III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118500
Vasco, sin que exista ninguna clase de responsabilidad para con Bilbao Bizkaia Kutxa
por tales conceptos.
Jubilación del personal de nuevo ingreso.
1) El personal fijo ingresado después del 17 de Mayo de 1988, sólo tendrá a partir
de su jubilación en la Entidad los derechos que en tal momento le reconozca la
legislación general de la Seguridad Social que le sea de aplicación, sin que ni dicho
personal ni sus beneficiarios o beneficiarias tengan derecho a ninguna otra clase de
protección complementaria por cualquier clase de contingencias que no sean las que
den lugar a protección con arreglo a los Estatutos de la EPSV HAZIA-BBK, no existiendo
ninguna clase de responsabilidad para con Bilbao Bizkaia Kutxa por tales conceptos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2) En favor del personal de nuevo ingreso a quienes hace referencia el punto
anterior, la Entidad -con el fin de que cuando aquél se haga acreedor a la pensión de
jubilación de conformidad a las disposiciones vigentes reciban unas prestaciones
complementarias a ella- realizará una aportación anual equivalente, a partir del 1 de
Enero de 2003, al 6% del Sueldo Base anual del Nivel retributivo VII-A. En el caso de
personas con contrato de trabajo a tiempo parcial, el importe de la aportación anual a
realizar por la Entidad será proporcional al porcentaje que represente su jornada en
cómputo anual respecto a la jornada completa. Las aportaciones de la Entidad se
efectuarán hasta la fecha de jubilación con el tope de la primera fecha en la que el
empleado o empleada pueda acceder, por tener derecho a ello, a la situación de
jubilación ordinaria, en tanto y cuanto sea personal fijo de BILBAO BIZKAIA KUTXA o
Kutxabank con contrato en activo.
Este nuevo porcentaje de aportación anual compensa a partir de 2003 la supresión
para estas personas de la Percepción por Jubilación que anteriormente se contemplaba
para ellas en el artículo 55-bis.
Adicionalmente, para las personas de nuevo ingreso cuya fecha de incorporación a la
Empresa haya sido antes del 17 de Noviembre de 1999, una cantidad equivalente a los
derechos pasados a 31 de diciembre de 2002 correspondientes a la suprimida
Percepción por Jubilación de estas personas, valorados mediante estudio actuarial que
fue facilitado a la representación sindical, fue aportada por BBK en 2003 a favor de cada
una de ellas, con carácter extraordinario.
Para el personal de nuevo ingreso cuya fecha de incorporación a la Empresa haya
sido a partir del 17 de Noviembre de 1999, sus derechos pasados a 31 de diciembre
de 2002 correspondientes a la suprimida Percepción por Jubilación de dicho personal,
que se encontraban ya exteriorizados pero han perdido su finalidad, se trasladaron
individualmente, a nombre de cada persona, según valoración establecida mediante
estudio actuarial que fué facilitado a la representación sindical y a la EPSV HAZIA-BBK.
La aportación del trabajador o trabajadora se realizará de conformidad con lo
establecido al efecto por la legislación vigente para fijar tales aportaciones que, de
acuerdo con la misma, quedará sujeta al régimen de individualización y voluntariedad
que señala para las mejoras establecidas por los empresarios con tal condición.
A tal efecto, queda establecida una aportación económica a cargo del trabajador o
trabajadora de un 4% de lo que resulte ser su Sueldo Base para cada año, con el tope
de la aportación efectuada por la Entidad en cada ejercicio. El importe de la aportación
correspondiente a cada cual se abonará de forma conjunta con el de la empresa,
quedando ésta autorizada para detraer del salario la cifra que en cada momento
corresponda.
Estas aportaciones del trabajador o trabajadora se llevarán a cabo únicamente en el
caso de que el sueldo base de su Nivel retributivo no sea inferior al del Nivel XII,
manteniéndose en todo caso la aportación de la Empresa prevista en el primer párrafo
de este apartado 2.
Las aportaciones de la Entidad y del trabajador o trabajadora serán ingresadas en la
EPSV HAZIA-BBK, y se llevarán a efecto mediante ingresos mensuales consistentes en
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
G.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118500
Vasco, sin que exista ninguna clase de responsabilidad para con Bilbao Bizkaia Kutxa
por tales conceptos.
Jubilación del personal de nuevo ingreso.
1) El personal fijo ingresado después del 17 de Mayo de 1988, sólo tendrá a partir
de su jubilación en la Entidad los derechos que en tal momento le reconozca la
legislación general de la Seguridad Social que le sea de aplicación, sin que ni dicho
personal ni sus beneficiarios o beneficiarias tengan derecho a ninguna otra clase de
protección complementaria por cualquier clase de contingencias que no sean las que
den lugar a protección con arreglo a los Estatutos de la EPSV HAZIA-BBK, no existiendo
ninguna clase de responsabilidad para con Bilbao Bizkaia Kutxa por tales conceptos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2) En favor del personal de nuevo ingreso a quienes hace referencia el punto
anterior, la Entidad -con el fin de que cuando aquél se haga acreedor a la pensión de
jubilación de conformidad a las disposiciones vigentes reciban unas prestaciones
complementarias a ella- realizará una aportación anual equivalente, a partir del 1 de
Enero de 2003, al 6% del Sueldo Base anual del Nivel retributivo VII-A. En el caso de
personas con contrato de trabajo a tiempo parcial, el importe de la aportación anual a
realizar por la Entidad será proporcional al porcentaje que represente su jornada en
cómputo anual respecto a la jornada completa. Las aportaciones de la Entidad se
efectuarán hasta la fecha de jubilación con el tope de la primera fecha en la que el
empleado o empleada pueda acceder, por tener derecho a ello, a la situación de
jubilación ordinaria, en tanto y cuanto sea personal fijo de BILBAO BIZKAIA KUTXA o
Kutxabank con contrato en activo.
Este nuevo porcentaje de aportación anual compensa a partir de 2003 la supresión
para estas personas de la Percepción por Jubilación que anteriormente se contemplaba
para ellas en el artículo 55-bis.
Adicionalmente, para las personas de nuevo ingreso cuya fecha de incorporación a la
Empresa haya sido antes del 17 de Noviembre de 1999, una cantidad equivalente a los
derechos pasados a 31 de diciembre de 2002 correspondientes a la suprimida
Percepción por Jubilación de estas personas, valorados mediante estudio actuarial que
fue facilitado a la representación sindical, fue aportada por BBK en 2003 a favor de cada
una de ellas, con carácter extraordinario.
Para el personal de nuevo ingreso cuya fecha de incorporación a la Empresa haya
sido a partir del 17 de Noviembre de 1999, sus derechos pasados a 31 de diciembre
de 2002 correspondientes a la suprimida Percepción por Jubilación de dicho personal,
que se encontraban ya exteriorizados pero han perdido su finalidad, se trasladaron
individualmente, a nombre de cada persona, según valoración establecida mediante
estudio actuarial que fué facilitado a la representación sindical y a la EPSV HAZIA-BBK.
La aportación del trabajador o trabajadora se realizará de conformidad con lo
establecido al efecto por la legislación vigente para fijar tales aportaciones que, de
acuerdo con la misma, quedará sujeta al régimen de individualización y voluntariedad
que señala para las mejoras establecidas por los empresarios con tal condición.
A tal efecto, queda establecida una aportación económica a cargo del trabajador o
trabajadora de un 4% de lo que resulte ser su Sueldo Base para cada año, con el tope
de la aportación efectuada por la Entidad en cada ejercicio. El importe de la aportación
correspondiente a cada cual se abonará de forma conjunta con el de la empresa,
quedando ésta autorizada para detraer del salario la cifra que en cada momento
corresponda.
Estas aportaciones del trabajador o trabajadora se llevarán a cabo únicamente en el
caso de que el sueldo base de su Nivel retributivo no sea inferior al del Nivel XII,
manteniéndose en todo caso la aportación de la Empresa prevista en el primer párrafo
de este apartado 2.
Las aportaciones de la Entidad y del trabajador o trabajadora serán ingresadas en la
EPSV HAZIA-BBK, y se llevarán a efecto mediante ingresos mensuales consistentes en
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
G.