III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118475
el empleado o empleada deba trabajar en régimen de jornada partida deberá
cumplimentar manualmente en el aplicativo Besaide la hora de finalización de la jornada
de mañana y la hora de inicio de la jornada de tarde, utilizando la incidencia «Pausa
jornada partida», sometida a validación posterior por parte de su responsable.
Descanso por jornada continuada («pausa de café», almuerzo, etc.): El artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores establece que siempre que la duración de la jornada
diaria continuada exceda de seis horas, como es el caso, con carácter general, de los
empleados y empleadas de Kutxabank, deberá establecerse un periodo de descanso
durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Este periodo de descanso no tiene en Kutxabank la consideración de tiempo de
trabajo efectivo por lo que el empleado o empleada que ejerza su derecho al descanso
deberá registrarlo reflejando manualmente en el aplicativo la hora de inicio y la hora de
finalización del mismo, sometido, en su caso, a verificación posterior por parte de la
Entidad.
Incidencias en el registro horario: En el supuesto caso de que se produzcan
incidencias técnicas, errores materiales, etc. se comunicarán las mismas al área de
Recursos Humanos a los efectos de su tratamiento.
Horas extraordinarias y prolongación de jornada: De conformidad con lo establecido
legalmente, tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo
que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, en el caso
de Kutxabank, 1.560 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, de conformidad con el
módulo de jornada anual establecido a estos efectos en el Convenio colectivo.
Artículo 26.
Horario flexible.
El Banco se reserva el derecho de que cada persona trabaje el total del caudal anual
horario, permitiendo en los casos de jornada general, el uso de horario flexible, debiendo
adaptarse el mismo a los condicionantes que en cada momento puedan derivarse de la
atención a las necesidades del servicio y de las y los clientes.
La recuperación de la flexibilidad del horario deberá efectuarse a mes vencido, con
presencia útil, esto es, realizándose trabajos encomendados por el Jefe o Jefa
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, tendrán carácter voluntario para el empleado y empleada y para la
empresa. Únicamente, de manera excepcional, tendrán tal consideración de horas
extraordinarias aquellas que se desarrollen a requerimiento previo de la empresa o con
autorización expresa de la misma.
Las partes intervinientes valoran la no conveniencia de la realización de horas
extraordinarias, salvo por probadas razones de organización empresarial, y, en este
sentido, se procurará evitar, en la medida de lo posible, el establecimiento de reuniones
u otras actividades profesionales fuera de la distribución horaria de trabajo establecida,
considerando, en todo caso, las necesidades organizativas.
De conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes intervinientes pactan expresamente que en caso de que se
produjeran horas extraordinarias, éstas se compensarán mediante descanso en el plazo
máximo de los cuatro meses siguientes a la finalización del período anual en que las
mismas se hayan realizado.
En el caso de que se produjeran desempeños profesionales fuera de la distribución
horaria habitual, por ejemplo, por deber asistir a una reunión, o deber realizar una
determinada visita comercial, etc., el empleado o empleada introducirá manualmente en
el aplicativo de registro horario la hora de inicio y la hora de finalización de tales
prestaciones de servicios.
En el caso de que tales desempeños profesionales se produjeran en el centro de
trabajo y supusieran trabajo en régimen de jornada partida, el empleado o empleada
realizará el registro horario de los mismos de conformidad con lo establecido en el
apartado relativo a los «días de trabajo en régimen de jornada partida».
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118475
el empleado o empleada deba trabajar en régimen de jornada partida deberá
cumplimentar manualmente en el aplicativo Besaide la hora de finalización de la jornada
de mañana y la hora de inicio de la jornada de tarde, utilizando la incidencia «Pausa
jornada partida», sometida a validación posterior por parte de su responsable.
Descanso por jornada continuada («pausa de café», almuerzo, etc.): El artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores establece que siempre que la duración de la jornada
diaria continuada exceda de seis horas, como es el caso, con carácter general, de los
empleados y empleadas de Kutxabank, deberá establecerse un periodo de descanso
durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Este periodo de descanso no tiene en Kutxabank la consideración de tiempo de
trabajo efectivo por lo que el empleado o empleada que ejerza su derecho al descanso
deberá registrarlo reflejando manualmente en el aplicativo la hora de inicio y la hora de
finalización del mismo, sometido, en su caso, a verificación posterior por parte de la
Entidad.
Incidencias en el registro horario: En el supuesto caso de que se produzcan
incidencias técnicas, errores materiales, etc. se comunicarán las mismas al área de
Recursos Humanos a los efectos de su tratamiento.
Horas extraordinarias y prolongación de jornada: De conformidad con lo establecido
legalmente, tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo
que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, en el caso
de Kutxabank, 1.560 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, de conformidad con el
módulo de jornada anual establecido a estos efectos en el Convenio colectivo.
Artículo 26.
Horario flexible.
El Banco se reserva el derecho de que cada persona trabaje el total del caudal anual
horario, permitiendo en los casos de jornada general, el uso de horario flexible, debiendo
adaptarse el mismo a los condicionantes que en cada momento puedan derivarse de la
atención a las necesidades del servicio y de las y los clientes.
La recuperación de la flexibilidad del horario deberá efectuarse a mes vencido, con
presencia útil, esto es, realizándose trabajos encomendados por el Jefe o Jefa
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, tendrán carácter voluntario para el empleado y empleada y para la
empresa. Únicamente, de manera excepcional, tendrán tal consideración de horas
extraordinarias aquellas que se desarrollen a requerimiento previo de la empresa o con
autorización expresa de la misma.
Las partes intervinientes valoran la no conveniencia de la realización de horas
extraordinarias, salvo por probadas razones de organización empresarial, y, en este
sentido, se procurará evitar, en la medida de lo posible, el establecimiento de reuniones
u otras actividades profesionales fuera de la distribución horaria de trabajo establecida,
considerando, en todo caso, las necesidades organizativas.
De conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes intervinientes pactan expresamente que en caso de que se
produjeran horas extraordinarias, éstas se compensarán mediante descanso en el plazo
máximo de los cuatro meses siguientes a la finalización del período anual en que las
mismas se hayan realizado.
En el caso de que se produjeran desempeños profesionales fuera de la distribución
horaria habitual, por ejemplo, por deber asistir a una reunión, o deber realizar una
determinada visita comercial, etc., el empleado o empleada introducirá manualmente en
el aplicativo de registro horario la hora de inicio y la hora de finalización de tales
prestaciones de servicios.
En el caso de que tales desempeños profesionales se produjeran en el centro de
trabajo y supusieran trabajo en régimen de jornada partida, el empleado o empleada
realizará el registro horario de los mismos de conformidad con lo establecido en el
apartado relativo a los «días de trabajo en régimen de jornada partida».