III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118484

los gastos justificables y justificados que se le hayan podido originar como consecuencia
de los mismos.
Además, cuando el desplazamiento sea a un municipio distinto del lugar de trabajo
habitual, y en consonancia con la normativa fiscal vigente al efecto, las asignaciones
para gastos de manutención y/o estancia variarán según la siguiente tabla:
Distancia en Kilómetros

Importe

euros

Hasta 30 Km. ida y vuelta.

3

De 31 a 50 Km. ida y vuelta.

4

De 51 a 80 Km. ida y vuelta.

6

De 81 a 100 Km. ida y vuelta.

8

De 101 a 150 Km. ida y vuelta.

12

De 151 a 250 Km. ida y vuelta.

18

Más de 250 Km. ida y vuelta.

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La necesidad de utilización de vehículo propio se entenderá cuando no exista
transporte público adecuado, entendiendo por adecuado el que presente condiciones de
tablas de horario, conexiones e itinerario razonables, a juicio de la Entidad.
En el caso de que exista medio de transporte facilitado por la empresa o transporte
público adecuado, el empleado o empleada no tendrá derecho a percibir ninguno de
estos importes, percibiendo, en caso de utilización del transporte público, el importe del
precio de la utilización efectiva del mismo.
En el supuesto de que el desplazamiento, a requerimiento de la Entidad, suponga
pernoctación, en concepto de gastos de manutención la persona podrá optar entre el
abono de los gastos justificables y justificados originados por este concepto o la
percepción de una dieta diaria de 53,34 euros.
2)

Desplazamientos por cambio de destino:

El cambio de destino que suponga para el empleado o empleada un mayor
alejamiento del municipio en el que tenga su domicilio habitual dará derecho a
percibir 0,29 euros por kilómetro efectivamente recorrido y una dieta diaria de 9,00 euros
brutos (por día efectivo de desplazamiento) siempre que justifique la necesidad de
utilizar su propio vehículo y, siempre que la distancia entre el municipio en el que tenga
su domicilio habitual y el municipio de su nuevo centro supere los 30 kilómetros (ida). Se
exceptúa el caso en que el cambio de destino lo haya solicitado el empleado o
empleada.
La necesidad de utilización de vehículo propio se entenderá cuando no exista
transporte público adecuado, entendiendo por adecuado el que presente condiciones de
tablas de horario, conexiones, e itinerario razonables, a juicio de la Entidad.
La valoración de la razonabilidad del transporte público se regirá, entre otros, por los
siguientes criterios:
a) Número de medios de transporte o trasbordos a utilizar en el transporte público y
tiempo de espera entre trasbordos.
b) Hora de salida y llegada al domicilio.
c) Hora de llegada y salida del centro de trabajo.
d) Diferencia de tiempos entre la utilización del vehículo propio y el transporte
público.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

a) Desplazamientos entre 30 y 120 kilómetros (ida).