III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118492

económica equivalente al 100% de los gastos de matrícula y libros de texto necesarios
de cada curso (no repetido), debidamente justificados y con un máximo de 1.500 euros
por cada uno de los cursos en que se divida el estudio universitario, excluyendo
repeticiones.
Los Master realizados en centros universitarios recibirán una ayuda económica
equivalente al 100% de los gastos de matrícula y libros de texto necesarios con un
máximo de 1.500 euros.
Los estudios que darán lugar al reconocimiento de la ayuda enunciada, deberán
tener unos contenidos académicos relacionados con la actividad propia de Kutxabank o
ser de especial interés para el puesto de trabajo que el empleado o empleada
desempeñe.
Asimismo se abonarán el 100% de los gastos de matrícula y de los libros de texto
necesarios a los empleados y empleadas que estudien en Escuelas Oficiales de Idiomas
para la obtención de títulos oficiales.
Quedan excluidos los estudios dirigidos a la obtención de título de Doctor, cuya
finalidad es la formación en técnicas de investigación.
Las ayudas reseñadas estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) La ayuda será abonada a la finalización y superación del curso o asignatura
completo.
b) En los casos de cambio de carrera, se excluirá el derecho de ayuda durante el
primer curso, recuperándose el mismo una vez se haya accedido al segundo curso de la
carrera a realizar.
c) La cuantía de la ayuda económica será abonada de manera proporcional al
tiempo servido, cuando la persona ingrese o cese al servicio de la Entidad durante el
transcurso del año.
d) Con carácter excepcional, se abonarán los gastos correspondientes en caso de
repetición de curso o asignatura, siempre y cuando dicha repetición tenga su motivo en
enfermedad acreditada del empleado o empleada que le impida asistir a clase por un
período no inferior a tres meses durante el curso.
e) Respetando las normas establecidas, la Entidad se reserva la facultad de
resolver, como mejor estime conveniente, cuantos casos no estén previstos y puedan
surgir en el transcurso del tiempo.
Artículo 44.
(Sin contenido).
Seguro Colectivo de Vida.

El personal de Kutxabank que voluntariamente lo desee tiene derecho a un Seguro
de Vida que con la Entidad y condiciones que Kutxabank señale, cubra la contingencia
de Fallecimiento. El capital asegurado será proporcional al sueldo base de cada Nivel
retributivo y podrá ser incrementado, cuando quien sea titular tenga beneficiarios o
beneficiarias a su cargo, con un capital complementario.
Los capitales serán regularizados anualmente, en función de la subida señalada
conforme al criterio indicado en el párrafo primero.
De la prima global del Seguro, la Entidad satisfará el 70%, corriendo el 30% restante
de costo a cargo de los empleados y empleadas, proporcionalmente a su capital
asegurado.
Normas:
a) Todas aquellas personas afectadas por el presente Convenio Colectivo de
Kutxabank que voluntariamente lo deseen, tienen derecho a un Seguro Colectivo de Vida
con la entidad que Kutxabank indique. Este seguro cubrirá la contingencia de
fallecimiento del empleado o empleada.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.