III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118487

En los supuestos de movilidad geográfica debida a necesidades de la empresa, que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores,
requerirán la existencia de razones técnicas, organizativas o de producción que
requieran el traslado domiciliario de la empleada o empleado, que, como referencia, se
entiende necesario a partir de más de 120 kilómetros de distancia-ida, la persona
afectada podrá optar por acogerse a las compensaciones establecidas en el
apartado 2.a) en lugar de acogerse a las compensaciones del presente apartado 2. b),
siempre, y en todo caso, con una duración total máxima de 4 años.
En el supuesto de que se generen vacantes en el lugar de origen de la trabajadora o
trabajador trasladado o en poblaciones cercanas, éstos tendrán derecho preferente para
ocupar dicha plaza atendiendo a las características del puesto y perfil profesional y
siempre que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias a juicio de la Entidad.
Asimismo, se procurará tener en cuenta las circunstancias familiares de la persona o
personas afectadas, así como criterios de racionalidad y proporcionalidad.
En los sucesivos convenios colectivos de Kutxabank se negociarán las condiciones
que rijan en un futuro las condiciones y compensaciones de la movilidad geográfica de
su personal.
Artículo 41.
(Sin contenido).
CAPÍTULO V
Premios, faltas y sanciones
Artículo 42. Premios faltas y sanciones.
A.
A.1)

Premios.
Personal proveniente de BBK.

a) El citado premio es el equivalente al 75,7% del sueldo base y antigüedad de una
paga normal mensual en la fecha del devengo. A estos efectos, la paga mensual queda
establecida sobre la base anual equivalente a 14 mensualidades.
b) Este premio generará efectos solamente durante el período de vida activa de la
persona titular.
c) Comenzará el devengo el día del cumplimiento de los 25 años de servicios y se
abonará por anualidades con la mensualidad correspondiente, y así sucesivamente al
cumplirse la indicada fecha hasta su extinción por conclusión del período de vida activa
de la persona perceptora.
d) Este premio es completamente independiente de la retribución que se perciba
por los servicios que se presten a la Entidad, y sin que sea computable para derechos
pasivos ni para otros emolumentos que se determinen en relación con el sueldo de
plantilla.
A.2)

Personal proveniente de Caja Vital.

La paga extraordinaria de «Constancia en el trabajo» queda fijada en el 75% del
importe total de una paga por los conceptos de: salario base, antigüedad y pluses varios
incluidos en pagas extras, excepto Plus extrasalarial. Para el cálculo del referido
«importe total de una paga» se considerará el importe en cómputo anual de los
conceptos indicados y se dividirá por 15.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

El personal proveniente de BBK que cumpla 25 años de servicios en la Entidad, se
hará acreedor al «Premio de Constancia en el Trabajo», según las siguientes
condiciones: