III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118491

haya sido posible su localización dentro de dicho plazo y sin que tal ausencia interrumpa
la tramitación del expediente en curso.
Si por quien desarrolle la instrucción se acordara que el pliego de cargos fuese
ampliado, por cualquier motivo, se le dará al afectado un plazo de 10 días hábiles para
que evacue el trámite de contestación.
Al Comité de Empresa se le notificará la apertura del expediente para que, si lo
desea, en el plazo de diez días hábiles emita informe.
El expediente quedará concluso con la propuesta de sanción, que se remitirá al
órgano competente para que sancione, en su caso. El tiempo de tramitación de un
expediente sancionador, que no superará el plazo de tres meses, interrumpirá los plazos
de prescripción de las faltas, aunque en todo caso éstas prescribirán a los seis meses de
haberse cometido, a excepción de las faltas continuadas.
F.3) Para el caso de Abuso de autoridad.
Específicamente, en caso de abuso de autoridad, el empleado o empleada que
manifieste haberlo sufrido deberá ponerlo en conocimiento, bien directamente o bien a
través de su representación sindical en Kutxabank, de la Dirección General, quien, a la
vista de la información que aportará la persona denunciante con los hechos y
circunstancias en que se sustenta su afirmación, resolverá la instrucción del oportuno
expediente.
CAPÍTULO VI
Acción social

Se establece una ayuda de 975,00 euros brutos anuales por cada hijo o hija de 0
a 23 años dependiente del empleado o empleada y que carezca de ingresos de trabajo
por cuenta propia o ajena, cuantía que se abonará dentro del último trimestre del año
natural de cumplimiento de la edad. En el supuesto de que ambos progenitores
pertenecieran a la plantilla de Kutxabank se abonará una única ayuda por hijo o hija.
Igualmente, en el caso de hijos o hijas de 0 a 23 años con discapacidad,
médicamente certificada, mientras estas situaciones sean reconocidas como tales por la
Seguridad Social o por otras Instituciones dedicadas específicamente a estas
atenciones, se establece una ayuda anual de 2.000,00 euros (en lugar de los 975 euros).
Asimismo para los gastos de Educación Especial, Reeducación, actividades de tiempo
libre a través de asociaciones sin ánimo de lucro, respiro familiar, trabajo protegido no
remunerado, debidamente justificados, que excedieran de los referidos 2.000,00 euros
anuales, la Entidad concederá una ayuda complementaria, que junto con los
referidos 2.000,00 euros alcance un importe máximo de 5.000,00 euros.
A partir de los 23 años de edad sólo se abonará ayuda económica por hijos o hijas
con discapacidad, médicamente certificada, por los gastos, debidamente justificados, a
que se ha hecho referencia, hasta un importe máximo de 5.000,00 euros.
A partir del 1 de enero de 2023, esta ayuda económica por gastos debidamente
justificados por hijos e hijas con discapacidad, se ampliará en 1.000,00 euros, hasta un
total de 6.000,00 euros, incluyendo el coste de la prima de pólizas de seguro de salud o
asistencia sanitaria de dichos hijos e hijas con discapacidad.
Por el nacimiento o adopción de cada hijo o hija se percibirá también una ayuda
de 850,00 euros.
Artículo 43 bis.

Ayudas para estudios del personal.

Los empleados y empleadas en activo que estén desarrollando su trabajo en
Kutxabank y cursen estudios para la obtención de títulos universitarios oficiales de
Grado, regulados por la normativa vigente en cada momento, recibirán una ayuda

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Ayudas económicas por hijos e hijas.