III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118498

1 de la EPSV HAZIA-BBK, se establece un Régimen de Aportación Definida en los
términos recogidos en los Estatutos de las EPSV's HAZIA-BBK y GAUZATU.
3. Asimismo, se modifica, de acuerdo con los términos recogidos en este Convenio
Colectivo y en los referidos Estatutos de las EPSVs GAUZATU y HAZIA-BBK, el
tratamiento de las prestaciones que correspondan, en Régimen de Prestación Definida,
por las futuras contingencias de Invalidez y Muerte en sus derivaciones de Viudedad y
Orfandad, del personal en activo.
4. Los Fondos constituidos en la EPSV HAZIA-BBK a que hace referencia el
punto 1 del apartado B de este artículo, deben distribuirse por tanto para cubrir los
siguientes compromisos:
4.1 El Valor actual total de la suma íntegra de los compromisos resultantes por
Jubilación a que hace referencia el punto 2 del apartado B de este artículo.
4.2 El Valor actual total de la suma íntegra de los compromisos resultantes de
previsión social por Jubilación, Invalidez, Viudedad u Orfandad con el colectivo de los
actuales Socios y Socias de número y beneficiarios o beneficiarias de la EPSV HAZIABBK que hayan causado en dicha EPSV cualquier tipo de prestación con anterioridad a
la fecha de 31 de julio de 1996.
4.3 El Valor actual total de los derechos devengados afectos a partícipes en
suspenso de la EPSV HAZIA-BBK.
Para el personal que estuviera en esta situación y lo fuera por causa de encontrarse
en excedencia voluntaria al 31 de julio de 1996, se efectuará asimismo una reserva
específica en la EPSV HAZIA-BBK que, en caso de no ser necesaria su utilización para
los fines específicos que se crea, será destinada en la parte finalmente sobrante para
cubrir los gastos de funcionamiento de dicha EPSV Su importe estará constituido por la
diferencia entre el Valor Actual Total de los derechos devengados que pudiera
corresponderle en caso de reincorporación y el Valor Actual Total que individualmente
tengan asignado a dicha fecha como partícipes en suspenso.
Si estas personas optaran por no reincorporarse a la Entidad, se les consideraría
como derecho consolidado el fondo que tuvieran asignado como partícipes en suspenso.
Si optaran por la reincorporación se les aplicará la normativa de los Estatutos vigentes.
4.4 Los Derechos acumulados a favor del personal ingresado después del 17 de
Mayo de 1988 como consecuencia de la aplicación del artículo 58 del Convenio
Colectivo de 30 de octubre de 1992.
4.5 El Valor actual total de la suma íntegra de los compromisos resultantes con el
personal como consecuencia de la aplicación del artículo 42 del Convenio Colectivo
de 30 de octubre de 1992, desapareciendo a partir del día 10 de julio de 1996 el carácter
vitalicio del «Premio de Constancia en el Trabajo», el cual generará efectos solamente
durante el período de vida activa del personal.
4.6 La Diferencia calculada al 31 de Diciembre de 1995 entre Valor actual total que
resulte de las transformaciones acordadas para el personal no residente en el País
Vasco y el valor del Fondo Interno afecto a dichos compromisos.
5. Para el personal fijo ingresado después del 17 de Mayo de 1988 se revisa el
artículo 58 del Convenio Colectivo de 30 de octubre de 1992, de forma que quedan
fijadas las cuantías de las aportaciones en los términos que por el presente Convenio
Colectivo se determinan.
6. Los empleados y empleadas que prestan sus servicios en oficinas de Kutxabank,
S.A. fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, y que estaban integrados en el Fondo
Interno de Bilbao Bizkia Kutxa, pasaron a formar parte de la EPSV Hazia en las mismas
condiciones, en virtud de su fecha de ingreso en la Entidad, que el resto de socios de la
citada EPSV. Su integración llevó aparejada la correspondiente transferencia a la EPSV
Hazia de las cantidades que tenían asignadas individualmente en el Fondo Interno.
7. El Valor Actual Total individual de los compromisos para el personal en activo a
que hacen referencia los puntos 4.1 y 4.5 de este apartado B, se establece de acuerdo a

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231