III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118481

3. En los turnos de vacaciones, las personas con responsabilidades familiares
tienen preferencia a que las suyas coincidan con los diversos períodos de vacaciones
escolares, y dentro de esta situación, o si no hubiera nadie en ella, se resolverá la
preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Entidad.
La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la
elección de un turno determinado, sino únicamente la preferencia a su disfrute dentro de
los límites de los períodos de vacaciones escolares; respetando este requisito, la
elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá dentro de cada Nivel en
favor de la mayor antigüedad en la Entidad, aunque las personas solicitantes no tengan
responsabilidades familiares.
4. El Banco podrá limitar el disfrute de las vacaciones en un Servicio u Oficina, de
manera que no coincidan dos personas al mismo tiempo.
5. Podrá excluirse como período vacacional aquél que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de algún Servicio de la Entidad, previa consulta con los
representantes de los trabajadores y trabajadoras.
6. El Banco podrá convenir con cada persona el escalonamiento de las vacaciones
en dos o más períodos.
7. Cuando el escalonamiento se produzca a petición de la persona interesada, la
misma utilizará su orden preferencial para determinar uno de los períodos, no pudiendo
elegir el otro período hasta que hayan ejercitado su preferencia el resto de sus
compañeras y compañeros de Servicio.
8. Tras la aplicación de las normas contenidas en los 7 puntos anteriores, el
personal de la Entidad conocerá de manera definitiva las fechas en que le corresponda
las vacaciones 2 meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute; si no existiese
acuerdo entre las partes, el Juzgado de lo Social -de conformidad con el procedimiento
urgente y preferente que regulan los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la Jurisdicción Social- fijará la fecha que corresponda y su
decisión será irrecurrible.
Cumplido el preaviso de 2 meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el
acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta
ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante el Juzgado de lo Social,
ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por Sentencia en contrario.
La no contestación a la solicitud del empleado o empleada del período de disfrute de
vacaciones en el término de 1 mes a partir del último día del plazo establecido por la
Entidad para que cada empleado o empleada presente la solicitud de la totalidad del
período anual de vacaciones, plazo que en ningún caso concluirá después del último día
laborable del mes de Febrero de cada año, se considerará, en ese único supuesto, como
confirmatoria de dicho período de vacación solicitado por el empleado o empleada.
Para el supuesto de que la totalidad o parte del período vacacional solicitado por
escrito por el empleado o empleada comenzara antes del último día laborable del mes de
Marzo de cada año, la no contestación respecto a este período se considerará
confirmatoria a partir del momento en que haya transcurrido al menos la mitad de los
días laborables que median entre la recepción de su petición y el primer día de disfrute,
sin que en ningún caso pueda estimarse la existencia de confirmación tácita antes de 6
días laborables desde la fecha de la recepción.
El descanso anual por vacaciones de quien tenga contrato de trabajo a tiempo
parcial en cómputo anual, cuyo caudal anual horario será de horas efectivas (deducidas
vacaciones), tendrá una extensión en número de horas en la misma proporción, respecto
del tiempo de descanso de quien realice jornada completa, que la proporción que
represente su jornada parcial respecto a la duración de la jornada completa, y quedará
imputado a los tiempos de no actividad laboral fijados a tal persona durante jornadas de
carácter laborable para quienes trabajen jornada completa. En este sentido, se le
garantizará a la persona, siempre que su duración de descanso vacacional diera lugar a
esta extensión de tiempo, un período anual de 15 días naturales de descanso vacacional

cve: BOE-A-2021-15664
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Núm. 231