III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 118472

domingo o festivo y de 223,48 euros por cada jornada realizada los días 1 de Enero,
Viernes de la Semana Grande de Bilbao y 25 de Diciembre.
El número máximo de jornadas anuales a realizar por el personal afectado por este
régimen de turnos será igual al de la Jornada Especial n.º 3, y, con carácter global anual,
el trabajador o trabajadora recibirá un importe adicional de 67,05 euros por cada jornada
de exceso que la programación de turnos que le ha correspondido realizar efectivamente
suponga respecto del número anual de días de jornada que le ha correspondido realizar
en ese año al personal de la Jornada General.
Los importes reflejados en los dos párrafos anteriores son a 1 de enero de 2020.
Dentro de la planificación de turnos de estos centros y al tiempo de adjudicación de
los mismos, las empleadas y empleados con hijos/as menores de 3 años destinadas en
estos centros tendrán derecho preferente a que les sea asignado el turno que soliciten.
G) Las jornadas recogidas en los apartados C, D, E y F de este artículo y que no se
definen como de carácter voluntario, se entenderán vinculadas al tiempo de permanencia
de cada persona en el puesto de trabajo al que corresponden, así como sus
compensaciones específicas.
Las jornadas especiales definidas como de carácter voluntario se entenderán con
carácter general aplicables para el período de un ejercicio, que en el caso de jornadas
del personal de oficinas se entenderá extendido al período comprendido entre el 1 de
octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, en cuyo caso se formulará, en principio
durante el mes de junio de cada año, un pacto individual por un ejercicio que se
entenderá prorrogado automáticamente al ejercicio sucesivo salvo denuncia expresa
comunicada al menos con 6 meses de antelación a su término. El Banco podrá ofrecer a
alguna persona, en los casos en que lo considere oportuno, su adhesión a un modelo de
jornada voluntaria de los comprendidos en los apartados C, D y E durante períodos de
tiempo distintos de los señalados en este párrafo con carácter general.
Antes del 30 de junio de cada año el Banco notificará a las representaciones
sindicales la información siguiente:
– Relación de oficinas de Red Minorista con apertura de sábados del próximo
periodo.
– Relación de oficinas de Red Minorista con apertura de tardes del lunes a jueves
del próximo periodo.
– Relación de oficinas de Red Minorista con apertura de tardes en jueves del
próximo periodo.
– Relación del personal que desarrollará jornada de tarde en las oficinas con
apertura de lunes a jueves.
– Relación del personal que desarrollará jornada de tarde en las oficinas con
apertura en jueves.
– Relación de personal voluntario adherido a cada tipo de jornada, al 30 de junio.
– Relación de quienes desempeñen puestos de Dirección y Subdirección de oficina
de Red Minorista.

H)

Jornadas especiales de contratos a tiempo parcial en cómputo anual:

La distribución de jornada a tiempo parcial en cómputo anual se expresará en un
calendario individual de trabajo que le será programado al trabajador o trabajadora por
un período mínimo de 3 meses, informándose a las Representaciones Sindicales con 1
mes de antelación. En todo caso se respetará lo dispuesto sobre extensión del descanso
anual por vacaciones específicamente para estos supuestos en el artículo 30.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, antes del 15 de septiembre de cada año se notificará la información
relativa a las personas que rotarán de acuerdo con el apartado C.1. para cubrir puestos
de Dirección y Subdirección en las oficinas.