III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118488
Esta paga generará efectos solamente durante el período de vida activa de la
persona titular, se percibirá anualmente a partir de cumplir los 25 años de servicios a la
Entidad.
A.3) Personal proveniente de Kutxa.
El personal proveniente de Kutxa no tiene derecho a percepción alguna por
«Constancia en el trabajo» al no existir en su Entidad de origen, dado que en Kutxa el
devengo de complemento de antigüedad comenzaba desde la fecha de ingreso en la
Entidad.
A.4)
Personal de nuevo ingreso en Kutxabank.
El personal de nuevo ingreso en Kutxabank a partir del 19 de diciembre de 2013,
fecha de firma del I Convenio Colectivo de Kutxabank, no tendrá derecho a percepción
alguna por «Constancia en el Trabajo».
B.
Faltas:
Las acciones u omisiones punibles en que incurren los empleados y empleadas se
tipifican, según su índole y circunstancias que concurren en cada caso, en faltas leves,
graves y muy graves.
B.1)
Son faltas leves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad.
2. La desobediencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones
de escasa trascendencia.
3. La negligencia y el descuido si no causa perjuicio grave a la Entidad o a la
clientela.
4. Las indiscreciones causantes de daño leve, en materias relacionadas con la
actividad de la empresa o relativas a la clientela de la Entidad.
5. Descuidos en la conservación del material que no causen desperfectos graves al
mismo, así como la utilización indebida del material e instalaciones.
6. La no atención con la diligencia y corrección debidas, o la desconsideración con
los compañeros o compañeras o con cuantas otras personas se relacione en la
prestación de los servicios, siempre que se trate de materia de escasa trascendencia.
Son faltas graves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad, si se derivasen perjuicios graves para la
Entidad.
2. Las faltas injustificadas de asistencia.
3. La ocultación de errores propios que causen perjuicio a la Entidad y la no
comunicación maliciosa a sus superiores de errores, retrasos y anomalías graves
cometidas o conocidas por el empleado o empleada.
4. La desobediencia en materia del trabajo cuando quebrante la disciplina.
5. La negligencia, desidia y demora inexcusable en la realización de las labores
encomendadas, si de ello se derivase perjuicio grave para la Entidad.
6. Simular la presencia de otro empleado o empleada.
7. La falta notoria de respeto o consideración al público y compañeros o
compañeras, así como los malos tratos de palabra u obra.
8. La embriaguez no habitual en el trabajo.
9. No cumplir con las normas de actuación y operativas que la Entidad haya
señalado para realizar las operaciones propias del negocio, si de ello se derivase
perjuicio grave para la Entidad o la clientela.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
B.2)
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118488
Esta paga generará efectos solamente durante el período de vida activa de la
persona titular, se percibirá anualmente a partir de cumplir los 25 años de servicios a la
Entidad.
A.3) Personal proveniente de Kutxa.
El personal proveniente de Kutxa no tiene derecho a percepción alguna por
«Constancia en el trabajo» al no existir en su Entidad de origen, dado que en Kutxa el
devengo de complemento de antigüedad comenzaba desde la fecha de ingreso en la
Entidad.
A.4)
Personal de nuevo ingreso en Kutxabank.
El personal de nuevo ingreso en Kutxabank a partir del 19 de diciembre de 2013,
fecha de firma del I Convenio Colectivo de Kutxabank, no tendrá derecho a percepción
alguna por «Constancia en el Trabajo».
B.
Faltas:
Las acciones u omisiones punibles en que incurren los empleados y empleadas se
tipifican, según su índole y circunstancias que concurren en cada caso, en faltas leves,
graves y muy graves.
B.1)
Son faltas leves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad.
2. La desobediencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones
de escasa trascendencia.
3. La negligencia y el descuido si no causa perjuicio grave a la Entidad o a la
clientela.
4. Las indiscreciones causantes de daño leve, en materias relacionadas con la
actividad de la empresa o relativas a la clientela de la Entidad.
5. Descuidos en la conservación del material que no causen desperfectos graves al
mismo, así como la utilización indebida del material e instalaciones.
6. La no atención con la diligencia y corrección debidas, o la desconsideración con
los compañeros o compañeras o con cuantas otras personas se relacione en la
prestación de los servicios, siempre que se trate de materia de escasa trascendencia.
Son faltas graves:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad, si se derivasen perjuicios graves para la
Entidad.
2. Las faltas injustificadas de asistencia.
3. La ocultación de errores propios que causen perjuicio a la Entidad y la no
comunicación maliciosa a sus superiores de errores, retrasos y anomalías graves
cometidas o conocidas por el empleado o empleada.
4. La desobediencia en materia del trabajo cuando quebrante la disciplina.
5. La negligencia, desidia y demora inexcusable en la realización de las labores
encomendadas, si de ello se derivase perjuicio grave para la Entidad.
6. Simular la presencia de otro empleado o empleada.
7. La falta notoria de respeto o consideración al público y compañeros o
compañeras, así como los malos tratos de palabra u obra.
8. La embriaguez no habitual en el trabajo.
9. No cumplir con las normas de actuación y operativas que la Entidad haya
señalado para realizar las operaciones propias del negocio, si de ello se derivase
perjuicio grave para la Entidad o la clientela.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
B.2)