III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118469
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Días de Jornada de Mañana.
Horario
6 horas y 25 minutos.
De 8 h. a 14 h. 25 m.
– Mañanas.
6 horas y 25 minutos.
De 8 h. a 14 h. 25 m.
– Tardes.
2 horas y 25 minutos.
De 15 h. 50 m. a 18 h. 15 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
D.3
Jornada especial n.º 6:
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
quienes desarrollen su trabajo en las oficinas de Empresas o de Grandes Empresas, y
Servicios de Operaciones Moneda Extranjera, Financiación de Proyectos, siempre que
acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad, incluirá la realización de 3 tardes por
semana, de Lunes a Jueves, de 15 horas 50 minutos a 18 horas 15 minutos en el
período comprendido entre los meses de octubre a Mayo, ambos inclusive,
manteniéndose la jornada de mañana los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial dispondrá como compensación, en
función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior
inmediata, de 5 días de libranza no acumulables a vacaciones, y obtendrá, asimismo
como compensación, un complemento económico mientras se mantenga en la
realización de esta jornada de 491,61 euros al mes (importe a 01/01/2020), de octubre a
Mayo, ambos inclusive.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Días de Jornada de Mañana.
Horario
6 horas y 10 minutos.
De 8 h. a 14 h. 10 m.
– Mañanas.
6 horas y 10 minutos.
De 8 h. a 14 h. 10 m.
– Tardes.
2 horas y 25 minutos.
De 15 h. 50 m. a 18 h. 15 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
Jornada especial n.º 7 (Áreas de Mercados):
Esta jornada dará cobertura al funcionamiento efectivo de los mercados durante todo
el año, de lunes a viernes, extendiéndose entre las 8 horas 45 minutos y las 17 horas 30
minutos garantizándose en todo caso la finalización de las tareas de cierre diario de la
operatoria de dichos mercados.
Esta jornada es de aplicación en las Áreas y/o Servicios y puestos de trabajo cuya
actividad se desarrolla en relación con la de los Mercados, internacionales o nacionales,
primarios o secundarios, de Deuda Pública, Renta Fija Privada, Divisas, Renta Variable,
Productos estructurados y derivados, Interbancario, etc., y tiene carácter necesario para
el personal de dichas áreas con puesto jerarquizado y para aquel que desarrolle tareas
en el Front Office o Middle Office.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 118469
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Días de Jornada de Mañana.
Horario
6 horas y 25 minutos.
De 8 h. a 14 h. 25 m.
– Mañanas.
6 horas y 25 minutos.
De 8 h. a 14 h. 25 m.
– Tardes.
2 horas y 25 minutos.
De 15 h. 50 m. a 18 h. 15 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
D.3
Jornada especial n.º 6:
Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
quienes desarrollen su trabajo en las oficinas de Empresas o de Grandes Empresas, y
Servicios de Operaciones Moneda Extranjera, Financiación de Proyectos, siempre que
acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad, incluirá la realización de 3 tardes por
semana, de Lunes a Jueves, de 15 horas 50 minutos a 18 horas 15 minutos en el
período comprendido entre los meses de octubre a Mayo, ambos inclusive,
manteniéndose la jornada de mañana los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial dispondrá como compensación, en
función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior
inmediata, de 5 días de libranza no acumulables a vacaciones, y obtendrá, asimismo
como compensación, un complemento económico mientras se mantenga en la
realización de esta jornada de 491,61 euros al mes (importe a 01/01/2020), de octubre a
Mayo, ambos inclusive.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada
Días de Jornada de Mañana.
Horario
6 horas y 10 minutos.
De 8 h. a 14 h. 10 m.
– Mañanas.
6 horas y 10 minutos.
De 8 h. a 14 h. 10 m.
– Tardes.
2 horas y 25 minutos.
De 15 h. 50 m. a 18 h. 15 m.
Medias Fiestas.
4 horas.
De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.
Días de Jornada Partida:
Jornada especial n.º 7 (Áreas de Mercados):
Esta jornada dará cobertura al funcionamiento efectivo de los mercados durante todo
el año, de lunes a viernes, extendiéndose entre las 8 horas 45 minutos y las 17 horas 30
minutos garantizándose en todo caso la finalización de las tareas de cierre diario de la
operatoria de dichos mercados.
Esta jornada es de aplicación en las Áreas y/o Servicios y puestos de trabajo cuya
actividad se desarrolla en relación con la de los Mercados, internacionales o nacionales,
primarios o secundarios, de Deuda Pública, Renta Fija Privada, Divisas, Renta Variable,
Productos estructurados y derivados, Interbancario, etc., y tiene carácter necesario para
el personal de dichas áreas con puesto jerarquizado y para aquel que desarrolle tareas
en el Front Office o Middle Office.
cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es
E)