III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

e)

Sec. III. Pág. 118485

Accesibilidad.

Asimismo, la Comisión paritaria del presente Convenio colectivo analizará las
cuestiones controvertidas sobre la razonabilidad del transporte público, pudiendo incluso
proponer el establecimiento de compensaciones económicas específicas en virtud de las
circunstancias concurrentes en cada caso.
Con periodicidad bimensual, la Comisión paritaria del presente Convenio recibirá
información sobre los empleados y empleadas que en dicho periodo perciban
compensación por cambio de destino superior a 30 kilómetros y el tipo de compensación
que perciben, a los efectos de la valoración de la razonabilidad del transporte público.
En el caso de que exista medio de transporte facilitado por la empresa o transporte
público adecuado, el empleado o empleada no tendrá derecho a percibir ninguno de
estos importes, percibiendo, en caso de utilización del transporte público, el importe del
precio de la utilización efectiva del mismo.
Para el caso de transporte facilitado por la empresa, se establece una compensación
para el personal que utilice diariamente de manera efectiva dicho transporte organizado
por la empresa:

La percepción de todas estas compensaciones tendrá una duración máxima de 4
años.
En los casos en que el cambio de destino suponga promoción profesional o ascenso
de nivel salarial las compensaciones correspondientes se minorarán en el mismo importe
bruto anual que suponga la promoción profesional o ascenso de nivel salarial.
Si el cambio de destino supusiese la necesidad de realizar una distancia
comprendida entre los 65 y los 120 kilómetros, y el empleado o empleada, por su interés,
modificase de manera efectiva y a su costa su residencia habitual y así lo acreditase a la
Entidad, percibirá, mientras esta situación de cambio de residencia se mantenga de
manera efectiva, un complemento económico por un importe bruto anual de 7.000,00
euros distribuidos en las 12 mensualidades ordinarias durante un máximo de 4 años a
partir del cambio de domicilio.
En caso de que se produzcan sucesivos cambios de destino que supongan, cada
uno de ellos, la necesidad de realizar desplazamiento que supere los 30 kilómetros, ida,
se abonarán las compensaciones económicas correspondientes, hasta agotar,
conjuntamente, el límite temporal de 4 años.
La dieta de 9,00 euros establecida en este apartado de Kilometraje y gastos por
desplazamiento será incompatible con la percepción de la dieta de 11,00 euros
establecida para la jornada partida de mañana y tarde de la Jornada General.
Se establece la posibilidad de que los empleados y empleadas destinados en los
Edificios centrales (Servicios centrales) de la Entidad trabajen al menos dos días a la
semana en alguna de las sedes más cercana a su domicilio, procurando que uno de
esos días sea el que se presta servicios en régimen de jornada partida.
b) Desplazamiento que requiere cambio de domicilio (más de 120 kilómetros-ida).
En los supuestos de movilidad geográfica debida a necesidades de la empresa, que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores,
requerirán la existencia de razones técnicas, organizativas o de producción que
requieran el traslado domiciliario de la empleada o empleado, que, como referencia, se

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

– 850,00 euros brutos anuales para las personas que realicen el trayecto VitoriaBilbao (ida y vuelta), a percibir distribuidos en las doce mensualidades ordinarias.
– 1.400,00 euros brutos anuales para las personas que realicen el trayecto San
Sebastián-Bilbao (ida y vuelta) a percibir distribuidos en las doce mensualidades
ordinarias.
– 1.400,00 euros brutos anuales para las personas que realicen el trayecto San
Sebastián-Vitoria (ida y vuelta) a percibir distribuidos en las doce mensualidades
ordinarias.