III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118499

los criterios técnicos y distributivos pactados y recogidos en el estudio actuarial al 31 de
julio de 1996 aprobado por los Órganos de Gobierno de la EPSV HAZIA-BBK.
C. De acuerdo con lo establecido por los Estatutos de la EPSV GAUZATU, se
incluyen además como pensionistas beneficiarios/as y prebeneficiarios/as de la misma a
los siguientes colectivos:
1. Los Socios y Socias de número y beneficiarios y beneficiarias de la EPSV
HAZIA-BBK que hayan causado en dicha EPSV cualquier tipo de prestación con
anterioridad a la fecha del 31 de julio de 1996.
2. Las personas pensionistas y beneficiarias con régimen de Prestación Definida
que adquieran tal condición a partir del 31 de julio de 1996, como consecuencia de
Invalidez del personal o de su Fallecimiento en activo.
3. El personal que, en virtud de la firma de acuerdos individuales de Prejubilación
con la Entidad, adquiera la condición de «Prebeneficiario/a».
Tendrán la condición de «Prebeneficiarios/as» de la EPSV GAUZATU aquellas
personas que hayan visto extinguido su contrato de trabajo en virtud de acuerdos
suscritos con la Entidad bajo la denominación de «prejubilaciones voluntarias» y que,
como consecuencia de dichos acuerdos, y previa aceptación según disponen los
Estatutos de dicha EPSV, tengan derecho a la percepción de las cantidades fijadas
durante el período de prejubilación, durando tal condición hasta el momento de su
jubilación en la EPSV HAZIA-BBK.
D. Tendrán asimismo la condición de «Prebeneficiarios/as» de la EPSV HAZIA-BBK
aquellas personas que hayan visto extinguido su contrato de trabajo en virtud de
acuerdos suscritos con la Entidad bajo la denominación de «prejubilaciones voluntarias«,
o que hayan suscrito asimismo con la Entidad acuerdos individuales bajo la
denominación de «permiso especial retribuido» hasta la fecha de jubilación, durando tal
condición de «Prebeneficiario/a» hasta el momento de su jubilación en la EPSV HAZIABBK.
E. Derechos de las y los pensionistas y beneficiarios anteriores al 31-7-96.
Los derechos pasivos de pensionistas y personas beneficiarias con pensiones
causadas con anterioridad al 31 de julio de 1996, son los recogidos y reconocidos en los
Estatutos de la EPSV GAUZATU, aprobados por la Resolución 56/96, de 9 de agosto, del
Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo
y Seguridad Social del Gobierno Vasco, y a cargo de la misma, siéndoles de aplicación,
de las normas del presente Convenio Colectivo, únicamente los criterios de actualización
y revisión de los complementos de pensiones establecidos en el apartado a) del
artículo 61 de este Convenio.
Jubilación del personal de antiguo ingreso.

A partir del 31 de julio de 1996 el personal fijo ingresado antes del 17 de Mayo
de 1988 sólo tendrá a partir de su jubilación en la Entidad los derechos que en tal
momento le reconozca la legislación general de la Seguridad Social que le sea de
aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, sin que ni dicho personal
ni sus beneficiarios o beneficiarias tengan derecho a ninguna otra clase de protección
complementaria por cualquier clase de contingencias que no sean las que den lugar a
protección con arreglo a los Estatutos de la EPSV HAZIA-BBK.
En favor del personal jubilado al que hace referencia el párrafo anterior y sus
beneficiarios o beneficiarias en caso de fallecimiento, la contingencia de jubilación y
aquellas otras que puedan corresponderles serán cubiertas exclusivamente por la EPSV
HAZIA-BBK, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de dicha EPSV,
aprobados por la Resolución 57/96, de 9 de agosto, del Director de Trabajo y Seguridad
Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno

cve: BOE-A-2021-15664
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