III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118482
continuado, período que, en caso de vigencia del contrato durante todo el año natural,
quedará comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 31.
Conceptos retributivos.
Las retribuciones económicas que abone la Entidad, en su caso, a sus empleadas y
empleados en activo –y de acuerdo con la legislación vigente– se ajustarán e imputarán
a los siguientes conceptos:
1.
Salario.
Tendrá tal consideración toda percepción económica, que por la prestación
profesional de los servicios laborales Kutxabank abone a cada persona como
contrapartida.
El salario estará compuesto por el sueldo o salario base y los complementos
salariales siguientes: personales, de puesto de trabajo, de calidad o cantidad de trabajo y
de vencimiento periódico superior al mes.
2.
Conceptos no salariales.
Que comprenden todas las otras percepciones que percibe el empleado o empleada
en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de
su actividad laboral; las prestaciones, indemnizaciones o complementos de las mismas
en relación o derivadas de la Seguridad Social, y de la Acción Social de la Entidad, y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o extinción del contrato de
trabajo.
Son conceptos no salariales, entre otros, los Gastos de Desplazamiento, Kilometraje,
Ayudas de estudios de hijos/as de empleados/as, ayudas de estudios de empleados/as,
ayudas por hijos/as, ayuda por nacimiento o adopción de hijos/as, ayuda familiar, dieta
de jornada partida y los otros conceptos regulados en los capítulos sobre Acción Social y
Previsión Social.
Artículo 32.
Sueldo base anual.
El sueldo base anual correspondiente a cada Nivel retributivo será satisfecho
distribuyéndolo en 14 pagas: 12 como mensualidades ordinarias y 2 como
extraordinarias en los meses de junio y Diciembre. Estas 14 pagas constituyen un haber
global anual.
Complemento de antigüedad.
A partir de la adquisición y consolidación del Nivel retributivo IX, toda persona tiene
derecho al complemento de antigüedad según el tiempo de servicio efectivo prestado en
cada Nivel.
En ningún caso, con excepción de lo establecido en la Disposición Adicional Décima
de este Convenio colectivo, se podrá percibir como complemento de antigüedad un
importe bruto anual superior a la cantidad equivalente a lo que resulte ser en cada
momento el 70,5% del Nivel retributivo XIV (19.079,48 euros brutos para el año 2020).
Artículo 34.
Normas generales del complemento de antigüedad.
1. El complemento de antigüedad se estructura en trienios, devengándose cada
uno de ellos por cada tres años de servicio en cada Nivel, según lo indicado en el
artículo anterior.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118482
continuado, período que, en caso de vigencia del contrato durante todo el año natural,
quedará comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 31.
Conceptos retributivos.
Las retribuciones económicas que abone la Entidad, en su caso, a sus empleadas y
empleados en activo –y de acuerdo con la legislación vigente– se ajustarán e imputarán
a los siguientes conceptos:
1.
Salario.
Tendrá tal consideración toda percepción económica, que por la prestación
profesional de los servicios laborales Kutxabank abone a cada persona como
contrapartida.
El salario estará compuesto por el sueldo o salario base y los complementos
salariales siguientes: personales, de puesto de trabajo, de calidad o cantidad de trabajo y
de vencimiento periódico superior al mes.
2.
Conceptos no salariales.
Que comprenden todas las otras percepciones que percibe el empleado o empleada
en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de
su actividad laboral; las prestaciones, indemnizaciones o complementos de las mismas
en relación o derivadas de la Seguridad Social, y de la Acción Social de la Entidad, y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o extinción del contrato de
trabajo.
Son conceptos no salariales, entre otros, los Gastos de Desplazamiento, Kilometraje,
Ayudas de estudios de hijos/as de empleados/as, ayudas de estudios de empleados/as,
ayudas por hijos/as, ayuda por nacimiento o adopción de hijos/as, ayuda familiar, dieta
de jornada partida y los otros conceptos regulados en los capítulos sobre Acción Social y
Previsión Social.
Artículo 32.
Sueldo base anual.
El sueldo base anual correspondiente a cada Nivel retributivo será satisfecho
distribuyéndolo en 14 pagas: 12 como mensualidades ordinarias y 2 como
extraordinarias en los meses de junio y Diciembre. Estas 14 pagas constituyen un haber
global anual.
Complemento de antigüedad.
A partir de la adquisición y consolidación del Nivel retributivo IX, toda persona tiene
derecho al complemento de antigüedad según el tiempo de servicio efectivo prestado en
cada Nivel.
En ningún caso, con excepción de lo establecido en la Disposición Adicional Décima
de este Convenio colectivo, se podrá percibir como complemento de antigüedad un
importe bruto anual superior a la cantidad equivalente a lo que resulte ser en cada
momento el 70,5% del Nivel retributivo XIV (19.079,48 euros brutos para el año 2020).
Artículo 34.
Normas generales del complemento de antigüedad.
1. El complemento de antigüedad se estructura en trienios, devengándose cada
uno de ellos por cada tres años de servicio en cada Nivel, según lo indicado en el
artículo anterior.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.