III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118478
En cuanto a la extensión del disfrute del permiso establecido en el anterior punto a)
de este artículo 29 a quien se constituya en pareja de hecho, se acuerda que este
permiso podrá ser concedido únicamente por una sola vez.
En relación con los permisos recogidos en los apartados c) y d) anteriores, cuando el
empleado o empleada necesite hacer un desplazamiento de más de 250 kilómetros de
distancia (tramo de ida), el plazo de permiso se ampliará en dos días adicionales.
Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio colectivo, la empleada o
el empleado que haya visto su contrato de trabajo suspendido en razón de maternidad o
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1d) y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a un permiso
retribuido de siete días naturales continuados que se disfrutará inmediatamente a la
finalización de la suspensión del contrato de trabajo.
Tanto en las situaciones de maternidad como de paternidad, las 10 semanas
posteriores a las 6 semanas de disfrute obligatorio de manera ininterrumpida
inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, se
podrán disfrutar por períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, hasta que
el hijo o hija cumpla 12 meses (o hasta que transcurran 12 meses desde las referidas
resolución judicial o decisión administrativa). Se podrá pactar el disfrute a tiempo
completo o a tiempo parcial, procurando la Entidad alcanzar acuerdo sobre este
particular y debiendo autorizar las solicitudes de disfrute a tiempo parcial que sean de un
mínimo de un 50% de jornada. El disfrute de cada período semanal, o en su caso, de la
acumulación de dichos períodos semanales deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días. En los supuestos de adopción internacional, cuando
sea necesario el desplazamientro previo de los progenitores al país de origen del
adoptado o adoptada, el período de suspensión previsto podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se consituye la adopción, debiendo
comunicarse esta situación a la empresa con una antelación mínima de quince días.
2.
Permisos no retribuidos.
2.1 En casos extraordinarios, debidamente acreditados, se otorgarán permisos no
remunerados por el tiempo que sea necesario, atendidas las circunstancias que
concurran, de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones:
A) Se concederán permisos no remunerados por motivos y circunstancias
debidamente justificadas, a juicio de la Entidad, tales como:
B)
Las condiciones para poder disfrutar de estos permisos son las siguientes:
a) Se podrá solicitar un único permiso no retribuido cada año.
b) No podrán atenderse solicitudes más que hasta un 2 por 100 de la plantilla de la
Entidad, y siempre que no coincida más de 1 persona en esta situación por Servicio o
Sucursal.
El referido porcentaje máximo del 2 por 100 de la plantilla podrá ampliarse en casos
excepcionales, a juicio de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la total recuperación física y anímica de la persona solicitante, derivadas de
fallecimiento de con quien se haya convivido.
b) Para atender a cónyuge, pareja de hecho, y familiares de primero y segundo
grado, por causas de enfermedad o recuperación.
c) Para preparación de exámenes y tesis sobre estudios reconocidos por la
Entidad.
d) Para casos de adopciones internacionales.
e) Para tratamientos de reproducción asistida.
f) Para otros casos y circunstancias de notable interés.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118478
En cuanto a la extensión del disfrute del permiso establecido en el anterior punto a)
de este artículo 29 a quien se constituya en pareja de hecho, se acuerda que este
permiso podrá ser concedido únicamente por una sola vez.
En relación con los permisos recogidos en los apartados c) y d) anteriores, cuando el
empleado o empleada necesite hacer un desplazamiento de más de 250 kilómetros de
distancia (tramo de ida), el plazo de permiso se ampliará en dos días adicionales.
Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio colectivo, la empleada o
el empleado que haya visto su contrato de trabajo suspendido en razón de maternidad o
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1d) y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a un permiso
retribuido de siete días naturales continuados que se disfrutará inmediatamente a la
finalización de la suspensión del contrato de trabajo.
Tanto en las situaciones de maternidad como de paternidad, las 10 semanas
posteriores a las 6 semanas de disfrute obligatorio de manera ininterrumpida
inmediatamente posteriores al parto o a la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, se
podrán disfrutar por períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, hasta que
el hijo o hija cumpla 12 meses (o hasta que transcurran 12 meses desde las referidas
resolución judicial o decisión administrativa). Se podrá pactar el disfrute a tiempo
completo o a tiempo parcial, procurando la Entidad alcanzar acuerdo sobre este
particular y debiendo autorizar las solicitudes de disfrute a tiempo parcial que sean de un
mínimo de un 50% de jornada. El disfrute de cada período semanal, o en su caso, de la
acumulación de dichos períodos semanales deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días. En los supuestos de adopción internacional, cuando
sea necesario el desplazamientro previo de los progenitores al país de origen del
adoptado o adoptada, el período de suspensión previsto podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se consituye la adopción, debiendo
comunicarse esta situación a la empresa con una antelación mínima de quince días.
2.
Permisos no retribuidos.
2.1 En casos extraordinarios, debidamente acreditados, se otorgarán permisos no
remunerados por el tiempo que sea necesario, atendidas las circunstancias que
concurran, de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones:
A) Se concederán permisos no remunerados por motivos y circunstancias
debidamente justificadas, a juicio de la Entidad, tales como:
B)
Las condiciones para poder disfrutar de estos permisos son las siguientes:
a) Se podrá solicitar un único permiso no retribuido cada año.
b) No podrán atenderse solicitudes más que hasta un 2 por 100 de la plantilla de la
Entidad, y siempre que no coincida más de 1 persona en esta situación por Servicio o
Sucursal.
El referido porcentaje máximo del 2 por 100 de la plantilla podrá ampliarse en casos
excepcionales, a juicio de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
a) Para la total recuperación física y anímica de la persona solicitante, derivadas de
fallecimiento de con quien se haya convivido.
b) Para atender a cónyuge, pareja de hecho, y familiares de primero y segundo
grado, por causas de enfermedad o recuperación.
c) Para preparación de exámenes y tesis sobre estudios reconocidos por la
Entidad.
d) Para casos de adopciones internacionales.
e) Para tratamientos de reproducción asistida.
f) Para otros casos y circunstancias de notable interés.