III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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superior inmediata, se podrá compensar el tiempo efectivo de exceso que suponga dicha
situación mediante una reducción equivalente en la tarde del día siguiente. El personal
afectado por estas variaciones, con independencia del resto de compensaciones
previstas en este apartado E), percibirá un complemento económico de 26,83 euros
(importe a 01/01/2020) por cada día en que, para atender las referidas tareas
relacionadas con la apertura o cierre diario de la operatoria del Mercado, deba anticipar o
posponer el desarrollo de su jornada de trabajo de acuerdo con el calendario establecido
por la Entidad y efectivamente realice esta variación horaria, y ello en tanto se
mantengan las aludidas condiciones del Mercado y circunstancias justificatorias.
Jornadas especiales de trabajo a turnos:

En las áreas y centros recogidos en el apartado B) de este artículo, que como en el
caso de Informática, Centralita telefónica, »Banca telefónica», oficinas en ubicaciones
especiales tales como centros comerciales, aeropuertos, etc. lo requieran en función de
su actividad, y para dar cobertura al servicio que en dichas áreas y centros sea
necesario en cada momento, el Banco podrá implantar turnos de trabajo de jornada
continuada de mañana, tarde o noche, sin que estos turnos sobrepasen en ningún caso
la jornada efectiva anual establecida con carácter general.
Las plantillas afectadas por estos turnos podrán ser dotadas con personal contratado
expresamente mediante jornada establecida por contrato de trabajo, o bien con personal
en régimen de turnos por rotación.
Para el personal en régimen de turnos, el destino forzoso en las áreas y centros a
que hace referencia este artículo tendrá un límite temporal máximo de 2 años para los
casos de personas en el Servicio de «Banca telefónica» y en las oficinas en centros
comerciales, y de 1 año para oficina en aeropuertos. Quienes acuerden con el Banco
prorrogar su estancia en dichos centros más allá de dicho límite temporal, percibirán en
compensación un complemento de 101,09 euros mensuales durante el primer año de
prórroga, 202,19 euros mensuales durante el segundo año de prórroga y 269,60 euros
mensuales durante los siguientes años en que se mantenga dicha situación de prórroga.
En el caso de personas destinadas a las oficinas en Centros Comerciales, dicho
importes por los mismos conceptos y plazos serán de 50,55 euros, 101,09 euros
y 134,80 euros mensuales respectivamente. Estos importes son a 01-01-2020.
En el caso de turnos por rotación, éstos, para el personal a jornada completa, no
podrán programarse con duraciones de jornada diaria inferiores a 6 horas, y serán
programados por un período mínimo de 3 meses, de forma que cualquier persona no
repita el turno hasta que haya completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a
turno. Dicha programación trimestral de turnos será entregada con 1 mes de antelación a
la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
El personal que se encuentre afectado por este régimen de turnos, tendrá derecho a
acumular el tiempo de descanso semanal por períodos de hasta 14 días de forma que al
menos una de cada dos semanas efectivamente trabajadas su descanso semanal sea
de dos días ininterrumpidos, coincidiendo con el sábado y domingo.
Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación prevista
deberán conocerlos las personas interesadas con la antelación mínima de 10 días
hábiles, salvo casos de fuerza mayor.
El Banco planificará los turnos de cada una de estas áreas o centros de forma que
resulten organizados períodos de vacaciones de al menos 21 días naturales de
vacaciones consecutivos, pudiendo quienes realicen jornada a turnos en dichas áreas o
centros con jornada a turnos optar a alguno de dichos períodos de vacaciones.
Las personas sujetas a este régimen de turnos rotativos percibirán sobre todos los
emolumentos que devenguen por su Nivel retributivo un complemento del 5% de su
importe global.
Asimismo, el trabajador o trabajadora afectada percibirá un importe de 147,51 euros
por cada jornada realizada en sábado, de 178,76 euros por cada jornada realizada en

cve: BOE-A-2021-15664
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