III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118493

b) Se señala como fecha actuarial el 1 de julio de cada año.
c) Capital asegurado: A partir del 1 de julio de cada año se reconoce a cada
persona asegurada la cobertura de un capital equivalente al salario base anual de su
Nivel retributivo, multiplicado por el coeficiente 1,5.
Se entenderá por salario base anual a estos efectos el correspondiente al 31 de
diciembre del ejercicio anterior.
d) Modificaciones: Tan sólo se considerarán las modificaciones que por cambios de
Nivel se produzcan en el transcurso de la vigencia del seguro.
Ejemplo:
– Al 1-7-2020 el Nivel retributivo de una persona es el Nivel VII.
– Del 1-7-2020 al 1-7-2021 le correspondería un capital de 52.970,54 euros (salario
base correspondiente al Nivel VII a 31-12-2019) x 1,5 = 79.455,81 euros.
– El 1-10-2020, esta persona asciende a Nivel VI.
– Su nuevo capital asegurado por el período de 1-10-2020 a 1-10-2021 sería
de 56.842,38 euros (salario base de Nivel VI correspondiente al 31-12-2019) x 1,5 =
85.263,57 euros.
e) Todos los años, a partir del 1 de julio, estos capitales serán regularizados
aplicando el citado coeficiente de 1,5 al salario base anual correspondiente al ejercicio
anterior, tal y como se ha indicado.
f) De la prima del seguro, la Entidad satisfará el 70%, corriendo el 30% restante a
cargo de la persona, proporcionalmente a su capital asegurado.
g) Bajas de los empleados y empleadas:
Quienes causen baja en la Entidad por cualquier causa, incluso por jubilación, serán
dados de baja también en el Seguro Colectivo de Vida a partir del día 1 del mes siguiente
al mes en que dicha baja se produzca. No obstante lo anterior, se podrá mantener
excepcionalmente de alta en el Seguro Colectivo de Vida a quien cause baja por
Invalidez Permanente o Gran Invalidez, hasta la edad en que hubiera podido acceder a
su jubilación. En estos casos de invalidez, se reconocerá la cobertura de un capital
equivalente al salario base anual del Nivel retributivo en el momento de los efectos del
reconocimiento de invalidez multiplicado por el coeficiente 1,5. Este capital se mantendrá
hasta que se produzca la baja por haber llegado a la edad en la que hubiera podido
acceder a la jubilación.
h) Designación de beneficiarios y/o beneficiarias: es facultad exclusiva de la
empleada o empleado, que podrá variarla en cualquier momento. En caso de que no
designe, se aplicará la siguiente enumeración en orden excluyente:
Cónyuge.
Hijos e hijas.
Padre y madre.
Herederos y herederas legales.

En los casos de Niveles retributivos cuyo salario base multiplicado por el
coeficiente 1,5 no alcance la cifra de 25.559,66 euros en jornada completa, si lo solicitan
las personas afectadas se podrá ampliar el riesgo hasta la citada cantidad, corriendo a
su cargo el costo total que represente la diferencia entre el derecho reconocido en las
condiciones generales de la póliza, en consonancia con el presente artículo, y las
particulares de este caso, bien entendido que el referido importe de 25.559,66 euros
únicamente podrá ser revalorizado cuando los salarios básicos de los Niveles retributivos
de referencia que resulten por aplicación de los sucesivos convenios, multiplicados por el
coeficiente del 1,5, rebasen el citado importe de los 25.559,66 euros.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

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