III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118486
entiende necesario a partir de más de 120 kilómetros de distancia, será de aplicación la
siguiente regulación:
A. En el caso de que el traslado tenga carácter temporal, el mismo se regirá por las
siguientes condiciones:
– Será renovado anualmente, con una duración máxima total de 3 años, pudiendo,
no obstante, anticipar su vencimiento por acuerdo de las partes, lo que deberán
comunicarse entre ellas con una antelación de 60 días.
– Se garantizará a la empleada o empleado afectado el retorno al municipio de su
centro de origen, una vez cumplida la vigencia del traslado que hubiese sido pactada.
– Los gastos de mudanza, tanto en el momento de la incorporación al nuevo destino
como en el de retorno, serán a cargo de la empresa.
– La empresa satisfará el alquiler razonable y los gastos derivados del uso de la
vivienda en la localidad de destino, o la cantidad equivalente en caso de adquisición por
el trabajador o trabajadora, durante el periodo de duración del traslado.
– El empleado o empleada recibirá un complemento de destino de 2.000 euros
anuales, pagaderos al inicio de cada periodo anual.
– Asimismo, la empresa le abonará la cantidad de 500 euros mensuales en concepto
de dieta alimenticia.
B. Por otro lado, en el caso de que el traslado tenga carácter definitivo, las
condiciones aplicables serán las siguientes:
– Los gastos de mudanza serán a cargo de la empresa.
– La empresa satisfará el alquiler razonable y los gastos derivados del uso de la
vivienda en la localidad de destino, o la cantidad equivalente en caso de adquisición por
el trabajador o trabajadora, durante un período de 4 años. En los casos en los que haya
discrepancia, se resolverá en la Comisión paritaria del Convenio.
– El empleado o empleada percibirá un complemento de destino de 7.000 euros
anuales durante los 4 primeros años, pagaderos al inicio de cada periodo anual.
En los traslados que conlleven un cambio efectivo de residencia (a partir de 120
Kilómetros ida) se podrá solicitar, sin cancelación del anterior, un préstamo de primera
vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo con el límite de
endeudamiento del 50% de la renta bruta de la unidad familiar, con garantía adecuada a
juicio de la Entidad, y siendo prestatarios los miembros de la misma. El acceso a dicho
préstamo será incompatible con el mantenimiento del referido pago de alquiler.
Las personas afectadas por esta movilidad podrán alquilar la vivienda habitual
anterior, aun cuando haya sido financiada con un préstamo de empleado o empleada, sin
que este arrendamiento sea causa de vencimiento anticipado del mismo. Igualmente, en
el caso de retorno de la persona al territorio de origen, se permitirá el alquiler de la nueva
vivienda adquirida en el lugar de destino.
La persona trasladada tendrá derecho a que el traslado se le comunique con una
antelación mínima de 30 días respecto de la fecha de su efectividad, pudiendo disfrutar
de 5 días de permiso retribuido, que será sustitutivo y no acumulable al que pudiera
existir en la legislación laboral vigente.
Se exceptúa la aplicación de todas las medidas anteriores para el supuesto de que el
traslado lo haya solicitado el empleado o empleada. En los casos en que el traslado
suponga promoción profesional o ascenso de nivel salarial las compensaciones por
movilidad geográfica se minorarán en el mismo importe bruto anual que suponga la
promoción profesional o ascenso de nivel salarial.
Se acuerda que los 5 días de permiso puedan disfrutarse en el plazo de los 4 meses
siguientes a partir de la fecha de la notificación del traslado.
Se establece que en caso de resultar necesario para el arrendamiento de vivienda el
coste de los avales que pudieran solicitarse sea a cargo de la Entidad
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118486
entiende necesario a partir de más de 120 kilómetros de distancia, será de aplicación la
siguiente regulación:
A. En el caso de que el traslado tenga carácter temporal, el mismo se regirá por las
siguientes condiciones:
– Será renovado anualmente, con una duración máxima total de 3 años, pudiendo,
no obstante, anticipar su vencimiento por acuerdo de las partes, lo que deberán
comunicarse entre ellas con una antelación de 60 días.
– Se garantizará a la empleada o empleado afectado el retorno al municipio de su
centro de origen, una vez cumplida la vigencia del traslado que hubiese sido pactada.
– Los gastos de mudanza, tanto en el momento de la incorporación al nuevo destino
como en el de retorno, serán a cargo de la empresa.
– La empresa satisfará el alquiler razonable y los gastos derivados del uso de la
vivienda en la localidad de destino, o la cantidad equivalente en caso de adquisición por
el trabajador o trabajadora, durante el periodo de duración del traslado.
– El empleado o empleada recibirá un complemento de destino de 2.000 euros
anuales, pagaderos al inicio de cada periodo anual.
– Asimismo, la empresa le abonará la cantidad de 500 euros mensuales en concepto
de dieta alimenticia.
B. Por otro lado, en el caso de que el traslado tenga carácter definitivo, las
condiciones aplicables serán las siguientes:
– Los gastos de mudanza serán a cargo de la empresa.
– La empresa satisfará el alquiler razonable y los gastos derivados del uso de la
vivienda en la localidad de destino, o la cantidad equivalente en caso de adquisición por
el trabajador o trabajadora, durante un período de 4 años. En los casos en los que haya
discrepancia, se resolverá en la Comisión paritaria del Convenio.
– El empleado o empleada percibirá un complemento de destino de 7.000 euros
anuales durante los 4 primeros años, pagaderos al inicio de cada periodo anual.
En los traslados que conlleven un cambio efectivo de residencia (a partir de 120
Kilómetros ida) se podrá solicitar, sin cancelación del anterior, un préstamo de primera
vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo con el límite de
endeudamiento del 50% de la renta bruta de la unidad familiar, con garantía adecuada a
juicio de la Entidad, y siendo prestatarios los miembros de la misma. El acceso a dicho
préstamo será incompatible con el mantenimiento del referido pago de alquiler.
Las personas afectadas por esta movilidad podrán alquilar la vivienda habitual
anterior, aun cuando haya sido financiada con un préstamo de empleado o empleada, sin
que este arrendamiento sea causa de vencimiento anticipado del mismo. Igualmente, en
el caso de retorno de la persona al territorio de origen, se permitirá el alquiler de la nueva
vivienda adquirida en el lugar de destino.
La persona trasladada tendrá derecho a que el traslado se le comunique con una
antelación mínima de 30 días respecto de la fecha de su efectividad, pudiendo disfrutar
de 5 días de permiso retribuido, que será sustitutivo y no acumulable al que pudiera
existir en la legislación laboral vigente.
Se exceptúa la aplicación de todas las medidas anteriores para el supuesto de que el
traslado lo haya solicitado el empleado o empleada. En los casos en que el traslado
suponga promoción profesional o ascenso de nivel salarial las compensaciones por
movilidad geográfica se minorarán en el mismo importe bruto anual que suponga la
promoción profesional o ascenso de nivel salarial.
Se acuerda que los 5 días de permiso puedan disfrutarse en el plazo de los 4 meses
siguientes a partir de la fecha de la notificación del traslado.
Se establece que en caso de resultar necesario para el arrendamiento de vivienda el
coste de los avales que pudieran solicitarse sea a cargo de la Entidad
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231