III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118496

beneficiarias, en una póliza colectiva separada, asumiendo los asegurados el coste de la
misma, planteando la no obligatoriedad del reconocimiento médico inicial y procurando
conseguir la mejor propuesta económica para el mismo, lo que, en su caso, deberá ser
individualmente aceptado por cada asegurado/a.
La representación de la Entidad informará periódicamente a la representación de los
trabajadores y trabajadoras sobre la evolución de las cuestiones sustanciales del
compromiso de negociación al que se ha hecho referencia.
La Entidad, oída la representación sindical, podrá buscar en cada momento las
alternativas más adecuadas para la gestión de la Iguala Médica Colectiva.
2)

Personal proveniente de Kutxa.

Seguirá gestionándose en las mismas condiciones preexistentes para este colectivo
de empleados y empleadas procedente de Kutxa, a través de la Asociación de
empleados/as Kutxa-Cas, manteniendo Kutxabank la aportación económica,
de 300.000,00 euros anuales, y el soporte administrativo preexistente en Kutxa.
3)

Personal proveniente de Caja Vital.

En función de lo acordado en el III Convenio colectivo de Caja Vital a estos efectos,
desapareció la aportación que la Entidad realizaba para costear la iguala médica
colectiva.
Seguirá gestionándose en las mismas condiciones preexistentes a la fecha de firma
del I Convenio Colectivo de Kutxabank para los años 2013-2016.
4) Personal de nuevo ingreso en Kutxabank.
El personal de nuevo ingreso en Kutxabank a partir del 19 de diciembre de 2013,
fecha de firma del I Convenio Colectivo de Kutxabank, será incluido, en esta materia de
previsión médica-asistencial, en el régimen aplicable recogido en el apartado 1) de este
artículo.
5)

Comisión de estudio sobre Previsión Médica Asistencial.

De conformidad con el mandato contenido en el II Convenio colectivo de Kutxabank,
S.A. se constituyó una comisión de estudio, de carácter paritario, a los efectos de valorar
posibles alternativas al modelo y tratamiento de la previsión médica-asistencial actual,
que podrá realizar, en su caso, propuestas relativas al análisis de un único sistema para
toda la plantilla de Kutxabank.
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes de
cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Kutxabank
participantes en la Mesa Negociadora del presente Convenio Colectivo, y, de la otra, por
igual número de representantes de la Entidad.

La Entidad podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad temporal del
empleado o empleada, mediante reconocimiento a cargo del personal del servicio
médico de empresa o de otro servicio médico designado por la Entidad. La negativa del
empleado o empleada a dicho reconocimiento determinará la suspensión de beneficios
económicos a cargo de la Entidad para dichas situaciones.
Sección segunda.
Artículo 54.

Situaciones pasivas

Norma General.

Los beneficios que se conceden tienen el carácter de mejora de las prestaciones
económicas de la Seguridad Social, y son complemento de las que reconoce y abona al

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Control Médico.