III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118476
correspondiente y sin que en ningún caso pueda existir un número superior a 5 horas
para recuperar.
Asimismo, el exceso hasta 5 horas sobre la jornada normal de mes, podrá ser
compensado durante el mes siguiente.
La flexibilidad de horario tendrá como tope, en cada tipo de jornada, la obligatoria
asistencia al trabajo 15 minutos antes de la apertura al público o del mercado
correspondiente y hasta 10 minutos después del cierre de atención a la clientela o al
mercado, y siempre que se garantice en todos los Servicios el arqueo, cuadre y cierre
diarios.
No obstante, los horarios de tarde en días de jornada partida de la jornada general y
de las jornadas especiales de personal de oficinas tendrán un núcleo rígido comprendido
entre la hora de apertura al público por la tarde y 10 minutos después de la hora de
cierre al público, siendo obligatoria la asistencia durante dicho período.
Desconexión digital.
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores establece, entre otras medidas, el
derecho de los empleados y empleadas a la desconexión digital. En este sentido, y
asumiendo las partes el objetivo de delimitar claramente los tiempos de desempeño
profesional con aquellos dedicados al ámbito personal o familiar de cada empleado o
empleada, y de respetar asimismo los tiempos de descanso, vacaciones y/o permisos,
se establecen una serie de pautas relativas a la utilización de los dispositivos y medios
digitales en Kutxabank.
Kutxabank S.A. garantizará a sus empleados y empleadas el derecho a la
desconexión digital fuera de la jornada laboral. En este sentido, los empleados y
empleadas de la Entidad tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, con
independencia del medio por la que tenga lugar, bien sea teléfono móvil, correo
electrónico, aplicaciones de mensajería, etc, una vez finalizada su jornada laboral, salvo
que concurran circunstancias excepcionales de notable interés empresarial que fueran
notificadas al empleado o empleada afectada y que de no ser atendidas pudieran
acarrear un grave perjuicio empresarial.
Si algún empleado o empleada de la Entidad emitiera tales comunicaciones fuera del
horario laboral debe asumir que no tendrá respuesta, en principio, hasta el inicio de la
siguiente jornada laboral.
No resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores a aquellos
empleados y empleadas que perciban de manera efectiva un complemento económico
por disponibilidad precisamente por esa atención en «stand by», o cualesquiera otros
complementos de similar naturaleza.
Ningún empleado o empleada en el ejercicio de su derecho a la desconexión digital
según lo establecido en este artículo podrá sufrir ninguna consecuencia negativa, como
pudiera ser una menor valoración en su proceso de evaluación del desempeño
profesional, un impacto negativo en sus derechos de promoción profesional, etc. En el
mismo sentido, no cabrá el ejercicio de acción disciplinaria sancionadora en ningún caso
por el ejercicio del derecho a la desconexión digital de conformidad con lo establecido en
el presente apartado.
Ambas partes asumen el compromiso de desarrollar acciones para sensibilizar a la
plantilla en la observancia de estos principios a fin de conseguir una utilización
responsable de los medios digitales de tal manera que se consigan los objetivos
expresados en este ámbito.
Artículo 27. Retenes.
En principio, y mientras las entidades financieras y crediticias concurrentes definidas
por su naturaleza jurídica privada y su actividad mercantil, mantengan los sábados como
jornada de trabajo, el Banco, independientemente y además de lo indicado en los
artículos anteriores, podrá señalar dichos días los servicios de retén necesarios para
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26 bis.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118476
correspondiente y sin que en ningún caso pueda existir un número superior a 5 horas
para recuperar.
Asimismo, el exceso hasta 5 horas sobre la jornada normal de mes, podrá ser
compensado durante el mes siguiente.
La flexibilidad de horario tendrá como tope, en cada tipo de jornada, la obligatoria
asistencia al trabajo 15 minutos antes de la apertura al público o del mercado
correspondiente y hasta 10 minutos después del cierre de atención a la clientela o al
mercado, y siempre que se garantice en todos los Servicios el arqueo, cuadre y cierre
diarios.
No obstante, los horarios de tarde en días de jornada partida de la jornada general y
de las jornadas especiales de personal de oficinas tendrán un núcleo rígido comprendido
entre la hora de apertura al público por la tarde y 10 minutos después de la hora de
cierre al público, siendo obligatoria la asistencia durante dicho período.
Desconexión digital.
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores establece, entre otras medidas, el
derecho de los empleados y empleadas a la desconexión digital. En este sentido, y
asumiendo las partes el objetivo de delimitar claramente los tiempos de desempeño
profesional con aquellos dedicados al ámbito personal o familiar de cada empleado o
empleada, y de respetar asimismo los tiempos de descanso, vacaciones y/o permisos,
se establecen una serie de pautas relativas a la utilización de los dispositivos y medios
digitales en Kutxabank.
Kutxabank S.A. garantizará a sus empleados y empleadas el derecho a la
desconexión digital fuera de la jornada laboral. En este sentido, los empleados y
empleadas de la Entidad tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, con
independencia del medio por la que tenga lugar, bien sea teléfono móvil, correo
electrónico, aplicaciones de mensajería, etc, una vez finalizada su jornada laboral, salvo
que concurran circunstancias excepcionales de notable interés empresarial que fueran
notificadas al empleado o empleada afectada y que de no ser atendidas pudieran
acarrear un grave perjuicio empresarial.
Si algún empleado o empleada de la Entidad emitiera tales comunicaciones fuera del
horario laboral debe asumir que no tendrá respuesta, en principio, hasta el inicio de la
siguiente jornada laboral.
No resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores a aquellos
empleados y empleadas que perciban de manera efectiva un complemento económico
por disponibilidad precisamente por esa atención en «stand by», o cualesquiera otros
complementos de similar naturaleza.
Ningún empleado o empleada en el ejercicio de su derecho a la desconexión digital
según lo establecido en este artículo podrá sufrir ninguna consecuencia negativa, como
pudiera ser una menor valoración en su proceso de evaluación del desempeño
profesional, un impacto negativo en sus derechos de promoción profesional, etc. En el
mismo sentido, no cabrá el ejercicio de acción disciplinaria sancionadora en ningún caso
por el ejercicio del derecho a la desconexión digital de conformidad con lo establecido en
el presente apartado.
Ambas partes asumen el compromiso de desarrollar acciones para sensibilizar a la
plantilla en la observancia de estos principios a fin de conseguir una utilización
responsable de los medios digitales de tal manera que se consigan los objetivos
expresados en este ámbito.
Artículo 27. Retenes.
En principio, y mientras las entidades financieras y crediticias concurrentes definidas
por su naturaleza jurídica privada y su actividad mercantil, mantengan los sábados como
jornada de trabajo, el Banco, independientemente y además de lo indicado en los
artículos anteriores, podrá señalar dichos días los servicios de retén necesarios para
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26 bis.