III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118494

Artículo 46.
(Sin contenido).
Artículo 47.

Club Social.

Se establece, durante la vigencia del presente Convenio una aportación anual
de 95.000,00 euros, para actividades culturales y deportivas de los empleados y
empleadas de la Entidad, cuya percepción cada año estará condicionada a que la
Asociación de empleados/as del Banco esté inscrita en el Registro especial de
Asociaciones y presente el plan anual de actividades así como la memoria de
actividades realizadas, siempre, como paso previo a la realización por parte de la
Entidad de la indicada aportación económica, perdiéndose la aportación del año en que
no se cumplan estos requisitos.
Artículo 48.
(Sin contenido).
CAPÍTULO VII
Previsión social
Sección primera.

Empleados y empleadas en activo

Artículo 49. Régimen general.
El personal de la Entidad, con independencia de las prestaciones que le corresponda
al amparo de la legislación de Seguridad Social, disfrutará en su situación activa de los
beneficios que se relacionan en los siguientes artículos de esta sección primera, en los
términos y cuantías que en ellos se determinan.
Artículo 50.
(Sin contenido).
Artículo 51.

Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

La Entidad complementará las prestaciones a cargo de la Seguridad Social con
independencia de que el abono de las mismas se efectúe en forma de pago directo o
delegado, hasta el 100% de los haberes del empleado o empleada en las situaciones
siguientes:

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

a) En los casos de Incapacidad Temporal del/de la mismo/a, incluidas sus prórrogas
y períodos a los que se extiendan los subsidios de la Seguridad Social, hasta el
reconocimiento de la Incapacidad Permanente.
b) En los casos de Maternidad y/o paternidad, durante el período de disfrute del
descanso legal.