III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118479
c) El período de disfrute no será retribuido y tendrá sus naturales repercusiones en
las gratificaciones extraordinarias y en el período de vacaciones, así como, en su caso,
en el número de días de libranza.
d) Durante el período de disfrute se interrumpirá la antigüedad de la persona en la
Entidad.
e) El período de disfrute será por un máximo de 6 meses, en cualquier caso.
C) Los permisos no retribuidos deberán solicitarse a través del respectivo Jefe o
Jefa, aportando certificados o documentos que motiven y justifiquen la petición.
2.2 Hasta un 30% del 2% de la plantilla que como condición a cumplir se contempla
en el anterior apartado 2.1.–B-b), quedará para permisos de 3 a 6 meses de duración,
sin necesidad de aportar justificación, debiendo hacerse la solicitud de este permiso con
al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el inicio de su disfrute. No
obstante, los empleados y empleadas con 55 años ó más podrán solicitar este permiso
por una duración de 1 a 6 meses. Por lo demás, salvadas las antedichas peculiaridades
propias, a estos permisos específicos les será de aplicación el resto de la regulación
referente a Permisos no retribuidos. La solicitud de estos permisos deberá plantearse
con una antelación máxima de 60 días (salvo causa justificada para ello a juicio de la
Entidad), de forma que se facilite la adecuada comprobación del número máximo de
solicitudes permisible en cada momento y las posibles preferencias entre distintos
solicitantes.
Se concederán asimismo, dentro de los límites recogidos en el párrafo anterior,
permisos no retribuidos de un mínimo de 2 meses de duración por causas de
conciliación, fundamentalmente destinados al cuidado de menores fuera de los períodos
escolares, y que estén debidamente justificadas a juicio de la Entidad.
2.3 En los permisos no retribuidos regulados en los anteriores apartados 2.1. y 2.2.
-y mientras duren los mismos- se abrirá, a petición del empleado o empleada, un período
de carencia en amortización e intereses de los préstamos que disfrute por su pertenencia
a la plantilla de la Entidad.
Una vez concluido el permiso, el importe del préstamo no pagado durante el período
de carencia será satisfecho durante el plazo aún vigente de la operación, mediante el
cálculo de la nueva cuota que corresponda.
3.
Excedencias.
El personal que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores se encuentre en
situación de excedencia y que haya presentado su petición escrita de reingreso en el
último mes del plazo de duración de tal situación, tendrá derecho a dicho reingreso antes
de un año contado a partir de la finalización del plazo o período de excedencia que
solicitó.
Permiso para el cuidado de lactante.
El personal con derecho a ejercitar el disfrute de permiso para cuidado de lactante,
de un hijo o hija menor de 12 meses, establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, podrá optar entre el disfrute de un permiso de una hora que podrán dividir
en dos fracciones o de una hora a la entrada o a la salida, con la misma finalidad, o
disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad o
paternidad, más ocho días hábiles, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida
del hijo/a a contar desde la fecha de nacimiento de éste. En el supuesto de partos
múltiples los referidos 8 días hábiles serán ampliados en 2 días hábiles adicionales por
cada hijo o hija a partir del segundo/a.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118479
c) El período de disfrute no será retribuido y tendrá sus naturales repercusiones en
las gratificaciones extraordinarias y en el período de vacaciones, así como, en su caso,
en el número de días de libranza.
d) Durante el período de disfrute se interrumpirá la antigüedad de la persona en la
Entidad.
e) El período de disfrute será por un máximo de 6 meses, en cualquier caso.
C) Los permisos no retribuidos deberán solicitarse a través del respectivo Jefe o
Jefa, aportando certificados o documentos que motiven y justifiquen la petición.
2.2 Hasta un 30% del 2% de la plantilla que como condición a cumplir se contempla
en el anterior apartado 2.1.–B-b), quedará para permisos de 3 a 6 meses de duración,
sin necesidad de aportar justificación, debiendo hacerse la solicitud de este permiso con
al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el inicio de su disfrute. No
obstante, los empleados y empleadas con 55 años ó más podrán solicitar este permiso
por una duración de 1 a 6 meses. Por lo demás, salvadas las antedichas peculiaridades
propias, a estos permisos específicos les será de aplicación el resto de la regulación
referente a Permisos no retribuidos. La solicitud de estos permisos deberá plantearse
con una antelación máxima de 60 días (salvo causa justificada para ello a juicio de la
Entidad), de forma que se facilite la adecuada comprobación del número máximo de
solicitudes permisible en cada momento y las posibles preferencias entre distintos
solicitantes.
Se concederán asimismo, dentro de los límites recogidos en el párrafo anterior,
permisos no retribuidos de un mínimo de 2 meses de duración por causas de
conciliación, fundamentalmente destinados al cuidado de menores fuera de los períodos
escolares, y que estén debidamente justificadas a juicio de la Entidad.
2.3 En los permisos no retribuidos regulados en los anteriores apartados 2.1. y 2.2.
-y mientras duren los mismos- se abrirá, a petición del empleado o empleada, un período
de carencia en amortización e intereses de los préstamos que disfrute por su pertenencia
a la plantilla de la Entidad.
Una vez concluido el permiso, el importe del préstamo no pagado durante el período
de carencia será satisfecho durante el plazo aún vigente de la operación, mediante el
cálculo de la nueva cuota que corresponda.
3.
Excedencias.
El personal que de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores se encuentre en
situación de excedencia y que haya presentado su petición escrita de reingreso en el
último mes del plazo de duración de tal situación, tendrá derecho a dicho reingreso antes
de un año contado a partir de la finalización del plazo o período de excedencia que
solicitó.
Permiso para el cuidado de lactante.
El personal con derecho a ejercitar el disfrute de permiso para cuidado de lactante,
de un hijo o hija menor de 12 meses, establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, podrá optar entre el disfrute de un permiso de una hora que podrán dividir
en dos fracciones o de una hora a la entrada o a la salida, con la misma finalidad, o
disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad o
paternidad, más ocho días hábiles, a disfrutar durante los primeros doce meses de vida
del hijo/a a contar desde la fecha de nacimiento de éste. En el supuesto de partos
múltiples los referidos 8 días hábiles serán ampliados en 2 días hábiles adicionales por
cada hijo o hija a partir del segundo/a.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
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