III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118483

2. El importe de cada trienio será el resultado de aplicar el porcentaje del 4% sobre
el Sueldo Base del respectivo Nivel.
3. Los trienios tendrán efectos al día 1 del mismo mes en que se produzcan.
4. Los trienios se adquieren en cada Nivel y su importe es el correspondiente al
Nivel de adquisición. El hecho de posteriores ascensos no implica que todos los trienios
se pierdan ni tampoco implica que todos ellos se abonen sobre el sueldo del nuevo Nivel.
Los trienios adquiridos se seguirán abonando en la cuantía correspondiente al Nivel de
origen. Ello no obsta para que se vayan actualizando, en su caso, conforme se
actualizan los salarios o tablas.
5. Para regular situaciones de cambio de Nivel, que ocurran durante el tramo de
devengo de un trienio, se establece que, al variar el Nivel, al empleado o empleada se le
reconocerá la fracción de trienio ya corrida como un trienio especial de cuantía singular,
ya que ésta consistirá en el resultado de aplicar la parte proporcional correspondiente al
tiempo de fracción de trienio corrido del Nivel de procedencia. Establecido este trienio
especial de cuantía singular, se iniciará el cómputo de nuevo trienio en la fecha de
adquisición del nuevo Nivel
Artículos 35 a 37.
(Sin contenido).
Artículo 38.

Plus de Nocturnidad.

Quienes tengan su horario de trabajo comprendido en su totalidad entre las veintidós
horas y las seis horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno, devengarán este plus cuantificado en el 25%
del salario base.
Quienes tengan su horario de trabajo comprendido parcialmente en dicho período de
tiempo, percibirán el plus en proporción a las horas de trabajo incluidas en el aludido
período.
Quienes de manera periódica o circunstancial se encuentren en algunas de las
situaciones previstas en los párrafos anteriores, percibirán el plus en la forma establecida
en los mismos, durante el tiempo en que efectivamente realicen trabajo nocturno.
Artículo 39. Gratificaciones Extraordinarias.
Conforme a lo indicado en el artículo 32, las gratificaciones extraordinarias
consolidadas a la entrada en vigor del presente Convenio se hallan incluidas en la
redistribución realizada de los haberes anuales en catorce pagas.
Esta consideración de gratificaciones extraordinarias significa que las anteriormente
denominadas pagas de beneficios no pueden entenderse condicionadas a unos
resultados determinados, tanto en favor como en perjuicio de los empleados o
empleadas, de tal manera que se entiende que en el sueldo base anual de cada Nivel
retributivo se hallan incluidas las doce mensualidades ordinarias más dos obligatorias,
más las de producción y de beneficios existentes con anterioridad.

1)

Desplazamientos ocasionales.

Cuando, a requerimiento de la empresa y/o por necesidades del servicio, el
empleado o empleada tenga que utilizar su propio vehículo, tendrá derecho a una
compensación de 0,29 euros/Km. recorrido. Asimismo se le abonará el precio de los
peajes de la autopista si hiciese uso de la misma.
De la misma forma, en los desplazamientos que tuviera que efectuar por los motivos
arriba indicados, tendrá derecho en concepto de dieta a que se le abone el importe de

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Kilometraje y gastos por desplazamiento.