III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15664)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Kutxabank, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

D)
D.1

Sec. III. Pág. 118468

Jornadas especiales para oficinas de empresas y otros servicios:
Jornada especial n.º 4:

Esta jornada, que tendrá carácter necesario para quienes desarrollen su trabajo en
oficinas de Empresas o de Grandes Empresas, y Servicios de Operaciones Moneda
Extranjera y Financiación de Proyectos, y que tendrá carácter voluntario para otros
servicios, incluirá la realización de una tarde por semana, de Lunes a Jueves, de 15
horas 50 minutos a 18 horas 15 minutos en el período comprendido entre los meses de
octubre a abril, ambos inclusive, manteniéndose la jornada de mañana los meses de
Mayo a septiembre, inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial percibirá como compensación,
idéntica Ayuda que la estipulada para el personal de jornada general en el apartado 1.h)
del artículo 24.
El régimen de esta jornada especial queda establecido como sigue:
Jornada

Días de Jornada de Mañana.

Horario

6 horas y 40 minutos.

De 8 h. a 14 h. 40 m.

– Mañanas.

6 horas y 40 minutos.

De 8 h. a 14 h. 40 m.

– Tardes.

2 horas y 25 minutos.

De 15 h. 50 m. a 18 h. 15 m.

Medias Fiestas.

4 horas.

De 8 h. 30 m. a 12 h. 30 m.

Días de Jornada Partida:

En el caso de que por necesidades del Servicio el personal acogido a esta modalidad
de jornada tuviera que realizar trabajo en jornada partida más de 1 día por semana,
tendrá derecho en compensación a la libranza de la tarde otra semana, pudiendo
disfrutar de dicha tarde de libranza en función de las necesidades del Servicio y con la
conformidad de la jefatura superior inmediata.
El Banco podrá ofertar a las personas adscritas a esta jornada mantener la misma
durante el mes de Mayo con carácter voluntario, en cuyo caso percibirán como
compensación durante dicho mes un complemento económico de 125,95 euros (importe
a 01/01/2020), por el mes completo.
Jornada especial n.º 5:

Esta jornada, a la que podrán acogerse mediante acuerdo individual con el Banco
quienes desarrollen su trabajo en oficinas de Empresas o de Grandes Empresas, y
Servicios de Operaciones Moneda Extranjera, Financiación de Proyectos, siempre que
acrediten la debida idoneidad a juicio de la Entidad, incluirá la realización de 2 tardes por
semana, de Lunes a Jueves, de 15 horas 50 minutos a 18 horas 15 minutos en el
período comprendido entre los meses de octubre a Mayo, ambos inclusive,
manteniéndose la jornada de mañana los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
El personal afectado por esta Jornada Especial dispondrá como compensación, en
función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior
inmediata, de 3 días de libranza no acumulables a vacaciones, y obtendrá, asimismo
como compensación, un complemento económico mientras se mantenga en la
realización de esta jornada de 241,74 al mes (importe a 01/01/2020), de octubre a Mayo,
ambos inclusive.

cve: BOE-A-2021-15664
Verificable en https://www.boe.es

D.2