III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118497

beneficiario o beneficiaria, sin que el importe de las prestaciones mejoradas esté
vinculado, directa ni indirectamente, con las que en cada momento alcancen las de la
Seguridad Social, de modo que cualquier reforma al alza o a la baja del actual nivel de
cobertura del Sistema Básico de la Seguridad Social no incidirá, ni positiva ni
negativamente, en el importe de la prestación complementaria.
Artículo 55. Régimen de Previsión Social Complementaria.
En materia de previsión social complementaria se acuerda que cada colectivo,
personal proveniente de BBK, Kutxa y Caja Vital, mantenga el régimen de coberturas
que en esta materia estuviese vigente en su Entidad de origen con carácter previo a la
firma del primer Convenio colectivo de Kutxabank, con las salvedades que pudieran
establecerse en este artículo, y tal y como se recoge a continuación.
El personal de nuevo ingreso en Kutxabank tendrá en esta materia de Previsión
Social Complementaria el régimen aplicable al personal proveniente de Bilbao Bizkaia
Kutxa con fecha de ingreso posterior al 17 de mayo de 1988.
Las referencias hechas en este artículo 55 a las diferentes Entidades de origen, BBK,
Kutxa y Caja Vital, deben ser entendidas en la actualidad como referidas a Kutxabank,
Entidad sucesora de las mismas.
Asimismo las referencias hechas en el presente artículo, de conformidad con lo
establecido en los estatutos de las diferentes EPSV de empleo a las que se hace
referencia en el mismo, a la situación de «invalidez total» deben entenderse realizadas a
la situación de «incapacidad permanente total».
1)

Personal proveniente de Bilbao Bizkaia Kutxa.

1. Todos los cambios y transformaciones que a continuación se enuncian se llevan
a cabo partiendo de la redistribución de los Fondos aportados por Bilbao Bizkaia Kutxa a
la EPSV HAZIA-BBK y al Fondo Interno del personal activo no residente en el País
Vasco afecto a los compromisos de Previsión Social Complementaria con anterioridad
al 31 de Diciembre de 1995 y los rendimientos generados por dichos fondos hasta la
fecha de materialización de las transformaciones pactadas.
2. Para las pensiones complementarias de Jubilación y por fallecimiento con
posterioridad a la jubilación, en sus derivaciones de Viudedad y Orfandad, causadas a
partir del 31 de julio de 1996 por el personal en activo o en situación de excedencia al
día 10 de julio de 1996 y que reúna la condición de socio o socia de número del Plan n.º

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

A. Se modifica la regulación de la Previsión Social complementaria existente con
anterioridad al 31 de julio de 1996, de forma que se varía el régimen de previsión social
fijado como complementario del de la Seguridad Social para el personal del sector de la
Actividad Financiera de Bilbao Bizkaia Kutxa, mediante el cual y para los supuestos
correspondientes a que se extiende el ámbito de cobertura del presente régimen, se
adapta el anterior basado en un sistema de Prestación Definida por otro de Aportación
Definida para las personas asociadas y beneficiarias que permanezcan en la EPSV
HAZIA-BBK, procediéndose, por ello, a la integración de quienes fueran beneficiarios o
beneficiarias de dicha EPSV HAZIA-BBK con sistema de Prestación Definida a la fecha
del 31 de julio de 1996 en la EPSV GAUZATU, e integrándose también en dicha EPSV
GAUZATU los posibles beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por Invalidez o
Viudedad u Orfandad por fallecimiento del personal en activo a partir de la fecha de 31
de julio de 1996.
El nuevo Sistema de Previsión que nace en virtud del mismo regula, en todo caso y
respecto de todos los posibles sujetos activos o pasivos afectados por lo acordado en el
presente Convenio, las contingencias derivadas de cualquier hecho causante producido
con posterioridad al 31 de julio de 1996.
B. Los principios de la nueva regulación son los siguientes: