acción protectora
de la EPSV GAUZATU, conservarán el derecho a la prestación de Invalidez que tuvieran
reconocida, en los términos establecidos en los Estatutos de esta última EPSV, siendo el
contenido, cuantía, régimen jurídico, naturaleza, causas de extinción y modalidades de
pago los que dichas personas tuviesen al 31-7-96, de acuerdo con el reconocimiento del
propio derecho. Esta prestación se revalorizará conforme a lo establecido en el
artículo 55.1.J, apartado a), de este Convenio.
5) Para las situaciones de Invalidez en los grados de Permanente Total, Absoluta y
Gran Invalidez, declaradas con posterioridad al 31-7-96:
a) La prestación de invalidez causada por un socio o socia de número en activo de
la EPSV HAZIA-BBK, tras la transformación de los derechos devengados por jubilación

cve: BOE-A-2021-15664
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H.