III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
C.3)
Sec. III. Pág. 118490
Por faltas Muy Graves:
1) Pérdida parcial o total de la antigüedad a efectos de ascenso.
2) Inhabilitación temporal por plazo de hasta 5 años para ascender de Nivel.
3) Pérdida de un Nivel o de hasta un máximo de cuatro Niveles, sin detrimento del
derecho a la promoción del trabajador o trabajadora.
4) Traslado de centro de trabajo y de localidad.
5) Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 21 días ni superior a 180
días.
6) Despido disciplinario.
Lo dispuesto en este apartado de sanciones se entiende con independencia de la
indemnización por la persona infractora, de los daños y perjuicios que hubiera causado a
la Entidad, así como de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la infracción
cometida pueda ser constitutiva de delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades
gubernativas si procediese.
D.
Cancelacion de faltas y sanciones:
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los
empleados o empleadas por faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes:
En las faltas leves, al año; en las faltas graves, a los dos años; en las faltas muy
graves, a los cuatro años.
La cancelación estará subordinada a la buena conducta de la persona sancionada,
pudiendo, en casos muy destacados, reducirse el plazo, previo expediente especial
instruido por la Entidad a petición de la persona interesada.
La cancelación no afectará a las consecuencias de todo orden a que la sanción dio
lugar.
E.
Prescripcion de faltas:
Las faltas de los trabajadores y trabajadoras prescribirán en los plazos y términos
que señale el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores.
F. Procedimiento sancionador:
F.1) En caso de falta leve:
La sanción se aplicará por la Dirección o Jefatura inmediata sin necesidad de instruir
diligencias preliminares, aunque deberá ser comunicada por escrito a la persona
afectada.
En caso de falta grave o muy grave:
Cuando se trate de faltas que la Entidad estime constituyan motivo de sanción por
falta grave o muy grave, se iniciará la instrucción del oportuno expediente.
La iniciación del expediente comenzará en el momento de la remisión fehaciente a la
persona expedientada del pliego de cargos, en el cual deberán figurar con claridad los
hechos y circunstancias que lo motivan. A partir de dicha iniciación del expediente dicha
persona podrá ser asistida en el proceso por un o una representante sindical miembro de
la plantilla de la Entidad.
La Entidad podrá acordar la suspensión de empleo como medida preventiva, por el
tiempo que dure el expediente y sin perjuicio de la sanción que pueda proponerse.
A la persona afectada se le dará un plazo de diez días hábiles para que alegue
cuanto considere oportuno para su defensa y proponga las pruebas y descargos que
estime conveniente. Si se hallara ausente del trabajo por vacaciones o permiso
previamente concedidos, este plazo empezará a surtir efecto a partir de su localización,
o transcurridos 60 días desde la remisión fehaciente del pliego de cargos, cuando no
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
F.2)
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
C.3)
Sec. III. Pág. 118490
Por faltas Muy Graves:
1) Pérdida parcial o total de la antigüedad a efectos de ascenso.
2) Inhabilitación temporal por plazo de hasta 5 años para ascender de Nivel.
3) Pérdida de un Nivel o de hasta un máximo de cuatro Niveles, sin detrimento del
derecho a la promoción del trabajador o trabajadora.
4) Traslado de centro de trabajo y de localidad.
5) Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 21 días ni superior a 180
días.
6) Despido disciplinario.
Lo dispuesto en este apartado de sanciones se entiende con independencia de la
indemnización por la persona infractora, de los daños y perjuicios que hubiera causado a
la Entidad, así como de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la infracción
cometida pueda ser constitutiva de delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades
gubernativas si procediese.
D.
Cancelacion de faltas y sanciones:
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los
empleados o empleadas por faltas cometidas se cancelarán en los plazos siguientes:
En las faltas leves, al año; en las faltas graves, a los dos años; en las faltas muy
graves, a los cuatro años.
La cancelación estará subordinada a la buena conducta de la persona sancionada,
pudiendo, en casos muy destacados, reducirse el plazo, previo expediente especial
instruido por la Entidad a petición de la persona interesada.
La cancelación no afectará a las consecuencias de todo orden a que la sanción dio
lugar.
E.
Prescripcion de faltas:
Las faltas de los trabajadores y trabajadoras prescribirán en los plazos y términos
que señale el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores.
F. Procedimiento sancionador:
F.1) En caso de falta leve:
La sanción se aplicará por la Dirección o Jefatura inmediata sin necesidad de instruir
diligencias preliminares, aunque deberá ser comunicada por escrito a la persona
afectada.
En caso de falta grave o muy grave:
Cuando se trate de faltas que la Entidad estime constituyan motivo de sanción por
falta grave o muy grave, se iniciará la instrucción del oportuno expediente.
La iniciación del expediente comenzará en el momento de la remisión fehaciente a la
persona expedientada del pliego de cargos, en el cual deberán figurar con claridad los
hechos y circunstancias que lo motivan. A partir de dicha iniciación del expediente dicha
persona podrá ser asistida en el proceso por un o una representante sindical miembro de
la plantilla de la Entidad.
La Entidad podrá acordar la suspensión de empleo como medida preventiva, por el
tiempo que dure el expediente y sin perjuicio de la sanción que pueda proponerse.
A la persona afectada se le dará un plazo de diez días hábiles para que alegue
cuanto considere oportuno para su defensa y proponga las pruebas y descargos que
estime conveniente. Si se hallara ausente del trabajo por vacaciones o permiso
previamente concedidos, este plazo empezará a surtir efecto a partir de su localización,
o transcurridos 60 días desde la remisión fehaciente del pliego de cargos, cuando no
cve: BOE-A-2021-15664
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F.2)