III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118489
10. La retención no autorizada debidamente por el Jefe o Jefa correspondiente de
documentos, cartas y datos o su aplicación, destino o uso distinto de los que les
correspondan.
11. La reincidencia en falta leve sancionada.
B.3) Son faltas Muy Graves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, si tienen
perjuicios irreparables o muy graves para la Entidad o si dan lugar a reclamaciones
justificadas de clientes.
2. El abandono injustificado del trabajo.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
4. Realizar actividades en concurrencia o competencia con las que realiza la
Entidad, sin su conocimiento o contra su voluntad expresamente manifestada y fundada.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, o falsear la documentación y expedientes de la
Empresa o causar voluntariamente desperfectos graves en las cosas.
6. El robo, hurto, malversación o apropiación cometidos dentro de la Empresa, o
fuera de ella en su condición de empleado o empleada.
7. La violación del secreto profesional.
8. El abuso de autoridad.
9. Aceptar remuneraciones o hacerse asegurar directa o indirectamente por clientes
o por terceros ventajas o prerrogativas de cualquier género tanto por cumplir como por
incumplir un servicio de la Entidad.
10. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal en el trabajo,
entendiéndose por rendimiento normal el que venga determinado en el contrato de
trabajo, y en su caso, el habitual en otras personas de igual especialidad y Nivel
retributivo.
11. La ocultación de hechos o faltas graves cometidos o conocidos por el empleado
o empleada que causen perjuicio grave a la Entidad o al prestigio e imagen de la propia
Entidad o de su personal, así como la falta de asistencia a los servicios de inspección o a
los Jefes o Jefas encargadas de su esclarecimiento.
12. La desobediencia en materia de trabajo en caso de manifiesto quebranto de la
disciplina.
13. La negligencia y la desidia inexcusable en la realización de las labores
encomendadas, si de ello se derivase perjuicio muy grave para la Entidad.
14. Las agresiones verbales o físicas de naturaleza sexual.
15. La reincidencia en falta grave que haya sido sancionada.
16. Los incumplimientos contractuales considerados causa de despido por el
artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
C.
Sanciones:
Las trabajadoras y trabajadores podrán ser sancionados por la Entidad por
incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas que se establece en el
presente Convenio.
Las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas, en:
1) Amonestación privada verbal o escrita en la que se haga constar el carácter
sancionador de la misma.
C.2) Por faltas Graves:
1) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
2) Amonestación pública.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
C.1) Por faltas leves:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118489
10. La retención no autorizada debidamente por el Jefe o Jefa correspondiente de
documentos, cartas y datos o su aplicación, destino o uso distinto de los que les
correspondan.
11. La reincidencia en falta leve sancionada.
B.3) Son faltas Muy Graves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, si tienen
perjuicios irreparables o muy graves para la Entidad o si dan lugar a reclamaciones
justificadas de clientes.
2. El abandono injustificado del trabajo.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
4. Realizar actividades en concurrencia o competencia con las que realiza la
Entidad, sin su conocimiento o contra su voluntad expresamente manifestada y fundada.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, o falsear la documentación y expedientes de la
Empresa o causar voluntariamente desperfectos graves en las cosas.
6. El robo, hurto, malversación o apropiación cometidos dentro de la Empresa, o
fuera de ella en su condición de empleado o empleada.
7. La violación del secreto profesional.
8. El abuso de autoridad.
9. Aceptar remuneraciones o hacerse asegurar directa o indirectamente por clientes
o por terceros ventajas o prerrogativas de cualquier género tanto por cumplir como por
incumplir un servicio de la Entidad.
10. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal en el trabajo,
entendiéndose por rendimiento normal el que venga determinado en el contrato de
trabajo, y en su caso, el habitual en otras personas de igual especialidad y Nivel
retributivo.
11. La ocultación de hechos o faltas graves cometidos o conocidos por el empleado
o empleada que causen perjuicio grave a la Entidad o al prestigio e imagen de la propia
Entidad o de su personal, así como la falta de asistencia a los servicios de inspección o a
los Jefes o Jefas encargadas de su esclarecimiento.
12. La desobediencia en materia de trabajo en caso de manifiesto quebranto de la
disciplina.
13. La negligencia y la desidia inexcusable en la realización de las labores
encomendadas, si de ello se derivase perjuicio muy grave para la Entidad.
14. Las agresiones verbales o físicas de naturaleza sexual.
15. La reincidencia en falta grave que haya sido sancionada.
16. Los incumplimientos contractuales considerados causa de despido por el
artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
C.
Sanciones:
Las trabajadoras y trabajadores podrán ser sancionados por la Entidad por
incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas que se establece en el
presente Convenio.
Las sanciones podrán consistir, según las faltas cometidas, en:
1) Amonestación privada verbal o escrita en la que se haga constar el carácter
sancionador de la misma.
C.2) Por faltas Graves:
1) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
2) Amonestación pública.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
C.1) Por faltas leves: