III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118473
I) Kutxabank, con el personal indispensable, podrá atender al público en la forma y
modos seguidos por cualesquiera otros establecimientos u organismos que practiquen
dentro de la localidad operaciones de ahorro y crédito en sus distintas formas si éstos
tuvieran distinto horario, o si lo estimase conveniente la Entidad podrá hacerlo previo
acuerdo con el personal que se destine al efecto, siempre y cuando se siga aplicando al
resto del personal lo acordado en el artículo 24 sobre jornada general. Durante la
vigencia de este Convenio, las partes pactan expresamente que la norma desarrollada
en este apartado no será utilizada para la apertura de sábados en otras oficinas distintas
de las comprendidas en los apartados C y B de este artículo 25.
J) Los días de libranza no acumulables a vacaciones que se estipulan en este
artículo no son en ningún caso sustituibles por compensación económica, y serán
tenidos en cuenta a efectos de la configuración y establecimiento del correspondiente
Calendario de Trabajo anual.
K) Al concretar los correspondientes Calendarios Laborales de cada modalidad de
Jornada, los tiempos de jornadas diarias expresados en este artículo deberán ajustarse,
en su caso, añadiendo o reduciendo los minutos necesarios, en múltiplos de 5 minutos,
durante el período de año que corresponda, de forma que resulte ajustado al caudal
anual horario obligatorio, computando las horas de formación obligatoria a que se refiere
y en los términos que establece el primer párrafo del artículo 24.
L) Sin perjuicio del Caudal anual horario obligatorio, el Sábado Santo será
disfrutado como festivo.
En los casos en que la mayoría de las restantes Entidades de Crédito abrieran sus
oficinas en sábado Santo, quedaría sin efecto el concepto de festividad de tal fecha. En
este supuesto, el personal afectado dispondrá como compensación de esa jornada
trabajada, en función de las necesidades del Servicio y con la conformidad de la jefatura
superior inmediata de 1 día de libranza no acumulable a vacaciones.
M) En casos distintos al municipio de Bilbao, el criterio de compensación estipulado
en el artículo 24-1.c) para su aplicación al régimen general de jornada, no es aplicable a
los supuestos de jornadas singulares con trabajo en sábados, en los que uno de tales
sábados coincida con fiesta local y en consecuencia sea disfrutado por las trabajadoras y
trabajadores afectados; no obstante, puede ser extendido dicho criterio de compensación
a los supuestos de jornadas singulares sin trabajo en sábados, cuando se originen
exactamente los mismos condicionantes de hecho que, para el supuesto de jornada
general, exige el referido artículo 24-1.c).
Registro horario.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social
y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo incluye, entre otras, la
obligación del establecimiento del registro de la jornada de trabajo, debiendo las
empresas garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
En virtud de lo dispuesto en esta Norma y de conformidad con las consultas
realizadas a estos efectos con la totalidad de las representaciones sindicales con
presencia en Kutxabank, con fecha inicial de efectos 1 de enero de 2020, empezó a
registrase tanto la «hora de inicio» como la «hora de finalización» de la jornada de
trabajo de cada empleado o empleada, según el procedimiento que se detalla a
continuación:
Cada día, el sistema informático recogerá la hora de inicio de la jornada de trabajo,
que será el momento en que cada empleado o empleada introduzca su código de
usuario y su contraseña. Esta primera conexión quedará registrada como la hora de
inicio de la jornada de trabajo en el aplicativo Besaide, en el apartado de registro horario.
Del mismo modo, cada día, el sistema informático recogerá la hora de finalización de
la jornada de trabajo, que será el momento en que se produzca la última desconexión del
sistema informático a través del procedimiento de apagado del equipo. Esta desconexión
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25 bis.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118473
I) Kutxabank, con el personal indispensable, podrá atender al público en la forma y
modos seguidos por cualesquiera otros establecimientos u organismos que practiquen
dentro de la localidad operaciones de ahorro y crédito en sus distintas formas si éstos
tuvieran distinto horario, o si lo estimase conveniente la Entidad podrá hacerlo previo
acuerdo con el personal que se destine al efecto, siempre y cuando se siga aplicando al
resto del personal lo acordado en el artículo 24 sobre jornada general. Durante la
vigencia de este Convenio, las partes pactan expresamente que la norma desarrollada
en este apartado no será utilizada para la apertura de sábados en otras oficinas distintas
de las comprendidas en los apartados C y B de este artículo 25.
J) Los días de libranza no acumulables a vacaciones que se estipulan en este
artículo no son en ningún caso sustituibles por compensación económica, y serán
tenidos en cuenta a efectos de la configuración y establecimiento del correspondiente
Calendario de Trabajo anual.
K) Al concretar los correspondientes Calendarios Laborales de cada modalidad de
Jornada, los tiempos de jornadas diarias expresados en este artículo deberán ajustarse,
en su caso, añadiendo o reduciendo los minutos necesarios, en múltiplos de 5 minutos,
durante el período de año que corresponda, de forma que resulte ajustado al caudal
anual horario obligatorio, computando las horas de formación obligatoria a que se refiere
y en los términos que establece el primer párrafo del artículo 24.
L) Sin perjuicio del Caudal anual horario obligatorio, el Sábado Santo será
disfrutado como festivo.
En los casos en que la mayoría de las restantes Entidades de Crédito abrieran sus
oficinas en sábado Santo, quedaría sin efecto el concepto de festividad de tal fecha. En
este supuesto, el personal afectado dispondrá como compensación de esa jornada
trabajada, en función de las necesidades del Servicio y con la conformidad de la jefatura
superior inmediata de 1 día de libranza no acumulable a vacaciones.
M) En casos distintos al municipio de Bilbao, el criterio de compensación estipulado
en el artículo 24-1.c) para su aplicación al régimen general de jornada, no es aplicable a
los supuestos de jornadas singulares con trabajo en sábados, en los que uno de tales
sábados coincida con fiesta local y en consecuencia sea disfrutado por las trabajadoras y
trabajadores afectados; no obstante, puede ser extendido dicho criterio de compensación
a los supuestos de jornadas singulares sin trabajo en sábados, cuando se originen
exactamente los mismos condicionantes de hecho que, para el supuesto de jornada
general, exige el referido artículo 24-1.c).
Registro horario.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social
y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo incluye, entre otras, la
obligación del establecimiento del registro de la jornada de trabajo, debiendo las
empresas garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
En virtud de lo dispuesto en esta Norma y de conformidad con las consultas
realizadas a estos efectos con la totalidad de las representaciones sindicales con
presencia en Kutxabank, con fecha inicial de efectos 1 de enero de 2020, empezó a
registrase tanto la «hora de inicio» como la «hora de finalización» de la jornada de
trabajo de cada empleado o empleada, según el procedimiento que se detalla a
continuación:
Cada día, el sistema informático recogerá la hora de inicio de la jornada de trabajo,
que será el momento en que cada empleado o empleada introduzca su código de
usuario y su contraseña. Esta primera conexión quedará registrada como la hora de
inicio de la jornada de trabajo en el aplicativo Besaide, en el apartado de registro horario.
Del mismo modo, cada día, el sistema informático recogerá la hora de finalización de
la jornada de trabajo, que será el momento en que se produzca la última desconexión del
sistema informático a través del procedimiento de apagado del equipo. Esta desconexión
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25 bis.