III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

5.

Sec. III. Pág. 118480

Reducción de jornada por guarda legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún o alguna menor
de hasta 14 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, así como a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el 2.º grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre un octavo y un medio de la duración de aquélla.
Adicionalmente, la Entidad autorizará una reducción de jornada inferior a un octavo a
quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo un o una menor de
hasta 8 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, así como a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.
Si el tiempo de la reducción de jornada solicitada consistiera exclusivamente en las
jornadas de tarde del régimen de Jornada General, solo podrá ejercitarse esta reducción
de jornada por quienes tengan a su cuidado directo un o una menor de hasta 8 años o
una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, así como a
quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2.º grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida, y la Entidad autorizará
la solicitud, teniendo en este caso como efectos específicos, además de la consecuencia
de la disminución proporcional del salario, las consecuencias naturales de pérdida de la
ayuda económica y de los días de libranza previstos en los apartados h) e i) del
artículo 24-1 de este Convenio.
En todo caso, el empleado o empleada deberá cursar la correspondiente solicitud
proponiendo la concreción horaria de la reducción de jornada, debiendo estarse para la
concesión de la reducción de jornada a las necesidades del servicio y a la capacidad
organizativa de la Entidad. Para la concreción del disfrute de la reducción de jornada se
seguirán los trámites establecidos en la Ley, fijándose el plazo en que concluirá la
reducción de jornada y, debiendo el empleado o empleada, en todo caso, preavisar a la
Entidad con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
6.

Reducción de jornada para mayores de 55 años.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se reconocerá a las
personas en activo mayores de 55 años el derecho a la reducción de entre un tercio y un
medio de la jornada, con las correspondientes reducciones retributiva y de libranzas, con
la concreción horaria condicionada a la autorización de la Entidad.
Artículo 30. Vacaciones.

1. Todo el personal, sea cual fuese su Nivel y antigüedad, disfrutará de 27 días
hábiles de vacaciones.
2. El Banco establecerá en sus respectivas dependencias funcionales el cuadro de
vacaciones del personal afecto a ellas, cuidando que los servicios queden debidamente
cubiertos, y procurando atender los deseos de aquél.
En las Oficinas o Servicios cuya organización y extensión de su plantilla lo permita,
se hará un cuadro de vacaciones por Servicio, sin perjuicio de la coordinación que debe
establecerse entre dicha plantilla, en orden al problema general de la Oficina o Servicio.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el Banco y
el empleado o empleada. A falta de acuerdo, se respetarán en todo caso los criterios
siguientes: