III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 118495
Previsión Médica-Asistencial.
Con la entrada en vigor del presente Convenio colectivo se acuerda modificar la
regulación de la Previsión médica asistencial, que quedará regulada como se detalla a
continuación:
La Entidad satisfará las cuotas que correspondan por la inclusión del empleado o
empleada, exclusivamente durante su período de vida activa en la Entidad, su cónyuge
(o pareja de hecho) e hijos e hijas hasta cumplir los 25 años de edad, o mayores de
dicha edad con discapacidad, medicamente certificada, en una Iguala médica colectiva,
siempre que, en los casos de cónyuge (o pareja de hecho) o hijos e hijas, se acredite
que la persona beneficiaria a incluir no percibe remuneraciones por cuenta propia o
ajena.
La no percepción de remuneraciones por cuenta propia o ajena por los beneficiarios
o beneficiarias, será en principio garantizada por la declaración del empleado o
empleada receptora de estas ayudas, que deberá comunicar en su momento a la
Entidad cuantos cambios de situación se produzcan en esta materia. No obstante la
Entidad requerirá periódicamente dicha acreditación, en la forma que estime oportuna,
tanto para los cónyuges como para los hijos e hijas con 21 años cumplidos.
Con efectos 1 de enero de 2023 se suprime la cobertura de la Iguala médica
colectiva respecto del personal jubilado y de todas las personas que deriven o hayan
derivado del mismo y que consten como beneficiarias o titulares en la referida Iguala
médica colectiva; y del personal que acceda a la jubilación, bajo cualquiera de sus
modalidades, anticipada, parcial, ordinaria, o cualquier otra, a partir de la firma del
presente Convenio y de todas las personas que deriven o hayan derivado del mismo y
que consten como beneficiarias o titulares en la referida Iguala médica colectiva.
Igualmente, y con la misma fecha de efectos, 1 de enero de 2023, se suprime la
cobertura de la Iguala médica colectiva de las personas que deriven o hayan derivado de
empleados y empleadas fallecidos, y que consten como beneficiarias o titulares en la
Iguala médica colectiva. En estos casos de empleados o empleadas fallecidos, la
cobertura de la Iguala médica colectiva respecto de las personas que deriven de los
mismos y consten como beneficiarias o titulares en la referida Iguala médica colectiva, se
mantendrá, como máximo hasta la fecha en la que el empleado o empleada fallecido
hubiera accedido a la situación de jubilación ordinaria o hasta otra fecha anterior que
pudiera estar establecida para dichos beneficiarios o titulares que derivan del empleado
o empleada fallecido. Hasta la referida fecha de 1 de enero de 2023 la cobertura de la
Iguala médica colectiva respecto de cónyuges del personal en situación pasiva se halla
limitado a la no percepción de remuneraciones por cuenta propia o ajena de los mismos,
y respecto de los hijos e hijas de dicho personal en situación pasiva, la cobertura se
extenderá hasta la edad de 21 años, o hijos e hijas mayores de dicha edad con
discapacidad medicamente certificada.
A partir del 1 de enero de 2023 la Entidad no asumirá ningún coste derivado de la
Iguala Médica colectiva de todas las personas a las que se ha aludido en los dos
párrafos precedentes.
El tratamiento del personal prejubilado, durante su situación de prejubilación, será
equiparado a estos efectos al del personal en activo (la cobertura de sus hijos e hijas se
extenderá hasta los 21 años de edad, o una mayor edad si tienen reconocida una
incapacidad). Igualmente, se equipará al personal en activo, a estos efectos de previsión
médica asistencial, al personal afectado por una declaración de incapacidad permanente
por los correspondientes organismos de la Seguridad Social, mientras los efectos de tal
declaración de incapacidad permanente se mantengan en el tiempo.
La Entidad, como tomadora de la póliza colectiva del seguro de asistencia sanitaria
asume el compromiso de negociar con la compañía aseguradora sobre la subrogación
del personal jubilado actual y futuro, y de la totalidad de sus posibles personas
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
1) Personal proveniente de BBK.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 118495
Previsión Médica-Asistencial.
Con la entrada en vigor del presente Convenio colectivo se acuerda modificar la
regulación de la Previsión médica asistencial, que quedará regulada como se detalla a
continuación:
La Entidad satisfará las cuotas que correspondan por la inclusión del empleado o
empleada, exclusivamente durante su período de vida activa en la Entidad, su cónyuge
(o pareja de hecho) e hijos e hijas hasta cumplir los 25 años de edad, o mayores de
dicha edad con discapacidad, medicamente certificada, en una Iguala médica colectiva,
siempre que, en los casos de cónyuge (o pareja de hecho) o hijos e hijas, se acredite
que la persona beneficiaria a incluir no percibe remuneraciones por cuenta propia o
ajena.
La no percepción de remuneraciones por cuenta propia o ajena por los beneficiarios
o beneficiarias, será en principio garantizada por la declaración del empleado o
empleada receptora de estas ayudas, que deberá comunicar en su momento a la
Entidad cuantos cambios de situación se produzcan en esta materia. No obstante la
Entidad requerirá periódicamente dicha acreditación, en la forma que estime oportuna,
tanto para los cónyuges como para los hijos e hijas con 21 años cumplidos.
Con efectos 1 de enero de 2023 se suprime la cobertura de la Iguala médica
colectiva respecto del personal jubilado y de todas las personas que deriven o hayan
derivado del mismo y que consten como beneficiarias o titulares en la referida Iguala
médica colectiva; y del personal que acceda a la jubilación, bajo cualquiera de sus
modalidades, anticipada, parcial, ordinaria, o cualquier otra, a partir de la firma del
presente Convenio y de todas las personas que deriven o hayan derivado del mismo y
que consten como beneficiarias o titulares en la referida Iguala médica colectiva.
Igualmente, y con la misma fecha de efectos, 1 de enero de 2023, se suprime la
cobertura de la Iguala médica colectiva de las personas que deriven o hayan derivado de
empleados y empleadas fallecidos, y que consten como beneficiarias o titulares en la
Iguala médica colectiva. En estos casos de empleados o empleadas fallecidos, la
cobertura de la Iguala médica colectiva respecto de las personas que deriven de los
mismos y consten como beneficiarias o titulares en la referida Iguala médica colectiva, se
mantendrá, como máximo hasta la fecha en la que el empleado o empleada fallecido
hubiera accedido a la situación de jubilación ordinaria o hasta otra fecha anterior que
pudiera estar establecida para dichos beneficiarios o titulares que derivan del empleado
o empleada fallecido. Hasta la referida fecha de 1 de enero de 2023 la cobertura de la
Iguala médica colectiva respecto de cónyuges del personal en situación pasiva se halla
limitado a la no percepción de remuneraciones por cuenta propia o ajena de los mismos,
y respecto de los hijos e hijas de dicho personal en situación pasiva, la cobertura se
extenderá hasta la edad de 21 años, o hijos e hijas mayores de dicha edad con
discapacidad medicamente certificada.
A partir del 1 de enero de 2023 la Entidad no asumirá ningún coste derivado de la
Iguala Médica colectiva de todas las personas a las que se ha aludido en los dos
párrafos precedentes.
El tratamiento del personal prejubilado, durante su situación de prejubilación, será
equiparado a estos efectos al del personal en activo (la cobertura de sus hijos e hijas se
extenderá hasta los 21 años de edad, o una mayor edad si tienen reconocida una
incapacidad). Igualmente, se equipará al personal en activo, a estos efectos de previsión
médica asistencial, al personal afectado por una declaración de incapacidad permanente
por los correspondientes organismos de la Seguridad Social, mientras los efectos de tal
declaración de incapacidad permanente se mantengan en el tiempo.
La Entidad, como tomadora de la póliza colectiva del seguro de asistencia sanitaria
asume el compromiso de negociar con la compañía aseguradora sobre la subrogación
del personal jubilado actual y futuro, y de la totalidad de sus posibles personas
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
1) Personal proveniente de BBK.