III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118477

cubrir las relaciones indispensables con otras entidades no sujetas al cierre, la operatoria
que no admita dilación sin perjuicio para la Entidad o a la clientela e, igualmente, los que
requieran una consideración especial a juicio de la Dirección del Banco.
Las personas que por haber sido designadas para cubrir algún servicio de retén no
puedan disfrutar de alguno o algunos de dichos sábados, podrán elegir, dentro de las
necesidades de su Servicio, el día sustitutorio de su derecho.
Los Jefes y Jefas de los Servicios intentarán, salvando siempre dichas necesidades,
atender los deseos de la persona afectada.
Atendiendo a los trabajos a realizar, se procurará cubrir los servicios de retén con
personal voluntario del propio servicio, localidad o área que puedan desarrollar las tareas
encomendadas.
Artículo 28.
(Sin contenido).
Artículo 29. Permisos y excedencias.
1.

Permisos retribuidos.

1.1 El empleado o empleada, avisando con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se consignan:

El personal podrá disponer de hasta un máximo de 25 horas anuales retribuidas,
debidamente justificadas, para la atención a cónyuge y familiares de hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad para acompañamiento por causa de enfermedad,
dependencia, guarda legal, escolarización de menores, y otras causas razonables de
conciliación de la vida personal y profesional. Se incluyen supuestos tales como períodos
de adaptación escolar, asistencia a tutorías de hijos/as si no existe posibilidad de asistir
fuera del horario laboral; asistencia a consultas médicas propias del empleado o
empleada si no existe la posibilidad de consulta fuera del horario laboral; asistencia a
juzgados por cuestiones de familia del propio empleado o empleada (medidas sobre
menores, régimen custodia, etc); firma en Notaría de compra de vivienda habitual del
empleado o empleada cuando no exista la posibilidad de hacerlo fuera del horario
laboral.
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, los permisos establecidos en los
anteriores puntos a), b), c), y d), así como los permisos retribuidos regulados en los
apartados a) y b) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, serán extensibles a
aquel empleado o empleada que acredite haberse constituido en pareja de hecho, en los
términos establecidos en la ley 2/2003, de 7 de mayo, de la CAPV, reguladora de las
Parejas de Hecho, o norma análoga vigente en la Comunidad Autónoma de quien
solicita. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar
unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho.
La constitución de pareja de hecho se acreditará mediante certificación expedida por
el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 1 día natural por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
c) 5 días por fallecimiento de cónyuge o de familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad y 3 días por el fallecimiento del resto de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) 3 días por accidente o enfermedad graves de cónyuge y familiares de primer
grado de consanguinidad o afinidad y 2 días por accidente o enfermedad graves del
resto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.